{"id":398,"date":"2022-01-18T08:47:23","date_gmt":"2022-01-18T13:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=398"},"modified":"2023-05-31T11:37:00","modified_gmt":"2023-05-31T16:37:00","slug":"ley-de-desconexion-laboral","status":"publish","type":"blog","link":"http:\/\/quarta.co\/en\/blog\/ley-de-desconexion-laboral\/","title":{"rendered":"Ley de Desconexi\u00f3n Laboral"},"content":{"rendered":"<p>[:es]&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LEY DE DESCONEXI\u00d3N LABORAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por: Andr\u00e9s Felipe Cardona Mesa<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar a los trabajadores y servidores p\u00fablicos, el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y\/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, el Gobierno Nacional sancion\u00f3 la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, promulgada por el Congreso de la Rep\u00fablica y tambi\u00e9n denominada \u201cLey de Desconexi\u00f3n Laboral\u201d, (en adelante la \u201cLey\u201d). La mencionada Ley empieza a regir desde la fecha de su publicaci\u00f3n, y pretende promover la desconexi\u00f3n laboral de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>La Ley estableci\u00f3 los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li><b><u>GARANT\u00cdAS LABORALES<\/u><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong><u>Orden al empleador de desconexi\u00f3n laboral<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">El art\u00edculo tercero de la Ley establece que el empleador deber\u00e1 abstenerse de formular \u00f3rdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral, ya que la desconexi\u00f3n laboral implica que el empleado o servidor p\u00fablico no tenga contacto con cuestiones relacionadas con su \u00e1mbito o actividad laboral. Este mandato aplica tanto para las relaciones de trabajo del sector p\u00fablico como del sector privado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong><u>Sanciones al empleador por inobservancia:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">La inobservancia de la presente Ley podr\u00e1 constituir una conducta de acoso laboral en los t\u00e9rminos de la Ley 1010 de 2006. De acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley de Acoso Laboral citada, existen sanciones para los empleadores cuando se acredite acoso en las relaciones de trabajo:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">A. Sanci\u00f3n entre 2 y 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se toleren o promuevan conductas constitutivas de acoso laboral.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">B. Se entender\u00e1 que el contrato de trabajo fue terminado sin justa causa por parte del Empleador, cuando la inobservancia de la desconexi\u00f3n laboral haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">C. Cuando el superior sea un servidor p\u00fablico, se entender\u00e1 que incurri\u00f3 en falta disciplinaria grave.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>NATURALEZA IMPERATIVA DE LA LEY:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">En el art\u00edculo cuarto se establece que, con el fin de garantizar el pleno disfrute del tiempo de descanso del trabajador, el empleador no podr\u00e1 establecer acuerdos, cl\u00e1usulas o disposiciones que contrar\u00eden la presente Ley en los contratos de trabajo o reglamentos internos de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><u>OBLIGACI\u00d3N DE POL\u00cdTICA DE DESCONEXI\u00d3N LABORAL. <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Agregando a lo anterior, la Ley ordena a todos los empleadores, sean personas naturales o jur\u00eddicas, que elaboren una reglamentaci\u00f3n interna de desconexi\u00f3n laboral donde se establezcan procedimientos y mecanismos para presentar y tramitar quejas an\u00f3nimas o a nombre propio por la vulneraci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n laboral. La Ley resalta que se debe verificar la soluci\u00f3n del conflicto, la suscripci\u00f3n y cumplimiento de un acuerdo y la cesaci\u00f3n de la conducta cuando se encuentre probada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><u>EXCEPCIONES<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">La presente Ley no aplica en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">A. Cuando se trate de trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">B. Cuando se trate de trabajadores que desempe\u00f1en funciones de naturaleza permanente (<strong>por ejemplo<\/strong>: fuerza p\u00fablica u organismos de socorro) y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">C. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que deriven en la necesidad del trabajador para garantizar la continuidad del servicio, y cuando se presente una urgencia manifiesta en la operaci\u00f3n de la empresa o instituci\u00f3n, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><u>SALVAGUARDAS EXTERNAS<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Las garant\u00edas de la presente ley est\u00e1n vigiladas por el Inspector de Trabajo y por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (en caso de que el empleado sea servidor p\u00fablico), autoridades que instar\u00e1n al empleador a poner en marcha las pol\u00edticas de desconexi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados respecto a la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds y las diferentes medidas tomadas por el Gobierno Nacional que puedan ser aplicables a sus empresas, buscando brindarles la mejor asesor\u00eda y un excelente acompa\u00f1amiento.\u00a0 En especial podemos acompa\u00f1arlos en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de sus empresas ante esta nueva norma y en la redacci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica exigida por la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;[:en]&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LEY DE DESCONEXI\u00d3N LABORAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por: Andr\u00e9s Felipe Cardona Mesa<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar a los trabajadores y servidores p\u00fablicos el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y\/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, el Gobierno Nacional sancion\u00f3 la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, promulgada por el Congreso de la Rep\u00fablica y tambi\u00e9n denominada \u201cLey de Desconexi\u00f3n Laboral\u201d, (en adelante la \u201cLey\u201d). La mencionada Ley empieza a regir desde la fecha de su publicaci\u00f3n, y pretende promover la desconexi\u00f3n laboral de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>La Ley estableci\u00f3 los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li><b><u>GARANT\u00cdAS LABORALES<\/u><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong><u>Orden al empleador de desconexi\u00f3n laboral<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">El art\u00edculo tercero de la Ley establece que el empleador deber\u00e1 abstenerse de formular \u00f3rdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral, ya que la desconexi\u00f3n laboral implica que el empleado o servidor p\u00fablico no tenga contacto con cuestiones relacionadas con su \u00e1mbito o actividad laboral. Este mandato aplica tanto para las relaciones de trabajo del sector p\u00fablico como del sector privado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong><u>Sanciones al empleador por inobservancia:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">La inobservancia de la presente Ley podr\u00e1 constituir una conducta de acoso laboral en los t\u00e9rminos de la Ley 1010 de 2006. De acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley de Acoso Laboral citada, existen sanciones para los empleadores cuando se acredite acoso en las relaciones de trabajo:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">A. Sanci\u00f3n entre 2 y 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se toleren o promuevan conductas constitutivas de acoso laboral.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">B. Se entender\u00e1 que el contrato de trabajo fue terminado sin justa causa por parte del Empleador, cuando la inobservancia de la desconexi\u00f3n laboral haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">C. Cuando el superior sea un servidor p\u00fablico, se entender\u00e1 que incurri\u00f3 en falta disciplinaria grave.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>NATURALEZA IMPERATIVA DE LA LEY:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">En el art\u00edculo cuarto se establece que, con el fin de garantizar el pleno disfrute del tiempo de descanso del trabajador, el empleador no podr\u00e1 establecer acuerdos, cl\u00e1usulas o disposiciones que contrar\u00eden la presente Ley en los contratos de trabajo o reglamentos internos de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><u>OBLIGACI\u00d3N DE POL\u00cdTICA DE DESCONEXI\u00d3N LABORAL. <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Agregando a lo anterior, la Ley ordena a todos los empleadores, sean personas naturales o jur\u00eddicas, que elaboren una reglamentaci\u00f3n interna de desconexi\u00f3n laboral donde se establezcan procedimientos y mecanismos para presentar y tramitar quejas an\u00f3nimas o a nombre propio por la vulneraci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n laboral. La Ley resalta que se debe verificar la soluci\u00f3n del conflicto, la suscripci\u00f3n y cumplimiento de un acuerdo y la cesaci\u00f3n de la conducta cuando se encuentre probada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><u>EXCEPCIONES<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">La presente Ley no aplica en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">A. Cuando se trate de trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">B. Cuando se trate de trabajadores que desempe\u00f1en funciones de naturaleza permanente (<strong>por ejemplo<\/strong>: fuerza p\u00fablica u organismos de socorro) y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">C. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que deriven en la necesidad del trabajador para garantizar la continuidad del servicio, y cuando se presente una urgencia manifiesta en la operaci\u00f3n de la empresa o instituci\u00f3n, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><u>SALVAGUARDAS EXTERNAS<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Las garant\u00edas de la presente ley est\u00e1n vigiladas por el Inspector de Trabajo y por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (en caso de que el empleado sea servidor p\u00fablico), autoridades que instar\u00e1n al empleador a poner en marcha las pol\u00edticas de desconexi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados respecto a la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds y las diferentes medidas tomadas por el Gobierno Nacional que puedan ser aplicables a sus empresas, buscando brindarles la mejor asesor\u00eda y un excelente acompa\u00f1amiento.\u00a0 En especial podemos acompa\u00f1arlos en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de sus empresas ante esta nueva norma y en la redacci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica exigida por la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;[:]<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es]Con el fin de garantizar a los trabajadores y servidores p\u00fablicos, el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y\/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, el Gobierno Nacional sancion\u00f3 la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, promulgada por el Congreso de la Rep\u00fablica y tambi\u00e9n denominada \u201cLey de Desconexi\u00f3n Laboral\u00bb. 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