{"id":27,"date":"2018-07-12T14:17:50","date_gmt":"2018-07-12T19:17:50","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=27"},"modified":"2023-05-31T11:39:15","modified_gmt":"2023-05-31T16:39:15","slug":"pago-de-cotizaciones-de-los-trabajadores-independientes-al-sistema-de-seguridad-social-integral","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/pago-de-cotizaciones-de-los-trabajadores-independientes-al-sistema-de-seguridad-social-integral\/","title":{"rendered":"Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral"},"content":{"rendered":"<p>El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, introduce como principal modificaci\u00f3n que el pago de la cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral se debe realizar a mes vencido.<\/p>\n<p>A nivel pr\u00e1ctico dicho cambio representa una gran ventaja para los contratistas en el sentido que les permite calcular a final de mes el IBC correspondiente, dependiendo si tienen varios contratos o si estos son de duraci\u00f3n y\/o valor total indeterminado, ya que en estos casos no hay lugar a la divisi\u00f3n mensual del valor total del contrato y los aportes se calcular\u00e1n con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anteriormente los trabajadores independientes deb\u00edan contabilizar sus ingresos de manera anticipada y as\u00ed realizar, de acuerdo con el IBC calculado, el aporte correspondiente a salud, pensi\u00f3n y riesgos. Este hecho representaba un riesgo para el contratista en tanto, al estipularse en la norma la obligaci\u00f3n de hacerlo mes anticipado puede inducir f\u00e1cilmente a errores de c\u00e1lculo y por lo tanto en imprecisiones de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s asuntos relevantes en la cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes permanecen iguales, es decir, el IBC sigue siendo el 40% del valor mensual del contrato, sin olvidar que la cotizaci\u00f3n no debe ser inferior a un salario m\u00ednimo y los trabajadores independientes no est\u00e1n obligados a realizar aportes parafiscales, por cuanto esta es una obligaci\u00f3n propia para las empresas o personas naturales que son empleadores y vinculan personal mediante un contrato de trabajo.<\/p>\n<p>En esta misma v\u00eda, los contratantes p\u00fablicos y privados deber\u00e1n efectuar directamente la retenci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n de los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, que no impliquen subcontrataci\u00f3n alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecuci\u00f3n del contrato, en la forma que para el efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>De la reglamentaci\u00f3n del pago de aportes en cabeza de los contratistas y la retenci\u00f3n en cabeza de los contratantes, por medio del Decreto se debe destacar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes se efectuar\u00e1 a partir del 1\u00ba de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotizaci\u00f3n del mes septiembre del mismo a\u00f1o.<\/li>\n<li>La retenci\u00f3n y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuar\u00e1 a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electr\u00f3nica de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes.<\/li>\n<li>Respecto a los riesgos laborales, al contratista le corresponde pagar los aportes, cuando la afiliaci\u00f3n sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas mientras que el contratante debe pagar el valor de la cotizaci\u00f3n, cuando la afiliaci\u00f3n del contratista sea por riesgo IV o V. Ambas deben pagarse a mes vencido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, les corresponde a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), divulgar y asesorar a los trabajadores independientes, a trav\u00e9s de todos sus canales de comunicaci\u00f3n, sobre el cambio del pago de la cotizaci\u00f3n a mes vencido contenida en el decreto en cuesti\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, introduce como principal modificaci\u00f3n que el pago de la cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral se debe realizar a mes vencido<\/p>","protected":false},"featured_media":166,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-27","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/27"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/166"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=27"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}