{"id":344,"date":"2020-06-12T10:41:12","date_gmt":"2020-06-12T15:41:12","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=344"},"modified":"2025-07-08T10:25:42","modified_gmt":"2025-07-08T15:25:42","slug":"boletin-de-novedades-juridicas-y-economicas-no-1","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/boletin-de-novedades-juridicas-y-economicas-no-1\/","title":{"rendered":"Novedades Jur\u00eddicas No.1 para Mitigar los Efectos de la Pandemia"},"content":{"rendered":"<p>Atendiendo a la consagrado en el art\u00edculo primero del decreto 417 de 2020, la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica operaba hasta el 17 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, les remitimos una recopilaci\u00f3n de algunos de los decretos emitidos por el poder ejecutivo que consideramos de mayor relevancia para ustedes en general y sus aspectos m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que, si requieren profundizar en alguno de los siguientes temas, estaremos en total disposici\u00f3n para ayudarlos con lo que consideren necesario.<\/p>\n<p><strong>1. Decreto 398 del 13 de marzo de 2020: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, trae un cambio muy importante frente a las reuniones no presenciales, en lo relativo al quorum, cuando el art\u00edculo 19 de la ley 222 de 95 se refiere a todos los socios o miembros se entiende que se trata de quienes participan en la reuni\u00f3n no presencial, siempre y cuando se cuente con el quorum para deliberar <strong>establecido en la ley o en los estatutos, seg\u00fan sea el caso.<\/strong><\/p>\n<p>Es importante resaltar que lo establecido en este decreto permite realizar las reuniones no presenciales de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, durante el tiempo de la emergencia sanitaria.\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, los dem\u00e1s requisitos de las reuniones no presenciales se mantienen, por ejemplo, la obligaci\u00f3n de dejar prueba de la reuni\u00f3n realizada mediante una grabaci\u00f3n en video o del sonido.<\/p>\n<p><strong>2. Circular 0021 de 2020 del 17 de marzo de 2020:<\/strong><\/p>\n<p>Proferida por el Ministerio del Trabajo donde se establecen medidas de protecci\u00f3n del empleo ante la fase de contenci\u00f3n del COVID-19: Trabajo en Casa, Teletrabajo, Jornada Laboral Flexible, Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y Permisos Remunerados. Si deciden optar por la implementaci\u00f3n de trabajo en casa, les sugerimos poner en conocimiento de la ARL tal determinaci\u00f3n para ampliar la cobertura.<\/p>\n<p><strong>3. Decreto 434 del 19 marzo 2020:<\/strong><\/p>\n<p>Proferido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, estableci\u00f3 plazos especiales para la renovaci\u00f3n de la matricula mercantil y los dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00danico Empresarial y Social RUES, as\u00ed como para las reuniones ordinarias de las asambleas y dem\u00e1s cuerpos colegiados.<\/p>\n<ul>\n<li>Se extiende el plazo para renovar los registros hasta el 3 de julio de 2020.<\/li>\n<li>Personas inscritas en el RUP tienen plazo para renovar hasta el 5 de julio de 2020.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a las c\u00e1maras de comercio a m\u00e1s tardar el 3 de julio de 2020.<\/li>\n<li>Las reuniones ordinarias pueden realizar un mes despues a la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria, la cual seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo proferida por el MinSalud, es hasta el 30 de mayo de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. Decreto 488 del 27 de marzo: <\/strong>proferido por el Ministerio del Trabajo, regula lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Nuevas causales para el retiro de Cesant\u00edas de los trabajadores:\u00a0 Los trabajadores que hayan presentado una disminuci\u00f3n en su ingreso mensual, debidamente certificado por su empleador, podr\u00e1 retirar el monto que permita compensar dicha reducci\u00f3n para asegurar su nivel de ingresos.<\/li>\n<li>Plazo para decretar vacaciones colectivas: se establece un plazo de un d\u00eda para avisar a los trabajadores para poder decretar vacaciones colectivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5. Decreto 579 del 15 de abril de 2020<\/strong><\/p>\n<p>Expedido por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del cual se establece unos requisitos especiales en relaci\u00f3n con los contratos de arrendamiento y el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>En cuanto a los contratos de arrendamiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2020 se suspende la orden o ejecuci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa para solicitar restituci\u00f3n de bienes inmuebles arrendados. Esto aplica sin importar si el arriendo se pact\u00f3 en un inicio por d\u00edas, semanas o menos de un mes.<\/li>\n<li>El reajuste anual del canon, si se debe realizar durante abril o mayo, se aplaza hasta el 30 de junio de 2020. Una vez concluido este periodo, el arrendatario pagar\u00e1 el canon con el reajuste, incluyendo el porcentaje de los incrementos no cobrados entre el 16 de abril y el 30 de junio. <strong>Es importante tener en cuenta que el efecto es aplazar el reajuste pero no se deja de causar, es decir, que despu\u00e9s del 30 de junio se deben pagar los c\u00e1nones acumulados incluyendo ese porcentaje de reajuste.<\/strong><\/li>\n<li>Las partes del contrato deber\u00e1n llegar a un acuerdo sobre las condiciones de pago y no podr\u00e1n contener intereses de mora, penalidades, indemnizaciones, o sanciones.<\/li>\n<li>Si no se llega un acuerdo, el arrendador no puede cobrar intereses de mora por ese periodo del 16 de abril hasta el 30 de junio.<\/li>\n<li>El arrendatario deber\u00e1 pagar al arrendador intereses corrientes\u00a0a una tasa del 50% del inter\u00e9s bancario corriente, modalidad consumo ordinario certificada por la Superfinanciera (consultar en la p\u00e1gina de la SFC)<\/li>\n<li>Si el vencimiento o terminaci\u00f3n del contrato es durante la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, se entiende prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.<\/li>\n<li>Los contratos que apenas iban a iniciar y que se hubiese pactado su entrega en el periodo de la emergencia quedan suspendida dicha entrega hasta el 30 de junio de 2020.<\/li>\n<li><strong>El decreto aplica arrendamientos comerciales, civiles de persona natural, micro peque\u00f1a o mediana empresa o ESAL entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Respecto al r\u00e9gimen de propiedad horizontal (PH):<\/p>\n<ul>\n<li>Entre el 16 de abril y el 20 de junio las PH podr\u00e1n utilizar los recursos del fondo de imprevistos debido al posible no pago de las cuotas de administraci\u00f3n para cubrir los gastos habituales de la operaci\u00f3n, es especial, a los contratos de trabajo. Si no se tiene consejo de administraci\u00f3n,\u00a0el administrador solo podr\u00e1 hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso por primera vez.<\/li>\n<li>Si se debe gastar m\u00e1s del 50% del Fondo de Imprevistos y no se tiene consejo de administraci\u00f3n, se debe convocar a asamblea no presencial.<\/li>\n<li>La PH de uso comercial que deban contratar servicios de sanidad pueden hacer uso del fondo de imprevistos.<\/li>\n<li>Entre el 16 de abril el treinta (30) junio de 2020, el pago de cuotas administraci\u00f3n zonas comunes podr\u00e1 realizarse en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanci\u00f3n alguna proveniente la ley o acuerdos entre partes.<\/li>\n<li>Las asambleas \u00a0de la copropiedad pueden realizarse virtualmente entre el 16 abril y del 30 junio siguiendo la normatividad,\u00a0 de manera presencial se puede realizar dentro del mes calendario siguiente a finalizaci\u00f3n \u00a0de la declaratoria de emergencia.<\/li>\n<li>Si no se convoca a asamblea se puede celebrar por derecho propio el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al mes calendario despu\u00e9s que termine la declaratoria de emergencia.<\/li>\n<li>Las PH no pueden imponer sanciones por la no asistencia presencial de los propietarios convocadas dentro del 16 abril y el 30 de junio.<\/li>\n<li>Se aplaza el reajuste de las cuotas de administraci\u00f3n hasta el 30 de junio de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6. Decreto 558 del 15 de abril de 2020: <\/strong><\/p>\n<p>En virtud de este Decreto promulgado por el Ministerio del Trabajo, las cotizaciones correspondientes a pensi\u00f3n para los meses de abril y mayo de 2020 (las cuales deben pagarse en mayo y junio respectivamente) se realizar\u00e1n por un 3% del salario del trabajador y no por 16%, que es el porcentaje que usualmente se utiliza para dicha cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir que, \u00a0para el caso de los empleados, su empleador deber\u00e1 aportar el 75% de ese 3% y el empleado un 25%, mientras que los trabadores independientes deber\u00e1n hacer la cotizaci\u00f3n a pensiones por el 100% de ese 3%.<\/p>\n<p>Respecto a pensiones, el aporte por parte de los empleadores pasar\u00eda a ser del 2,25% y el de los empleados ser\u00eda del 0,75%. El aporte a salud seguir\u00e1 siendo en igual porcentaje y ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio, m\u00e1s ahora que nunca.<\/p>\n<p>El resto de la norma regula como se realiza el mecanismo especial de pago entre las administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones, lo cual es un asunto que les compete a estas entidades.<\/p>\n<p><strong>7. Medidas econ\u00f3micas de alivio financiero propuestas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Otorgamiento de una l\u00ednea de cr\u00e9dito con garant\u00eda para que las Mipymes puedan cubrir los costos, especialmente los de n\u00f3mina. \u00bfC\u00f3mo funciona? trav\u00e9s del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), respaldar\u00e1 los cr\u00e9ditos que las Mipymes adquieran con el sistema financiero para el pago de sus n\u00f3minas. Este respaldo consiste en una garant\u00eda, emitida por el FNG, para respaldar en un 90% esos cr\u00e9ditos<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal de los aportes a pensiones para mejorar el flujo de caja de los trabajadores y las empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La empresa debe acudir al intermediario del mercado financiero ante el cual solicita el cr\u00e9dito, firmar los documentos, firmar la aceptaci\u00f3n de la garant\u00eda, luego la entidad financiera deber\u00e1 solicitar al FNG la garant\u00eda a trav\u00e9s de su portal de internet. Por \u00faltimo, el intermediario financiero realizar\u00e1 el desembolso del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Pueden aplicar Mipymes domiciliadas en Colombia, ya sean persona natural o jur\u00eddica, con ventas anuales de hasta $52 mil millones, los cr\u00e9ditos tendr\u00e1n un plazo de hasta 36 meses y el 50% del costo de la comisi\u00f3n la asumir\u00e1 el Gobierno nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***<\/p>\n<p>Seguimos comprometidos en Quarta con mantenerlos al tanto de las novedades legales que permitan sacar adelantes sus negocios y plantear soluciones a las dificultades que est\u00e1n surgiendo durante la presente crisis.<\/p>\n<p>No duden en contactarnos en nuestras redes sociales p\u00e1gina web o al n\u00famero de contacto especificado en este documento si tienen alguna inquietud o si desean ampliar la informaci\u00f3n ac\u00e1 contenida.<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p><strong>Equipo de Quarta Acompa\u00f1amiento de Negocios S.A.S.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos con ustedes nuestro primer bolet\u00edn de novedades jur\u00eddicas y econ\u00f3micas recopilando aquellas normas que hemos considerado m\u00e1s relevantes y transversales a todos los negocios.<\/p>\n<p>Seguimos completamente comprometidos en acompa\u00f1ar a nuestros clientes durante esta situaci\u00f3n, asesor\u00e1ndolos frente a las novedades legales y buscando alternativas para superar los nuevos retos que esta pandemia ha creado.<\/p>","protected":false},"featured_media":345,"template":"","tipo-articulo":[16],"class_list":["post-344","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/344"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}