{"id":346,"date":"2020-06-12T11:03:12","date_gmt":"2020-06-12T16:03:12","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=346"},"modified":"2025-07-08T10:26:11","modified_gmt":"2025-07-08T15:26:11","slug":"boletin-de-novedades-juridicas-y-economicas-no-2","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/boletin-de-novedades-juridicas-y-economicas-no-2\/","title":{"rendered":"Novedades Jur\u00eddicas No.2 para Mitigar los Efectos de la Pandemia"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan lo consagrado en el art\u00edculo primero del decreto 637 del 6 de mayo de 2020, la segunda declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica oper\u00f3 hasta el 6 de junio de 2020.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, les remitimos un resumen de algunos de los decretos emitidos por el poder ejecutivo durante este Estado de Excepci\u00f3n, los cuales consideramos de mayor relevancia para ustedes en general, resaltando sus aspectos m\u00e1s importantes, divididos por temas para su mejor comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que, si requieren profundizar en alguno de los siguientes temas, estaremos en total disposici\u00f3n para ayudarlos con lo que consideren necesario.<\/p>\n<p><strong><u>PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)<\/u><\/strong><strong> (-Decreto 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos 677 del 19 de mayo de 2020, 815 del 4 de junio de 2020 y Resoluci\u00f3n 1129 del 20 de mayo de 2020-)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El PAEF ha sido extendido para cubrir, con subsidios parciales, los salarios de empresas y personas calificables para los meses de abril, mayo, junio y julio.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarios adem\u00e1s de las personas jur\u00eddicas, las personas naturales, consorcios y uniones temporales.<\/li>\n<li>Para las personas naturales se toma como fecha de constituci\u00f3n, la fecha en que se haya realizado la inscripci\u00f3n en el registro mercantil.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n tener acceso a este beneficio las personas naturales que tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA a febrero de 2020 o sean personas expuestas pol\u00edticamente o se encuentren relacionadas con personas expuestas pol\u00edticamente como c\u00f3nyuge, compa\u00f1eros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil.<\/li>\n<li>Los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del Registro \u00danico Tributario y no podr\u00e1n postularse con los trabajadores que se hayan tenido en la postulaci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas que los conformen.<\/li>\n<li>Para el c\u00e1lculo del beneficio, cada empleado s\u00f3lo podr\u00e1 ser contabilizado una vez. Esto quiere decir, que, si hay varios empleadores de un mismo trabajador, el beneficio se otorgar\u00e1 al primero que haya realizado su postulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1n por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema de seguridad social en la planilla PILA y el ingreso base de cotizaci\u00f3n debe ser de al menos un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. A estos empleados no se les puede haber aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o licencia no remunerada.<\/li>\n<li>Los empleados deber\u00e1n corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los reportados en la planilla PILA correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero del 2020.<\/li>\n<li>Solo ser\u00e1n tenidas en cuenta las planillas PILA presentadas antes del 9 de mayo del a\u00f1o en curso.<\/li>\n<li>El aporte estatal corresponde al n\u00famero de empleados multiplicado por el cuarenta por ciento (40%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente, esto es trescientos cincuenta y un mil pesos m.l ($351.000).<\/li>\n<li>El beneficio podr\u00e1 ser depositado en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria.<\/li>\n<li>Las entidades financieras no podr\u00e1n rechazar los documentos cuando el beneficiario no cuente con un convenio de n\u00f3mina suscrito con dicha entidad financiera.<\/li>\n<li>Durante los 30 d\u00edas posteriores a recibir el beneficio, estos recursos ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse el aporte.<\/li>\n<li>El Programa de Apoyo Formal al Empleo se encontrar\u00e1 vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto y solo se podr\u00e1 aplicar una vez por cada mes.<\/li>\n<li>Se permite solicitar el subsidio para empleados que han sido recibidos mediante la sustituci\u00f3n patronal<\/li>\n<li>Los recursos recibidos por los trabajadores en virtud del PAEF no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico defini\u00f3 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la disminuci\u00f3n de ingresos, que permite determinar si se tiene derecho a postularse para recibir el beneficio y hace otras precisiones que a continuaci\u00f3n enunciamos:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 el promotor o liquidador quien suscriba la documentaci\u00f3n que presenten los beneficiarios que se encuentran en procesos de reestructuraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El m\u00e9todo para determinar la disminuci\u00f3n del veinte por ciento (20%) de los ingresos que permite tener acceso al beneficio, deber\u00e1 basarse en uno de los siguientes supuestos:\n<ul>\n<li>La disminuci\u00f3n deber\u00e1 evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<li>Dicha disminuci\u00f3n en sus ingresos deber\u00e1 evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritm\u00e9tico de ingresos de enero y febrero del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En caso de que el beneficiario cuente con varios productos de dep\u00f3sito en m\u00e1s de una entidad financiera deber\u00e1 indicar una, en la cual se har\u00e1n todos los dep\u00f3sitos a los que hubiere lugar.<\/li>\n<li>Para la postulaci\u00f3n del mes de mayo la recepci\u00f3n de postulaciones ser\u00e1 desde el 22 hasta el 29 de mayo, para el mes de junio hasta el 17 de junio y para el mes de julio hasta el 16 de julio. Falta la emisi\u00f3n de una nueva resoluci\u00f3n para efectos de determinar el tiempo l\u00edmite de la recepci\u00f3n de postulaciones durante el mes de agosto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Para las postulaciones del mes de mayo solo ser\u00e1n tenidas en cuenta las planillas pagadas a m\u00e1s tardar el 22 de mayo del 2020 para el periodo de n\u00f3mina del mes de abril.<\/p>\n<p><strong><u>AUXILIOS TRIBUTARIOS A SECTORES SELECCIONADOS <\/u><\/strong><strong>(-Decretos 682 del 21 de mayo del 2020, 766 del 29 de mayo de 2020, 789 del 4 de junio de 2020 y 807 del 4 de junio de 2020-)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Exenci\u00f3n del IVA:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n de bienes corporales muebles: Se exime el pago del IVA para bienes corporales muebles, tales como:<\/li>\n<li>Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT <strong>($712.140),<\/strong> sin incluir IVA.<\/li>\n<li>Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT <strong>($712.140),<\/strong> sin incluir IVA.<\/li>\n<li>Electrodom\u00e9sticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT <strong>($2.848.560), <\/strong>sin incluir IVA.<\/li>\n<li>Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT <strong>($2.848.560), <\/strong>sin incluir IVA.<\/li>\n<li>Juguetes y juegos cuyo precio sea igual o inferior a diez (10) UVT <strong>($356.070), <\/strong>sin incluir IVA.<\/li>\n<li>\u00datiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT <strong>($178.035),<\/strong> sin incluir IVA.<\/li>\n<li>Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT <strong>($2.848.560), <\/strong>sin incluir IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nota<\/strong>: El valor de la UVT a la fecha se encuentra en ($35.607).<\/p>\n<ul>\n<li>Los d\u00edas de exenci\u00f3n de IVA para los productos enunciados ser\u00e1n: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Para la exenci\u00f3n hay requisitos adicionales como:\n<ul>\n<li>El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes en el territorio nacional, al detal y directamente a la persona natural consumidor final.<\/li>\n<li>Se debe facturar de acuerdo con los sistemas de facturaci\u00f3n vigentes.<\/li>\n<li>Los bienes se deben entregar dentro de las 2 semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en que se expidi\u00f3 la factura.<\/li>\n<li><strong>Los pagos \u00fanicamente podr\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s de tarjetas d\u00e9bito; cr\u00e9dito, y otros mecanismos de pago electr\u00f3nico en el que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/strong><\/li>\n<li>El consumidor final puede adquirir m\u00e1ximo 3 unidades del mismo bien.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n en contratos de arrendamiento y concesi\u00f3n de espacio: Desde el 21 de mayo hasta el 31 de julio del a\u00f1o en curso los c\u00e1nones de arrendamiento de local comercial o concesi\u00f3n de espacio se encuentran exentos de IVA, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n<ul>\n<li>Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria se encontraran abiertos al p\u00fablico.<\/li>\n<li>Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales se encontraran primordialmente asociadas con la concurrencia de clientes.<\/li>\n<li>Que durante la emergencia sanitaria el arrendatario o locatario hayan tenido que cerrar al p\u00fablico por m\u00e1s de 2 semanas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nota:<\/strong> A los c\u00e1nones de arrendamiento causados y facturados antes del 21 de mayo no les ser\u00e1 aplicable este beneficio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Reducci\u00f3n del Impuesto al Consumo:<\/strong> Habr\u00e1 una reducci\u00f3n en las tarifas del impuesto nacional al consumo en comidas y bebidas. Las tarifas de que tratan los art\u00edculos 512-9 (Base gravable y tarifa en el servicio de Restaurantes) y 512-12 (Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares) del Estatuto Tributario se reducir\u00e1n al cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Disminuci\u00f3n del anticipo del impuesto sobre la renta.<\/strong> Se autoriza, para el ejercicio gravable 2020, a un porcentaje de anticipo de impuesto sobre la renta de cero por ciento (0%) para los siguientes sectores:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Transporte a\u00e9reo de pasajeros, alojamiento.<\/li>\n<li>Actividades de servicios de comidas y bebidas.<\/li>\n<li>Actividades de agencias de viaje, operadores tur\u00edsticos, servicios de reserva y actividades relacionadas.<\/li>\n<li>Actividades creativas, art\u00edsticas y de entretenimiento.<\/li>\n<li>Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.<\/li>\n<li>Actividades de juegos de azar y apuestas.<\/li>\n<li>Actividades deportivas y actividades recreativas de esparcimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed mismo, se autoriza la disminuci\u00f3n del anticipo sobre la renta para ejercicio gravable 2020, a un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) para los siguientes sectores:<\/p>\n<ul>\n<li>Extracci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo, gas natural y fabricaci\u00f3n de productos refinados de petr\u00f3leo y limpieza de combustible.<\/li>\n<li>Extracci\u00f3n de otras minas y canteras y actividades relacionadas.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de productos de tabaco.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de productos textiles y confecci\u00f3n de prendas de vestir.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de calzado en cuero y similares.<\/li>\n<li>Transformaci\u00f3n de madera y fabricaci\u00f3n de productos en madera y corcho, <u>excepto muebles.<\/u><\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de productos minerales no met\u00e1licos.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de productos metal\u00fargicos y fabricaci\u00f3n de productos elaborados en metal<u>, excepto maquinaria y equipo.<\/u><\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de productos electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y \u00f3pticos.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de automotores y equipos de transporte y el mantenimiento y reparaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de muebles y colchones.<\/li>\n<li>Reparaci\u00f3n de maquinaria y equipo.<\/li>\n<li>Construcci\u00f3n de edificios y obras de ingenier\u00eda civil.<\/li>\n<li>Actividades cinematogr\u00e1ficas, de T.V y edici\u00f3n de m\u00fasica.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de motores, generadores el\u00e9ctricos, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n de hilos y cables aislados y sus dispositivos.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de aparatos de uso dom\u00e9stico.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de joyas y conexos.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de juegos, juguetes y rompecabezas.<\/li>\n<li>Comercio al por menor de enseres dom\u00e9sticos.<\/li>\n<li>Actividades de fotograf\u00eda.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n de convenciones y eventos comerciales.<\/li>\n<li>Mantenimiento y reparaci\u00f3n de efectos personales y enseres dom\u00e9sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quienes realicen actividades que no se encuentren enunciadas en el Decreto 766 del 2020 calcular\u00e1n el anticipo conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 807 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Exclusi\u00f3n transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA):<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las materias primas qu\u00edmicas con destino a la producci\u00f3n de medicamentos de las partidas arancelarias 29,36,29,41,30.01,30.02,30.03,30.04,30.06, estar\u00e1n excluidas del IVA<\/li>\n<li>Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas para restaurantes, cafeter\u00edas, autoservicios, helader\u00edas, fruter\u00edas, pasteler\u00edas y panader\u00edas para ser llevadas por el comprador, a domicilio o el consumo en el lugar porque el Gobierno Nacional as\u00ed lo autorice, desarrollados a trav\u00e9s de franquicia, se encuentran excluidas de IVA hasta el <u>31 de diciembre del 2020.<\/u><\/li>\n<li>La importaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores de servicio p\u00fablico de pasajeros, y el chasis con motor y la carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo completo nuevo, de transporte p\u00fablico de pasajeros. As\u00ed mismo, la importaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores de servici\u00f3 p\u00fablico o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo automotor completo nuevo de transporte de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, se encuentran excluidos del IVA <u>hasta el 31 de diciembre del 2020.<\/u><\/li>\n<li>Para que proceda la exenci\u00f3n se deben cumplir los siguientes requisitos:\n<ul>\n<li>La importaci\u00f3n tenga como beneficiario a un peque\u00f1o transportador propietario de hasta 2 veh\u00edculos de transporta p\u00fablico y que haya sido objeto de reposici\u00f3n de 1 o 2 veh\u00edculos propios de transporte p\u00fablico de pasajeros.<\/li>\n<li>La importaci\u00f3n tenga como beneficiario a un peque\u00f1o transportador propietario de hasta 2 veh\u00edculos de transporta p\u00fablico y que haya sido objeto de reposici\u00f3n de 1 o 2 veh\u00edculos propios de transporte p\u00fablico de carga<\/li>\n<li>Que encuentre expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte p\u00fablico de pasajeros (CREIPASAJEROS) y\/o certificado del cumplimiento del requisito de transporte de carga (CREICARGA).<\/li>\n<li>Que la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n conste el n\u00famero del certificado y el soporte que acredite el beneficio de exenci\u00f3n mencionado en el literal anterior y el nombre del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios de hoteler\u00eda y turismo se encuentra excluida de IVA hasta el <u>31 de diciembre del 2020<\/u>. A partir del 1 de enero de 2021, solo aplicar\u00e1 la exclusi\u00f3n para las zonas del r\u00e9gimen aduanero especial del art\u00edculo 476 numeral 26 del Estatuto Tributario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Devoluciones y Compensaciones:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hasta el 19 de junio del a\u00f1o en curso, los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria y sean responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), se les autoriza la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor, mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Las solicitudes que se encuentren en tr\u00e1mite el 19 de junio del 2020 finalizar\u00e1n de acuerdo a este procedimiento, incluso las que fueran inadmitidas pero subsanadas dentro del mes siguiente a la inadmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>A partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre del 2020, se modifica el literal b) del par\u00e1grafo cinco del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, que hace referencia a la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, el cual queda de la siguiente forma: <em>\u201cb. Hasta el 25% de los costos o gastos y\/o impuestos sobre las ventas descontables que provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electr\u00f3nica. Ser\u00e1n excluidos del c\u00e1lculo del porcentaje m\u00ednimo que debe soportarse con factura electr\u00f3nica de venta los costos y gastos que al momento de c\u00e1lculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de <\/em>factura electr\u00f3nica, tales como: amortizaciones, <em>depreciaciones y pagos de n\u00f3mina. De igual forma las declaraciones de importaci\u00f3n ser\u00e1n soporte de costos y\/o a partir del 1 de enero del 2021 el porcentaje a aplicar ser\u00e1 de m\u00e1s del 85%\u201d<\/em><\/li>\n<li>Los contribuyentes y responsables que soliciten la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y IVA, que no cumplan con los requisitos a los que hace referencia el enunciado anterior, se les resolver\u00e1 la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino que establece el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 857-1 del Estatuto Tributario, en los casos a que haya lugar.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>AUXILIOS A ARRENDATARIOS: <\/u><\/strong><strong>(-Decreto 797 del 4 de junio de 2020-)<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se permite a los arrendatarios realizar la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial, bajo los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>Aplica a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del <u>1 de junio del a\u00f1o en curso<\/u>, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades econ\u00f3micas que a continuaci\u00f3n se relacionan:\n<ul>\n<li>Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.<\/li>\n<li>Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mec\u00e1nicas y parques infantiles.<\/li>\n<li>Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.<\/li>\n<li>Alojamiento y servicio de comida.<\/li>\n<li>Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los arrendatarios podr\u00e1n dar terminaci\u00f3n unilateralmente, hasta el 31 de agosto.<\/li>\n<li>Los arrendatarios deber\u00e1n pagar el valor que corresponda a un tercio de la cl\u00e1usula penal pactada en el contrato.<\/li>\n<li>No procede ninguna otra penalidad, multa o sanci\u00f3n a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, ya sea de ley o de acuerdos anteriores entre las partes.<\/li>\n<li>En caso de que no se haya pactado una cl\u00e1usula penal, el arrendatario deber\u00e1 pagar el valor de un canon de arrendamiento.<\/li>\n<li>Los arrendatarios se deben encontrar al d\u00eda con los pagos de c\u00e1nones de arrendamientos, servicios p\u00fablicos y las dem\u00e1s obligaciones que se encuentren a su cargo de acuerdo con el contrato, para proceder a solicitar la terminaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Se encuentran excluidos de este decreto los contratos de arrendamiento financiero-leasing.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>MEDIDAS LABORALES <\/u><\/strong><strong>(-Circular 0041 del 2 de junio de 2020 y Decretos 770 del 3 de junio de 2020, 771 del 3 de junio de 2020, 801 del 4 de junio de 2020-)<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Trabajo en casa: <\/strong>De acuerdo con los multiples retos que representa esta figura para las partes en la relaci\u00f3n laboral, el Ministerio de Trabajo ha dejado bien establecidos los siguientes puntos que se deben tener en cuenta:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>La relaci\u00f3n contractual laboral permanece igual, con la facultad subordinante del empleador y su deber de mantener vigentes las garant\u00edas laborales, sindicales y de seguridad social.<\/li>\n<li>No pueden realizarse disminuciones salariales de manera unilteral, bajo el argumento de que se esta implementando esta modalidad de trabajo.<\/li>\n<li>Se deben establecer procedimientos que permitan hacer seguimiento a las tareas encomendadas al trabajor.<\/li>\n<li>Los empleadores deber\u00e1n evitar hacer requerimientos o solicitudes fuera del horario laboral establecido en el contrato, sin dejar a un lado que se pueden presentar eventuales contingencias, en las cuales el trabajador puede colaborar sin que ello sea considerado acoso laboral.<\/li>\n<li>Las jornadas no podr\u00e1n exceder los l\u00edmites establecidos en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y de igual forma los trabajadores deber\u00e1n cumplir con la jornada laboral establecida en su contrato. Se encuentran excluidos de la regulaci\u00f3n sobre la jornada maxima legal, los trabajadores que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo.<\/li>\n<li>Procede el pago de horas extra, dominicales y festivos, en caso de requerir los servicios del trabajador en estos horarios.<\/li>\n<li>Se hace un llamado a que los empleadores consideren a los trabajadores que deben hacerse cargo de sus hijos, de igual forma teniendo en cuenta, que durante el horario laboral estos trabajadores deben dar prioridad a las labores encargadas por el trabajador.<\/li>\n<li>Los empleadores deben notificar a la ARL la ejecuci\u00f3n temporal de las actividades del trabajador desde su casa.<\/li>\n<li>El empleador debe hacer seguimiendo al estado de salud de sus trabajadores y hacer las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19.<\/li>\n<li>Los trabajadores deben cumplir con el reglamento de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como debe proceder a reportar cualquier incidente por el canal que el empleador destine para ello.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Auxilio de Conectividad por Auxilio de Transporte: <\/strong>Se establece la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de la Ley 15 de 1959, estableciendo de manera temporal y transitoria, que mientras est\u00e9 vigente la Emergencia Sanitaria, el empleador deber\u00e1 reconocer el valor establecido de auxilio de transporte como auxilio de conectividad, para todos los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, teniendo presente que el auxilio de transporte y el de conectividad no son acumulables.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Medida de Protecci\u00f3n al Cesante:<\/strong> Con el fin de proteger a los trabajadores que se encuentran sin ingresos, pero a\u00fan mantienen la relaci\u00f3n laboral con su empleador, esto es con suspensi\u00f3n del contrato o licencia no remunerada; se crea un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada por el valor de $160.000 mensuales, por el n\u00famero de meses que el trabajador estuvo sin recibir remuneraci\u00f3n. Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de 3 meses para recibir el beneficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son beneficiarios de la medida anteriormente enunciada, los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categor\u00edas A Y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensaci\u00f3n familiar por lo menos durante un a\u00f1o continuo o discontinuo en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo:<\/strong> De manera excepcional y de mutuo acuerdo, entre el empleador y el trabajador con el objetivo de prevenir la circulaci\u00f3n masiva en medios de transporte y aglomeraciones, se podr\u00e1n establecer turnos de trabajo sucesivos que permitan trabajar a la empresa sin soluci\u00f3n de continuidad, siempre y cuando los turnos no excedan 8 horas y 36 horas semanales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Jornadas de trabajo en el Estado de Emergencia:<\/strong> Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo, podr\u00e1n establecer el empleador y el trabajador, una jornada ordinaria semanal de 48 horas semanales que podr\u00e1n ser distribuidas en 4 d\u00edas a la semana con una jornada m\u00e1xima de 12 horas diarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deben reconocerse los recargos nocturnos, dominicales y festivos, de conformidad con la normatividad vigente pero el pago se puede diferir de mutuo acuerdo entre las partes.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Alternativa para el pago de la prima de servicios<\/strong>: De com\u00fan acuerdo con el trabajador, el empleador podr\u00e1 postergar el primer pago de la prima de servicios para m\u00e1ximo el 20 de diciembre del 2020 y se podr\u00e1 concertar la forma de pago hasta en 3 pagos, los cuales en todo caso se har\u00e1n a m\u00e1s tardar el 20 de diciembre del 2020. Quienes hayan sido beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar estos acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios:<\/strong> Este programa tiene como objeto apoyar y subsidiar a los empleadores para el pago de la primera prima de servicios del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00bfQui\u00e9nes son beneficiarios?\n<ul>\n<li>Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020.<\/li>\n<li>Que cuenten con inscripci\u00f3n en el registro mercantil, la cual deber\u00e1 haber sido renovada o realizada por lo menos en el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<li>Que demuestre la necesidad del auxilio, demostrando una disminuci\u00f3n del 20% en sus ingresos.<\/li>\n<li>Par\u00e1grafo Primero. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro al igual que los consorcios y las uniones temporales, no deben cumplir con el literal b), en su lugar aportar\u00e1n el RUT.<\/li>\n<li>Par\u00e1grafo Segundo. No pueden ser beneficiarios las entidades que tengan una participaci\u00f3n de la naci\u00f3n o de una entidad descentralizada en un porcentaje igual o mayor al 50%.<\/li>\n<li>Par\u00e1grafo Tercero. Las personas naturales, respecto al requisito establecido en el literal a), en su lugar se toma como referencia la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro mercantil. No podr\u00e1n acceder al beneficio las personas naturales que se encuentren pol\u00edticamente expuestas o que tengan menos de 3 empleados en la planilla PILA del mes de febrero.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00bfQui\u00e9nes se entienden como empleados?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para efectos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, se entienden como empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado desde un salario m\u00ednimo hasta $1.000.000.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfCu\u00e1l es la cuant\u00eda del aporte del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios?<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuant\u00eda corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados multiplicado por $220.000.<\/p>\n<ul>\n<li>El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios se aplicar\u00e1 \u00fanicamente para el primer pago de la prima de servicios del 2020.<\/li>\n<li>Los movimientos financieros de los recursos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios estar\u00e1n exentos de grav\u00e1menes.<\/li>\n<li>Los recursos depositados al beneficiario ser\u00e1n inembargables durante los 30 d\u00edas siguientes a su entrega.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensi\u00f3n Contractual:<\/strong> Se entregar\u00e1n transferencias monetarias no condicionadas, en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal, que devenguen hasta 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no est\u00e9n cubiertos por los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 otorgar hasta por 3 meses y est\u00e1 dirigida a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, la transferencia se har\u00e1 por un valor mensual de $160.000.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Auxilio Econ\u00f3mico a la Poblaci\u00f3n Cesante: <\/strong>Los trabajadores dependientes de las categor\u00edas A y B, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo en el marco de la emergencia sanitaria, y que por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los \u00faltimos 5 a\u00f1os hayan aportado a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, tendr\u00e1n derecho al Auxilio Econ\u00f3mico de $160.000 hasta por 3 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todos los tr\u00e1mites para acceder a este Auxilio Econ\u00f3mico se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los beneficiarios no deben pagar ning\u00fan mont\u00f3n por comisi\u00f3n o tarifas por el retiro y\/o transferencias, los ingresos al beneficiario por este concepto son inembargables dentro de los 30 d\u00edas siguientes al desembolso. Se encuentran excluidos de este beneficio, quienes hayan sido favorecidos con el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante durante los \u00faltimos 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>ASUNTOS SOCIETARIOS<\/u><\/strong><strong> (-Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 y Decreto 772 del 3 de junio de 2020-)<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n temporal de la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas: <\/strong>Se suspende temporalmente la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas de las sociedades an\u00f3nimas (S.A.), sociedades por acciones simplificada (S.A.S.) y otros tipos societarios. As\u00ed, se suspenden de manera temporal, hasta el 16 de abril de 2022 los siguientes art\u00edculos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Del C\u00f3digo de Comercio:\n<ul>\n<li>Art. 342: Referente a la disoluci\u00f3n de la sociedad en comandita por perdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos.<\/li>\n<li>Art.351: Referente a la disoluci\u00f3n de la comanditaria por acciones, cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto, a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.<\/li>\n<li>Art. 370: Referente a la disoluci\u00f3n en las sociedades de responsabilidad limitada cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el n\u00famero de socios exceda a veinticinco.<\/li>\n<li>Art 457 Numeral 2: Referente a la disoluci\u00f3n en las sociedades an\u00f3nimas cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>De la Ley 1258 de 2008\n<ul>\n<li>Art 34 Numeral 7: Referente a la disoluci\u00f3n en las sociedades por acciones simplificadas por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.<\/li>\n<li>Art 35: Referente al enervamiento de causales de disoluci\u00f3n, se suspende frente al termino para enervarla.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>De la Ley 1429 de 2010\n<ul>\n<li>Art 24: Referente a la determinaci\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n de una sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Suspensi\u00f3n de Celebraci\u00f3n de Asambleas Ordinarias del a\u00f1o 2020<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 estableci\u00f3 que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del a\u00f1o 2019 se podr\u00e1n celebrar hasta dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria.\u00a0 Al terminar la emergencia sanitaria el 31 de agostos de 2020, las mismas podr\u00e1n realizarse durante el mes de septiembre de 2020.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Suspensi\u00f3n de Autorizaci\u00f3n Especial para Donaciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed mismo el Decreto 545 hab\u00eda eliminado temporalmente, mientras durara la emergencia sanitaria, el requisito de obtener autorizaciones para donaciones establecido en el inciso primero del art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil, siempre y cuando dichas donaciones est\u00e9n orientadas a mitigar o superar la crisis generada por la emergencia sanitaria, entre otras condiciones.\u00a0 As\u00ed las cosas, dicha autorizaci\u00f3n para donaciones de este tipo no se requerir\u00e1 hasta el 31 de agosto de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***<\/p>\n<p>Seguimos comprometidos en Quarta con mantenerlos al tanto de las novedades legales que permitan sacar adelantes sus negocios y plantear soluciones a las dificultades que est\u00e1n surgiendo durante la presente crisis.<\/p>\n<p>No duden en contactarnos en nuestras redes sociales p\u00e1gina web o al n\u00famero de contacto especificado en este documento si tienen alguna inquietud o si desean ampliar la informaci\u00f3n ac\u00e1 contenida.<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p><strong>Equipo de Quarta Acompa\u00f1amiento de Negocios S.A.S.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La segunda declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica oper\u00f3 hasta el 6 de junio de 2020.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, les compartimos un resumen de algunos de los decretos emitidos por el poder ejecutivo durante este Estado de Excepci\u00f3n, los cuales consideramos de mayor relevancia, resaltando sus aspectos m\u00e1s importantes, divididos por temas para su mejor comprensi\u00f3n.<\/p>","protected":false},"featured_media":347,"template":"","tipo-articulo":[16],"class_list":["post-346","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/346"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/347"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}