{"id":349,"date":"2020-07-17T16:47:23","date_gmt":"2020-07-17T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=349"},"modified":"2025-07-08T10:26:42","modified_gmt":"2025-07-08T15:26:42","slug":"boletin-de-novedades-juridicas-y-empresariales-no-3","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/boletin-de-novedades-juridicas-y-empresariales-no-3\/","title":{"rendered":"Beneficios Tributarios para Inversiones en el Campo Colombiano"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Beneficio de Renta Exenta para sociedades que incrementen la inversi\u00f3n en el campo colombiano<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por Melisa Araujo<\/p>\n<p>El Decreto n\u00famero <strong>849 de 16 de junio de 2020<\/strong> reglamenta los numerales 2 del art\u00edculo 235-2 y 24 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, y establece el beneficio de la renta exenta para las inversiones que incrementan y desarrollan el campo colombiano por un periodo de 10 a\u00f1os contados desde su calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos que deben cumplir las empresas que aspiran a este beneficio son los siguientes:<\/p>\n<p><strong><u>1. El objeto social<\/u><\/strong> debe contener alguna de las actividades comerciales de <em>la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de la Secci\u00f3n <\/em>A, <em>divisi\u00f3n 01, divisi\u00f3n 02, divisi\u00f3n 03; Secci\u00f3n <\/em>C, <em>divisi\u00f3n 10 <\/em>y <em>divisi\u00f3n <\/em>11, es decir la que se agrupan en <strong>agricultura ganader\u00eda caza, silvicultura y pesca, las<\/strong> <strong>actividades de industrias manufactureras de elaboraci\u00f3n de productos alimenticios y de elaboraci\u00f3n de bebidas.<\/strong><\/p>\n<p>2. Las sociedades deben de haberse constituido e iniciado su actividad econ\u00f3mica despu\u00e9s del 28 de diciembre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>3. El beneficiario debe pertenecer al r\u00e9gimen tributario ordinario, no pueden aplicar los que pertenecen al r\u00e9gimen simple o al r\u00e9gimen tributario especial, no obstante, se pude incluir dentro del esquema de negocio a entidades de econom\u00eda solidaria cuyas actividades tengan relaci\u00f3n con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos.<\/p>\n<p>Cabe precisar que el beneficio es en renta exenta, por lo que se contin\u00faa con todas \u00a0las obligaciones formales del impuesto de renta y complementarios, entre ellas, presentar la declaraci\u00f3n pero con el beneficio de la tarifa 0%, siempre y cuando se cumplan con los requisitos aqu\u00ed mencionados.<\/p>\n<p>4. Cumplir con el n\u00famero <strong><u>m\u00ednimo de empleados<\/u><\/strong>, que realicen funciones relacionadas a las actividades comerciales que acabamos de mencionar, que se contraten laboralmente con <u>car\u00e1cter de permanencia<\/u>, lo cual se debe demostrar con una continuidad laboral desde el 30 de junio del a\u00f1o en que desea aplicar el beneficio y hasta el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, es decir, m\u00ednimo seis meses.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de empleados var\u00eda de acuerdo con el grupo al que la sociedad beneficiaria pertenezca, dependiendo del monto de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo a\u00f1o gravable y del monto de inversi\u00f3n, como se menciona a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"57\"><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>Monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n en UVT durante los seis (6) primeros a\u00f1os<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"222\"><strong>Ingresos en UVT durante el respectivo a\u00f1o gravable<\/strong><\/td>\n<td width=\"99\"><strong>M\u00ednimo de empleos directos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"161\"><strong>Desde<\/strong><\/td>\n<td width=\"120\"><strong>\u00a0Desde<\/strong><\/td>\n<td><strong>Hasta<\/strong><\/td>\n<td width=\"99\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57\">1<\/td>\n<td width=\"161\"><strong>1.500<\/strong><\/td>\n<td width=\"120\">0<\/td>\n<td>40.000<\/td>\n<td width=\"99\">1 a 10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57\">2<\/td>\n<td width=\"161\"><strong>25.000<\/strong><\/td>\n<td width=\"120\">40.001<\/td>\n<td>80.000<\/td>\n<td width=\"99\">11 a 24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57\">3<\/td>\n<td width=\"161\"><strong>50.000<\/strong><\/td>\n<td width=\"120\">80.001<\/td>\n<td>170.000<\/td>\n<td width=\"99\">\n<p style=\"text-align: center;\">25 a 50<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57\">4<\/td>\n<td width=\"161\"><strong>80.000<\/strong><\/td>\n<td width=\"120\">170.001<\/td>\n<td>290.000<\/td>\n<td width=\"99\">M\u00e1s de 51<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*<em>Para mayor exactitud, las tablas precisas entre los ingresos exactos y el numero de empleado se encuentran inmersas en el Decreto.<\/em><\/p>\n<p>Los empleados no deben de\u00a0 haber trabajado el a\u00f1o inmediatamente anterior en alguna empresa vinculada econ\u00f3micamente al beneficiario, o provengan de una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n. Tampoco cuentan como empleados los administradores, miembros, socios, accionista, o asociados. Este requisito de empleados m\u00ednimo se acreditar\u00e1 mediante copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social.<\/p>\n<p>5. Se debe realiza una inversi\u00f3n m\u00ednima de 1.500 uvt (unidad de valor tributario) en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os gravables, esto es, un valor m\u00ednimo de $53.410.500 COP. No aplican las inversiones que fueren el resultado de procesos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, escisi\u00f3n o cualquier tipo de reorganizaci\u00f3n empresarial o de inversiones.<\/p>\n<p>6. Las inversiones deben corresponder a la adquisici\u00f3n de <strong>propiedad, planta y equipo y\/o activos biol\u00f3gicos productores<\/strong>, relacionados con la actividad generadora de renta, por lo que se entiende que se excluye el inventario; y su valor se determinar\u00e1 con base el costo fiscal de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Para determinar el monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n se tomar\u00e1n los ingresos brutos fiscales asociados a las actividades mencionadas, calculados en UVT, para cada uno de los a\u00f1os, esto es, desde el a\u00f1o fiscal uno, correspondiente al periodo de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, hasta el a\u00f1o fiscal cinco (5), se sumar\u00e1n los ingresos brutos fiscales en UVT de los cinco (5) a\u00f1os y se calcular\u00e1 el promedio de los mismos; este promedio definir\u00e1 el rango m\u00ednimo de inversi\u00f3n que se debe acreditar al finalizar el sexto (6) a\u00f1o, de conformidad con la tabla anteriormente se\u00f1alada.<\/p>\n<p>8. Las sociedades deben presentar a m\u00e1s tardar el catorce (14) de octubre del a\u00f1o 2022 un <strong><u>proyecto de inversi\u00f3n<\/u><\/strong> de manera f\u00edsica o a trav\u00e9s de la plataforma en l\u00ednea, cuando esta se habilite ante el <strong>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/strong> o ante la dependencia que el Ministerio delegue, especificando: i) la implementaci\u00f3n t\u00e9cnica, ii) justificando la viabilidad financiera y conveniencia econ\u00f3mica y iii) la propuesta de generaci\u00f3n de empleo y de inversi\u00f3n en propiedad, planta y equipo y\/o activos biol\u00f3gicos productores.<\/p>\n<p>El mecanismo para expedir la calificaci\u00f3n y el procedimiento de la inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los proyectos, con indicaci\u00f3n de los documentos a acreditar se regular\u00e1n mediante una <strong>Resoluci\u00f3n<\/strong> que deber\u00e1 expedir el Ministerio dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del Decreto en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acto administrativo que apruebe o niegue la calificaci\u00f3n ser\u00e1 notificado personalmente y proceder\u00e1n los recursos en sede administrativa en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>9. Al finalizar el sexto (6) a\u00f1o previsto para la realizaci\u00f3n de las inversiones, el beneficiario radicar\u00e1 ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una certificaci\u00f3n firmada por el representante legal de la sociedad y por el contador p\u00fablico o el revisor fiscal seg\u00fan sea el caso, en donde se certifique <strong>el cumplimiento del monto total de la inversi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>10. Tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podr\u00e1n adelantar las visitas de verificaci\u00f3n de requisitos, a los contribuyentes beneficiarios cuando lo estimen pertinente.<\/p>\n<p>Si en dicho caso, se determinase por el Ministerio el incumplimiento de los requisitos de inversi\u00f3n y\/o empleo, deber\u00e1 informarlo de manera inmediata a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria o el \u00e1rea que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adjuntando el material probatorio recaudado.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos conlleva a la improcedencia de la renta exenta a partir del a\u00f1o gravable del respectivo incumplimiento.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto n\u00famero 849 de 16 de junio de 2020 reglamenta los numerales 2 del art\u00edculo 235-2 y 24 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, y establece el beneficio de la renta exenta para las inversiones que incrementan y desarrollan el campo colombiano por un periodo de 10 a\u00f1os contados desde su calificaci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"featured_media":351,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-349","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/349"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}