{"id":359,"date":"2020-08-27T11:50:18","date_gmt":"2020-08-27T16:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=359"},"modified":"2025-07-08T10:27:31","modified_gmt":"2025-07-08T15:27:31","slug":"ley-de-pago-a-plazos-justos","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/ley-de-pago-a-plazos-justos\/","title":{"rendered":"Ley de Pago a Plazos Justos"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ley de Pago a Plazos Justos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por: Mar\u00eda Clara Pel\u00e1ez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 23 de julio del a\u00f1o en curso, el Presidente de la Rep\u00fablica firm\u00f3 la ley de pago a plazos justos (Ley 2024 del 23 de julio de 2020 ) que dispuso como deber de todos los comerciantes y no comerciantes que ejerzan actividades mercantiles efectuar el pago de sus obligaciones contractuales en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas calendario dentro del primer a\u00f1o de entrada en vigencia de la Ley y \u00a0en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario a partir del segundo a\u00f1o de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>La ley entrar\u00e1 en vigor el 1\u00b0 de enero de 2021 y ser\u00e1 aplicable a todos los pagos causados como contraprestaci\u00f3n en los actos mercantiles y otras operaciones realizadas entre contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. La inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas que desconozcan el plazo establecido, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, ser\u00e1n ineficaces de pleno derecho, por lo cual no tendr\u00e1n ning\u00fan efecto legal y podr\u00e1n ser objeto de acciones judiciales y\/o sanciones administrativas de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>En cuanto a las operaciones mercantiles realizadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los contratos regidos por el estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, se estableci\u00f3 un plazo m\u00e1ximo y definitivo para el pago de sus obligaciones de sesenta (60) d\u00edas calendario, que comenzar\u00e1 a regir desde el tercer a\u00f1o de entrada en vigor la Ley.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos comenzar\u00e1n a contar a partir de la fecha de recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas o terminaci\u00f3n efectiva de la prestaci\u00f3n de servicios. Para el caso de los contratos estatales, el computo del plazo estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre incumplimiento de obligaciones, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento de los plazos expuestos, el acreedor tendr\u00e1 derecho a reclamar al deudor una indemnizaci\u00f3n por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este, quien podr\u00e1 eximirse del pago de la indemnizaci\u00f3n, siempre y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. Las demoras imputables al acreedor interrumpir\u00e1n el plazo de pago justo.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los pagos efectuados en operaciones comerciales que intervengan consumidores y que est\u00e9n sujetas a normas de protecci\u00f3n del consumidor;<\/li>\n<li>Los intereses relacionados con la legislaci\u00f3n en materia de cheques, pagar\u00e9s y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por da\u00f1os, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, as\u00ed como el contrato de mutuo y otros contratos t\u00edpicos y at\u00edpicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo;<\/li>\n<li>Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuraci\u00f3n empresarial que se rigen por su legislaci\u00f3n especial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De otro lado, se except\u00faa del contenido regulado en la Ley las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, caso en el cual podr\u00e1 establecerse por mutuo acuerdo entre las partes, un plazo diferente.<\/p>\n<p>Ahora bien, la ley tambi\u00e9n estableci\u00f3 como obligaci\u00f3n de los comerciantes y no comerciantes que ejerzan operaciones mercantiles, incorporar las siguientes disposiciones, sin exceder los t\u00e9rminos establecidos:<\/p>\n<ul>\n<li>En los contratos en que deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios prestados, se deber\u00e1 realizar el pago en el plazo dispuesto para pago justo. En caso tal de que el contratante requiera una correcci\u00f3n o subsanaci\u00f3n por parte del contratista, se entender\u00e1 que dicha solicitud interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo, el cual se retomar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente de encontrarse satisfecha la reclamaci\u00f3n o subsanado el inconveniente.<\/li>\n<li>En los casos en que deba verificarse una factura f\u00edsica o electr\u00f3nica junto con sus documentos soporte, el contratante deber\u00e1 ajustar sus procedimientos para realizar el pago en el plazo estipulado. En caso tal de que la factura requiera alguna correcci\u00f3n, el plazo se entender\u00e1 suspendido hasta tanto se realicen los ajustes respectivos por parte del contratista o emisor de la factura o documento soporte.<\/li>\n<li>Para los casos en que las facturas deban ir acompa\u00f1adas de documentos como actas de aprobaci\u00f3n o informes de cumplimiento, el contratante deber\u00e1 elaborar los mismos dentro del t\u00e9rmino estipulado por la Ley para el pago.<\/li>\n<li>La recepci\u00f3n de la factura por medios electr\u00f3nicos producir\u00e1 los efectos del inicio del c\u00f3mputo del plazo de pago, siempre y cuando la factura cumpla con todas las especificaciones legales dentro de la materia.<\/li>\n<li>El indebido c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entender\u00e1 como incumplimiento en el plazo de pago, incurriendo en mora y gener\u00e1ndose la indemnizaci\u00f3n dispuesta en la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 reconocimientos como la creaci\u00f3n de un sello, para aquellas empresas que en su pr\u00e1ctica comercial atiendan en plazos menores a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, los pagos de sus facturas a proveedores. Los beneficios para estas empresas ser\u00e1n reglamentados por el Gobierno en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;[:]<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 23 de julio del a\u00f1o en curso, el presidente de la Rep\u00fablica firm\u00f3 la ley de pago a plazos justos (Ley 2024 del 23 de julio de 2020 ) que dispuso como deber efectuar el pago de las obligaciones contractuales en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 60 o 45 d\u00edas calendario, seg\u00fan el a\u00f1o de entrada de vigencia de la ley.<\/p>","protected":false},"featured_media":360,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-359","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/359"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}