{"id":364,"date":"2020-11-17T11:10:56","date_gmt":"2020-11-17T16:10:56","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=364"},"modified":"2025-07-08T10:28:06","modified_gmt":"2025-07-08T15:28:06","slug":"modificaciones-al-programa-de-apoyo-al-empleo-formal-paef-y-al-programa-de-apoyo-para-el-pago-de-la-prima-de-servicios-pap-ley-2060-de-2020","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/modificaciones-al-programa-de-apoyo-al-empleo-formal-paef-y-al-programa-de-apoyo-para-el-pago-de-la-prima-de-servicios-pap-ley-2060-de-2020\/","title":{"rendered":"Modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal \u2013 PAEF\u201d y al \u201cPrograma de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)\u201d -LEY 2060 de 2020"},"content":{"rendered":"<p>[:es]&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal \u2013 PAEF\u201d y al \u201cPrograma de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)\u201d -LEY 2060 de 2020<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por: Lina Toro Hincapi\u00e9<\/p>\n<p>Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por el Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y facilitar el orden econ\u00f3mico, mediante la Ley 2060 del 22 de octubre del a\u00f1o en curso, se extendi\u00f3 la cobertura del \u201cPrograma de Apoyo al Empleo Formal \u2013 PAEF\u201d que se hab\u00eda establecido de acuerdo al Decreto 639 del 8 de mayo del 2020 y del \u201cPrograma de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)\u201d establecido mediante el Decreto 770 del 3 de junio de 2020 , haciendo las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1. Al \u201cPrograma de Apoyo al Empleo Formal \u2013 (PAEF)\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda la cobertura hasta el mes de marzo de 2021.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarios los consorcios, uniones temporales y patrimonios aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Los patrimonios aut\u00f3nomos deben aportar su Nit y ser declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por n\u00famero de empleados los que se encuentren reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes inmediatamente anterior al de la postulaci\u00f3n a cargo de dicho beneficiario.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda del aporte estatal que recibir\u00e1n los beneficiarios del PAEF corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades econ\u00f3micas y de servicios de los sectores tur\u00edstico, hotelero y de gastronom\u00eda, y las actividades art\u00edsticas, de entretenimiento y recreaci\u00f3n, la cuant\u00eda de aporte estatal que recibir\u00e1n corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u00a0 Al \u201cPrograma de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda la vigencia, extendiendo su cobertura a un segundo aporte monetario para la segunda prima del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarios los consorcios, uniones temporales y patrimonios aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Los patrimonios aut\u00f3nomos deben aportar su Nit y ser declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios.<\/li>\n<li>Para efectos del segundo aporte monetario, se entender\u00e1 que el n\u00famero de empleados corresponde al n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que ser\u00e1n tenidos en cuenta en este c\u00e1lculo deber\u00e1n haber sido trabajadores reportados PILA correspondientes a los periodos de cotizaci\u00f3n de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago corresponder\u00e1 a un reembolso de la prima de servicios y ser\u00e1 desembolsado el primer trimestre de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para ambos programas las personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios aut\u00f3nomos que cumplan con los requisitos, deben presentar ante la entidad financiera en la que tenga el producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: (i) Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, en la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del programa, (ii) Certificaci\u00f3n firmada por a) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo y b)el revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos en los que la empresa no est\u00e9 obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, debe tener presente que la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, modifica el Decreto 639 del 8 de mayo del 2020 y el Decreto 77 del 3 de junio de 2020 por lo que debe consultarlos para validar y cumplir a satisfacci\u00f3n los requisitos para acceder a los programas.<\/p>\n<p>En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados con las diferentes medidas implementadas por el Gobierno Nacional para mitigar la crisis generada por la propagaci\u00f3n del COVID-19, esperando que se logre la pronta recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica para todos.<\/p>\n<p>&nbsp;[:]<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por el Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y facilitar el orden econ\u00f3mico, mediante la Ley 2060 del 22 de octubre del a\u00f1o en curso, se extendi\u00f3 la cobertura del \u201cPrograma de Apoyo al Empleo Formal \u2013 PAEF\u201d y del \u201cPrograma de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)\u201d <\/p>","protected":false},"featured_media":365,"template":"","tipo-articulo":[16],"class_list":["post-364","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/364"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}