{"id":374,"date":"2021-04-29T12:12:43","date_gmt":"2021-04-29T17:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=374"},"modified":"2023-05-31T11:37:34","modified_gmt":"2023-05-31T16:37:34","slug":"ajustes-a-aportes-del-sistema-general-de-pensiones","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/ajustes-a-aportes-del-sistema-general-de-pensiones\/","title":{"rendered":"Ajustes a Aportes del Sistema General de Pensiones"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por: Lina Marcela Toro Hincapi\u00e9<\/p>\n<p>Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y facilitar el orden econ\u00f3mico, mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional adopt\u00f3 medidas en el \u00e1mbito del Sistema General de Pensiones con el objetivo de brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes y proteger\u00a0 a\u00a0 los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, estableciendo as\u00ed que durante los meses de mayo y junio se hicieran aportes parciales al Sistema General de pensiones.<\/p>\n<p>Ahora bien, el pasado 9 de abril del a\u00f1o en curso, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 376, regulando el plazo para efectuar el pago faltante del aporte de los periodos de mayo y junio del a\u00f1o 2020, para lo cual deben tener en cuenta los siguientes t\u00e9rminos y beneficios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Plazo<\/strong>: Habr\u00e1 hasta treinta y seis (36) meses contados a partir del 1 de junio del 2021 para realizar el pago del aporte faltante y se podr\u00e1 realizar en diferentes meses, sin que supere este plazo. Sin embargo, no se aceptar\u00e1n pagos parciales para ninguno de los dos periodos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, se establece la obligaci\u00f3n especial para los empleadores de efectuar el pago de los aportes faltantes de aquellos trabajadores que est\u00e9n a menos de tres a\u00f1os de cumplir la edad de pensi\u00f3n en un plazo inferior al t\u00e9rmino anterior, con el fin de que estos pagos se den previo a que cumplan la edad de pensi\u00f3n y no se vean afectados sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Base de Cotizaci\u00f3n<\/strong>: La base para efectuar la cotizaci\u00f3n faltante deber\u00e1 corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo del 2020. Nunca podr\u00e1 ser inferior a un salario m\u00ednimo, ni superior a veinticinco (25) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Casos Especiales<\/strong>: El decreto manifiesta algunos casos especiales, como los que se enuncian a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El empleador deber\u00e1 realizar de igual forma los aportes faltantes que correspondan a los periodos anteriormente enunciados, respecto a aquellos trabajadores que se hayan retirado de la empresa, hayan sido despedidos o en caso de que la empresa haya sido liquidada. Si el empleador no realiza el aporte correspondiente, el trabajador podr\u00e1 realizarlo en su totalidad y repetir contra el empleador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el evento en que un trabajador sea despedido o se retire de su cargo, el empleador debe retener de los salarios el valor del aporte que se encuentre a cargo del trabajador, con el fin de efectuar la cotizaci\u00f3n por el valor faltante al Sistema General de Pensiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si el trabajador se retir\u00f3 de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por esta raz\u00f3n, solo se efectu\u00f3 el pago a cargo del empleador, las administradoras de pensiones deben acreditar en la historia laboral del trabajador, las semanas correspondientes al 75% de la cotizaci\u00f3n realizada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Efectos Tributarios<\/strong>: Los pagos faltantes que realicen los aportantes por concepto de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales efectivamente pagados, ser\u00e1n deducibles por el a\u00f1o gravable 2020. En el mismo sentido, una vez haga los pagos faltantes, el valor pagado podr\u00e1 ser deducido del impuesto sobre la renta y los complementarios del a\u00f1o gravable en que se efectu\u00e9 el pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Intereses de Mora: <\/strong>Los pagos de los aportes faltantes a la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones que no se hayan efectuado antes de 1 de junio de 2024, generar\u00e1n inter\u00e9s moratorio, contados a partir de esta fecha y en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Historia Laboral: <\/strong>La historia laboral deber\u00e1 ser actualizada una vez los aportantes paguen la totalidad del valor faltante de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed mismo, la histora laboral debe reflejar, el 3% de cotizaci\u00f3n aportado en los t\u00e9rminos del Decreto 558 de 2020.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 9 de abril del a\u00f1o en curso, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 376, regulando el plazo para efectuar el pago faltante del aporte de los periodos de mayo y junio del a\u00f1o 2020, para lo cual deben tener en cuenta los siguientes t\u00e9rminos y beneficios<\/p>","protected":false},"featured_media":375,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-374","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/374"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/375"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}