{"id":380,"date":"2021-06-25T12:09:10","date_gmt":"2021-06-25T17:09:10","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=380"},"modified":"2023-05-31T11:37:23","modified_gmt":"2023-05-31T16:37:23","slug":"plan-de-normalizacion-para-divulgacion-de-situacion-de-control-circular-externa-no-100-000003-del-26-de-marzo-de-2021-de-la-superintendencia-de-sociedades","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/plan-de-normalizacion-para-divulgacion-de-situacion-de-control-circular-externa-no-100-000003-del-26-de-marzo-de-2021-de-la-superintendencia-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Plan de Normalizaci\u00f3n para divulgaci\u00f3n de Situaci\u00f3n de Control -Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021 de la Superintendencia de Sociedades-"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Por: Mariana G\u00f3ez Mondrag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) emiti\u00f3 la Circular Externa No. 100-000003, por medio de la cual estableci\u00f3 el <em>Plan de Normalizaci\u00f3n del Registro de Situaci\u00f3n de Control y Grupos Empresariales<\/em> que regir\u00e1 hasta el 31 de diciembre del 2021.<\/p>\n<p>Por este motivo, muchos de nuestros clientes, y las compa\u00f1\u00edas en general, han estado recibiendo en d\u00edas pasados un oficio de la Supersociedes invit\u00e1ndolos a reportar la situaci\u00f3n de control de sus empresas, en caso tal de que aplique.\u00a0 Como producto de esto queremos, desde Quarta Acompa\u00f1amiento de Negocios, recordarles en qu\u00e9 consiste la situaci\u00f3n de Control, cu\u00e1les son los requisitos para el registro de esta y las consecuencias por hacerlo dentro y fuera de los plazos otorgados dentro del Plan de Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recordemos que seg\u00fan la Supersociedades, \u201cla situaci\u00f3n de control existe en la medida en que el poder de decisi\u00f3n de una sociedad controlada o subordinada est\u00e9 sometido a la voluntad de otra u otras personas que ser\u00e1n su matriz o controlante.\u201d <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995, las disposiciones de la Supersociades y dem\u00e1s normas complementarias establecen la obligaci\u00f3n de las sociedades o personas controlantes de hacer constar en documento privado la situaci\u00f3n de control, el cual deber\u00e1 inscribirse en el registro mercantil dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la configuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control, so pena de que la Supersociedades -o la superintendencia correspondiente- lo ordene de oficio e imponga las multas a que haya lugar por dicha omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Aspectos principales que incluye el Plan de Normalizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la situaci\u00f3n de control o grupo empresarial: <\/strong>matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Supersociedades u otra superintendencia, distinta a la Superintendencia Financiera, deber\u00e1n <strong>cumplir o verificar el cumplimiento<\/strong> del art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995, seg\u00fan estos criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revelar el controlante en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<li>El control puede ser individual o conjunto, es decir, sometido a la voluntad de una o varias personas.<\/li>\n<li>Indicar la fecha de configuraci\u00f3n de control, elemento fundamental para determinar la oportunidad de cumplimiento de la obligaci\u00f3n. Toda inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea generar\u00e1 intereses moratorios respecto del impuesto de registro que recaudan las C\u00e1maras de Comercio.<\/li>\n<li>Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situaci\u00f3n de control.<\/li>\n<li>Incluir en la revelaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidaci\u00f3n, cuando y como sea procedente.<\/li>\n<li>Indicar las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No constituyen excepciones del control los siguientes argumentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Temporalidad: la venta o la intenci\u00f3n de vender acciones en un tiempo determinado no exonera a la controlante del deber de revelar en el registro mercantil la situaci\u00f3n de control o de grupo empresarial durante el periodo en que se configur\u00f3 o mientras se encuentra incurso en tal situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El tama\u00f1o de las sociedades vinculadas: el cumplimiento del art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995 no est\u00e1 condicionado al volumen de activos, patrimonio o ingresos de las sociedades o sujetos vinculados. Por lo tanto, el hecho de tratarse de peque\u00f1as o micro empresas tampoco est\u00e1 contemplado en la ley como un factor que exonere al controlante de su obligaci\u00f3n de inscribir el acto respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Campa\u00f1as pedag\u00f3gicas sobre el r\u00e9gimen de control y grupos empresariales: <\/strong>Con el fin de que las personas interesadas en el tema puedan profundizar en el alcance de la ley y las obligaciones de las matrices, la Supersociedades, junto con las principales C\u00e1maras de Comercio del pa\u00eds, realizar\u00e1 durante el segundo semestre del 2021, una campa\u00f1a pedag\u00f3gica de divulgaci\u00f3n, que incluir\u00e1 desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Revelaci\u00f3n de situaciones de control y de grupo empresarial y sanciones especiales por allanamiento: <\/strong>El Plan de Normalizaci\u00f3n busca incentivar el cumplimiento de la norma mediante el registro de la situaci\u00f3n de control por parte de los obligados y su allanamiento en el curso de investigaciones administrativas. As\u00ed, durante la vigencia de la Circular, las disposiciones de esta ser\u00e1n aplicadas a (i) quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen las situaciones de control y sean investigados formalmente y; (ii) en aquellas investigaciones que se encuentren en curso o a las que se de apertura; tomando como base el principio de transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Siempre y cuando haya allanamiento, reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresa de la infracci\u00f3n y de la situaci\u00f3n de control y\/o grupo empresarial establecida en el pliego de cargos antes del decreto de pruebas, se efectu\u00e9 la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro mercantil y se remita copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal correspondiente, por una sola vez, las sanciones impuestas no exceder\u00e1n los topes se\u00f1alados en el punto 4, por cada entidad vinculada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Tasaci\u00f3n de la multa y sanciones alternativas: <\/strong>La multa se calcula por cada registro que no se realiz\u00f3 por la controlante, e incluir\u00e1 a cada una de las entidades controladas o vinculadas as\u00ed:<\/li>\n<li><strong>Base de la multa: <\/strong>Se determina por el valor de los Activos, seg\u00fan los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tabla 1 \u2013 Base de la Multa<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"247\"><strong>RANGO DE ACTIVOS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE<\/strong><\/td>\n<td width=\"167\"><strong>CANTIDAD UNIDADES UVT<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> MULTA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 0 a 12.511 UVT<\/td>\n<td width=\"167\">15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">Mayor a 12.511 UVT y hasta 25.022 UVT<\/td>\n<td width=\"167\">25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">Mayor a 25.022 UVT y hasta 125.113 UVT<\/td>\n<td width=\"167\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">Mayor a 125.113 UVT y hasta 250.227 UVT<\/td>\n<td width=\"167\">75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">Mayor a 250.227 UVT<\/td>\n<td width=\"167\">100<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para sociedades extranjeras que participen en la situaci\u00f3n de control o; no sea posible determinar el monto de los activos con corte a 31 de diciembre de 2020, la base de la multa ser\u00e1 de 50 UVT por cada sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Incremento por extemporaneidad: <\/strong>Seg\u00fan el periodo de extemporaneidad, por cada entidad inmersa en situaci\u00f3n de control o vinculada al grupo empresarial, el valor base de la Tabla 1, ser\u00e1 adicionado con el valor que corresponda de la Tabla 2 as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tabla 2 \u2013 Incremento por Extemporaneidad<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>EXTEMPORANEIDAD<\/strong><\/td>\n<td width=\"294\"><strong>CANTIDAD UNIDADES EXTEMPORANEIDAD UVT<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">De 0 a 6 meses<\/td>\n<td width=\"294\">15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Mayor a 6 meses y hasta 18 meses<\/td>\n<td width=\"294\">25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Mayor a 18 meses y hasta 36 meses<\/td>\n<td width=\"294\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Mayor a 34 meses (m\u00e1ximo hasta por los \u00faltimos 5 a\u00f1os).<\/td>\n<td width=\"294\">75<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>C\u00e1lculo de la multa y limite por cantidad de sociedades vinculadas: <\/strong>El resultado de la multa es la sumatoria del valor correspondiente a la Base de la Multa (Tabla 1) m\u00e1s el valor que corresponda por el Incremento de la Extemporaneidad (Tabla 2) por cada sociedad controlada o vinculada.\n<ul>\n<li>La multa no podr\u00e1 exceder de 750 UVT, que para el 2021 equivalen a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M.L. ($27,231,000).<\/li>\n<li>La UVT con la que se calcular\u00e1, liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 la multa ser\u00e1 la vigente para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Sanciones alternativas para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias: <\/strong>La Supersociedades a trav\u00e9s de la Circular, establece como sanci\u00f3n alternativa, el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer a cargo de el(los) controlante(s) incumplido(s), que se podr\u00e1 conmutar con el pago de las sanciones pecuniarias contenidas en el Plan de Normalizaci\u00f3n en un 50%, as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>MONTO DE LA SANCI\u00d3N PECUNIARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"294\"><strong>OBLIGACI\u00d3N DE HACER<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Hasta 187 UVT<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(Hasta $6,789,596)<\/td>\n<td width=\"294\">Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Supersociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 2 horas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">M\u00e1s de 187 UVT y hasta 374 UVT<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(M\u00e1s de $6.789.596 y hasta $13.579.192)<\/td>\n<td width=\"294\">Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Supersociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 4 horas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">M\u00e1s de 374 UVT y hasta 561 UVT<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(M\u00e1s de $13.579.192 y hasta $20.368.788)<\/td>\n<td width=\"294\">Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Supersociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 6 horas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">M\u00e1s de 561 UVT y hasta 750 UVT<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(M\u00e1s de $20.368.788 y hasta $27.231.000)<\/td>\n<td width=\"294\">Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Supersociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 8 horas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Supersociedades establecer\u00e1 los cursos disponibles para la conmutaci\u00f3n del pago, as\u00ed como las fechas, con el fin de obtener los certificados correspondientes para que aplique.<\/li>\n<li>Cuando se trate de una persona jur\u00eddica controlante, al curso deber\u00e1 asistir su representante legal principal, y se deber\u00e1 acreditar esta calidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>Cuando se produzca un cambio en la representaci\u00f3n legal indicada, deber\u00e1 asistir aqu\u00e9l que estuviere inscrito hasta los 10 d\u00edas anteriores a la fecha de realizaci\u00f3n del curso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Pago de la multa: <\/strong>Multa reducida: (i) el sancionado tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que impone la multa, para manifestar expresamente que desea acogerse a la conmutaci\u00f3n de la sanci\u00f3n pecuniaria, mediante correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n <a href=\"about:blank\">webmaster@supersociedades.gov.co<\/a>, indicando en el asunto \u201cNormalizaci\u00f3n Conglomerados\u201d; (ii) vencido el t\u00e9rmino y dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el funcionario verificar\u00e1 el inter\u00e9s de acceder a la conmutaci\u00f3n de la sanci\u00f3n y proferir\u00e1 acto administrativo aceptando la misma como forma de pago, advirtiendo que, de no realizarse el pago y el curso seg\u00fan la Circular, se proceder\u00e1 con el cobro del 100% de la multa; (iii) una vez se notifica el acto, el(los) controlante(s) tendr\u00e1 un termino de 5 d\u00edas h\u00e1biles para el pago del 50% de la multa y a partir de ese momento contar\u00e1n con 15 d\u00edas h\u00e1biles para la realizaci\u00f3n del curso; (iv) dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n del curso, y con el certificado de asistencia a satisfacci\u00f3n, conforme al reglamento del curso, el funcionario competente informar\u00e1 al Grupo de Cartera de la Supersociedades con el fin de registrar la conmutaci\u00f3n en el aplicativo; (vi) el Grupo de Cartera informar\u00e1 mensualmente a la Delegatura de Supervisi\u00f3n Societaria sobre los pagos y conmutaciones realizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La constancia del pago es requisito previo para la inscripci\u00f3n al curso y para que opere la conmutaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Supersociedades realizar\u00e1 2 cursos por mes calendario, mientras subsistan investigaciones administrativas a las que les resulte aplicables la Circular.<\/li>\n<li>En caso de que el(los) controlante(s) que paguen la multa, no asistan al curso dentro del plazo establecido, el Grupo de Conglomerados le informar\u00e1 al Grupo de Cartera, de manera mensual, y la Supersociedades iniciar\u00e1 las acciones de cobro a que haya lugar por el 50% restante de la multa impuesta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Vigencia: <\/strong>Desde su publicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En Quarta Acompa\u00f1amiento de Negocios nos ponemos a su disposici\u00f3n para acompa\u00f1arlos en la implementaci\u00f3n de este Plan de Normalizaci\u00f3n y evitar as\u00ed la imposici\u00f3n de sanciones.\u00a0 No duden en contactarnos para recibir de nosotros el acompa\u00f1amiento necesario.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Supersociedades, Concepto 220-002605, Ene. 15\/18<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> En cumplimiento de lo consagrado en el inciso tercero del art\u00edculo 868 del ET, la DIAN expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 000111 de diciembre 11 de 2020, fijando en $36.308 la UVT correspondiente a 2021<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) emiti\u00f3 la Circular Externa No. 100-000003, por medio de la cual estableci\u00f3 el Plan de Normalizaci\u00f3n del Registro de Situaci\u00f3n de Control y Grupos Empresariales que regir\u00e1 hasta el 31 de diciembre del 2021. <\/p>","protected":false},"featured_media":381,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-380","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/380"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/381"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}