{"id":383,"date":"2021-07-02T17:02:05","date_gmt":"2021-07-02T22:02:05","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=383"},"modified":"2023-05-31T11:37:18","modified_gmt":"2023-05-31T16:37:18","slug":"apoyo-a-la-generacion-de-empleo-en-jovenes","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/apoyo-a-la-generacion-de-empleo-en-jovenes\/","title":{"rendered":"Apoyo a la Generaci\u00f3n de Empleo en J\u00f3venes Decreto 688 del 24 de junio de 2021"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por Lina Marcela Toro Hincapi\u00e9<\/p>\n<p>Con el fin de apoyar la generaci\u00f3n de empleo para los j\u00f3venes, mediante el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno Nacional adiciona la Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Esta secci\u00f3n tiene por objeto crear el marco para el apoyo a la generaci\u00f3n de empleo en j\u00f3venes dentro de la \u201cEstrategia Sac\u00fadete\u201d, <u>brind\u00e1ndole a los empleadores que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021 de trabajadores entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, el beneficio de una suma mensual que corresponder\u00e1 al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV) (en adelante el \u201cBeneficio\u201d), el cual podr\u00e1n recibir hasta por doce (12) veces.<\/u><\/p>\n<p>De acuerdo con lo enunciado anteriormente, el Decreto estableci\u00f3 algunos puntos importantes los cuales enunciamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Beneficiarios: <\/strong>Podr\u00e1n recibir el Beneficio, las personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios aut\u00f3nomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u2014 PILA. Las cooperativas de trabajo asociado tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarias, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicional a lo anterior, lo beneficiarios deben cumplir con algunos requisitos adicionales:<\/p>\n<ul>\n<li>Contar con un producto de dep\u00f3sito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito vigilada por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria.<\/li>\n<li>No tener participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o sus entidades descentralizadas en porcentaje mayor al 50% de su capital.<\/li>\n<li>Los patrimonios aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar su N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.<\/li>\n<li>No ser personas naturales expuestas pol\u00edticamente.<\/li>\n<li>Las cooperativas deben encontrarse debidamente registradas ante la C\u00e1mara de Comercio de su domicilio principal y se consideraran sus empleados o asociados \u00fanicamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidaci\u00f3n o Reorganizaci\u00f3n y S trabajador dom\u00e9stico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador dom\u00e9stico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante durante los cuatro a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del Beneficio, podr\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. Respecto a las cooperativas que resulten beneficiarias dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, el seguimiento y fiscalizaci\u00f3n en lo que respecta al cumplimiento del Decreto, corresponder\u00e1 a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.<\/p>\n<p><strong>Reglas para los Beneficiarios: <\/strong>Todos los beneficiarios de conformidad con el Decreto 688 en su art\u00edculo 2.2.6.1.10.4. deber\u00e1n sujetarse a las reglas que se enuncian a continuaci\u00f3n:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Para contabilizar los trabajadores adicionales, el empleador debe tomar como referencia el n\u00famero de trabajadores por los que hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deber\u00e1n encontrarse al d\u00eda en el momento de realizar la postulaci\u00f3n, los cuales se deben ver reflejados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u2014PILA y se tendr\u00e1n en cuenta los trabajadores adicionales entre 18 a 28 a\u00f1os de edad, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV), y que est\u00e9n afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para nuevas empresas se tendr\u00e1n en cuenta los trabajadores dependientes que cumplan con el rango de edad establecido en el Decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para las cooperativas se tendr\u00e1n en cuenta los trabajadores dependientes y asociados que cumplan con el rango de edad establecido en el Decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Quien figure como aportante no podr\u00e1 ser empleador.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cada trabajador solo podr\u00e1 ser contabilizado una vez.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si un trabajador tiene varios empleadores, recibir\u00e1 el Beneficio quien primero se postule.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En caso de presentarse sustituci\u00f3n patronal a los trabajadores en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, estos no pueden ser tenidos en cuenta, dado que, no se esta generando un nuevo empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificar\u00e1 que, si se aplic\u00f3 la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada \u00e9sta haya sido por un t\u00e9rmino menor o igual a quince (15) d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Procedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del Beneficio: <\/strong>Quienes se encuentren interesados y que cumplan con los requisitos que establece el Decreto, deberan presentar, ante la entidad financiera en la que tengan el producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, en la cual, se manifiesta la intenci\u00f3n de recibir el Beneficio.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador en caso de que el empleador no est\u00e9 obligado a tener revisor fiscal, en la que certifiquen los siguientes puntos: i) Que, los trabajadores j\u00f3venes sobre los cuales se quiere recibir el Beneficio, recibieron salario el mes inmediatamente anterior, en caso de ser trabajadores asociados, corresponder\u00e1 al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior ; ii) Cuando haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustituci\u00f3n patronal o de empleador en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustituci\u00f3n haya ocurrido despu\u00e9s del mes de marzo de 2021; iii) Que, al momento de la postulaci\u00f3n, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al d\u00eda, para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al cumplir con el procedimiento enunciado, esto permitir\u00e1 al beneficiario que al realizar contrataciones en la vigencia 2021, reciba el apoyo mensual por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, dentro de la temporalidad del apoyo.<\/p>\n<p>Las entidades financieras har\u00e1n las verificaciones a las que haya lugar sobre la documentaci\u00f3n e informar\u00e1n a la UGPP de la recepci\u00f3n de los mismos, entidad que llevar\u00e1 el registro de beneficiarios, trabajadores y n\u00famero de empleos que se generan a trav\u00e9s del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes. As\u00ed mismo, verificar\u00e1 que el beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sanciones<\/strong>: Quienes reciban uno o m\u00e1s apoyos estatales, sin cumplir los requisitos que establece el Decreto y no lo informe a la autoridad competente, las reciba de manera fraudulenta, o destine los recursos a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, podr\u00e1n incurrir en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la UGPP, \u00e9sta deber\u00e1 adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma improcedente, para lo cual, se aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Temporalidad: <\/strong>El Beneficio solo podr\u00e1 recibirse por el mes de postulaci\u00f3n y hasta por un m\u00e1ximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre 2022, es decir, durante las vigencias fiscales 2021y 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del Beneficio: <\/strong>El beneficiario deber\u00e1 devolver los valores recibidos cuando: i) Se evidencie que, al momento de la postulaci\u00f3n en cada uno de los ciclos, no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos; ii) Se compruebe que no se cumplieron las reglas establecidas en el Decreto; iii) Se compruebe que existi\u00f3 falsedad en los documentos presentados.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 un Manual Operativo con car\u00e1cter vinculante donde se establecer\u00e1 el calendario y el detalle operativo de las transferencias, certificaciones, restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y subsanaci\u00f3n de errores en caso de que haya lugar.<\/p>\n<p>En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados con las diferentes medidas implementadas por el Gobierno Nacional.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fin de apoyar la generaci\u00f3n de empleo para los j\u00f3venes, mediante el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno Nacional ha decidido fomentar el apoyo a la generaci\u00f3n de empleo en j\u00f3venes dentro de la \u201cEstrategia Sac\u00fadete\u201d, brind\u00e1ndole a los empleadores que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021 de trabajadores entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, el beneficio de una suma mensual hasta por 12 meses.<\/p>","protected":false},"featured_media":384,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-383","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/383"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}