{"id":386,"date":"2021-08-27T17:10:31","date_gmt":"2021-08-27T22:10:31","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=386"},"modified":"2023-05-31T11:37:15","modified_gmt":"2023-05-31T16:37:15","slug":"dismincion-de-la-jornada-laboral","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/dismincion-de-la-jornada-laboral\/","title":{"rendered":"Disminuci\u00f3n de la Jornada Laboral Ley 2101 del 15 de julio de 2021"},"content":{"rendered":"<p>[:es]&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por Mariana G\u00f3ez Mondrag\u00f3n<\/p>\n<p>Con el fin de reducir la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garant\u00edas de los trabajadores, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 ( en adelante la \u201cLey\u201d), en la cual se modifica el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (en adelante \u201cCST\u201d), que se refiere a la duraci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima de trabajo, haciendo una reducci\u00f3n a la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. Lo anterior empez\u00f3 a regir desde el 15 de julio de 2021.<\/p>\n<p>La Ley estableci\u00f3 los siguientes puntos:<\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N: <\/strong>De acuerdo con la Ley, el Art\u00edculo 161 del CST quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p><strong><u>Duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo ser\u00e1 de <strong>42 <\/strong>horas a la semana y se podr\u00e1 distribuir de com\u00fan acuerdo entre empleador y trabajador, en <strong><u>5 o 6 d\u00edas a la semana<\/u><\/strong>, garantizando siempre el descanso.<\/p>\n<p><strong><u>Excepciones a la jornada m\u00e1xima laboral:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>1. Labores insalubres o peligrosas:<\/u> El Gobierno Nacional podr\u00e1 ordenar la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo de acuerdo con dict\u00e1menes al respecto.<\/p>\n<p><u>2. Jornada laboral de adolescentes:<\/u> La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Los adolescentes mayores de 15 a\u00f1os y menores de 17 a\u00f1os<\/u> solo podr\u00e1n trabajar en jornada diurna m\u00e1xima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 pm.<\/li>\n<li><u>Los adolescentes mayores de 17 a\u00f1os<\/u> solo podr\u00e1n trabajar en una jornada m\u00e1xima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 pm.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>3. Turnos sucesivos de trabajo<\/u>: Empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organizaci\u00f3n de turnos sucesivos de trabajo que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin soluci\u00f3n de continuidad durante todos los d\u00edas de la semana, siempre y cuando, el turno no exceda 6 horas al d\u00eda y 36 horas a la semana.<\/p>\n<p>En este caso, no habr\u00e1 lugar a recargos nocturnos, ni al recargo previsto para el trabajo dominical; sin embargo, el trabajador devengar\u00e1 el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo (42 horas), respetando el m\u00ednimo legal o convencional y tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda de descanso remunerado.<\/p>\n<p><u>4. Jornadas diarias flexibles<\/u><strong>:<\/strong> Empleador y trabajador podr\u00e1n acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en m\u00e1ximo 6 d\u00edas a la semana con un d\u00eda de descanso obligatorio, que podr\u00e1 o no ser el domingo.<\/p>\n<p>En este caso, el numero de horas de trabajo diario podr\u00e1 distribuirse de manera variable durante la semana, teniendo como m\u00ednimo 4 horas continuas y m\u00e1ximo hasta 9 horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, cuando el n\u00famero de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria.<\/p>\n<p><strong><u>El empleador no podr\u00e1 contratar al trabajador para la ejecuci\u00f3n de dos turnos en un mismo d\u00eda, aun contando con la autorizaci\u00f3n de este, salvo en labores de supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n, confianza y manejo. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IMPLEMENTACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Gradual<\/u><\/strong>: La implementaci\u00f3n ser\u00e1 de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Despu\u00e9s de 2 a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, la jornada laboral semanal se reducir\u00e1 1 hora, quedando de 47 horas a la semana.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de 3 a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, la jornada laboral semanal se reducir\u00e1 otra hora, quedando de 46 horas a la semana.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio de 2025 en adelante, la jornada laboral semanal se reducir\u00e1 2 horas cada a\u00f1o, hasta llegar a las 42 horas semanales. As\u00ed las cosas, en el 2025 la jornada laboral semanal ser\u00e1 de 44 horas, y en el 2026 la jornada laboral semanal ser\u00e1 de 42 horas, cumpli\u00e9ndose la implementaci\u00f3n gradual de la Ley<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inmediatamente:<\/u><\/strong> Los empleadores tienen la posibilidad de acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales al a entrada en vigor de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DERECHOS ADQUIRIDOS: <\/strong>El empleador deber\u00e1 respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador, pues la <strong><u>disminuci\u00f3n de la jornada no implica la reducci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera en favor de los trabajadores. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N EXTENSIVA: <\/strong>La modificaci\u00f3n de la jornada laboral a 42 horas semanales se hace extensiva a todos los art\u00edculos del CST y dem\u00e1s normas concordantes en donde se haga referencia a 48 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EXONERACI\u00d3N:<\/strong> La disminuci\u00f3n de la jornada laboral exonerar\u00e1 al empleador de dar aplicaci\u00f3n a (i) el Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 3 de la Ley 1857 de 2017, en cuanto a que deben facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en que sus trabajadores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por este o gestionado ante la caja de compensaci\u00f3n familiar con la que cuentan; y (ii) el Art\u00edculo 21 de la Ley 50 de 1990, en cuanto a dar 2 horas de la jornada semanal a los trabajadores para dedicar exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas, o de capacitaci\u00f3n, cuando tengan m\u00e1s de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales.<\/p>\n<p>En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados respecto a la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds y las diferentes medidas tomadas por el Gobierno Nacional que puedan ser aplicables a sus empresas, buscando brindarles la mejor asesor\u00eda y un excelente acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>&nbsp;[:en]&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por Por Mariana G\u00f3ez Mondrag\u00f3n<\/p>\n<p>Con el fin de reducir la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garant\u00edas de los trabajadores, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 ( en adelante la \u201cLey\u201d), en la cual se modifica el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (en adelante \u201cCST\u201d), que se refiere a la duraci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima de trabajo, haciendo una reducci\u00f3n a la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. Lo anterior empez\u00f3 a regir desde el 15 de julio de 2021.<\/p>\n<p>La Ley estableci\u00f3 los siguientes puntos:<\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N: <\/strong>De acuerdo con la Ley, el Art\u00edculo 161 del CST quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p><strong><u>Duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo ser\u00e1 de <strong>42 <\/strong>horas a la semana y se podr\u00e1 distribuir de com\u00fan acuerdo entre empleador y trabajador, en <strong><u>5 o 6 d\u00edas a la semana<\/u><\/strong>, garantizando siempre el descanso.<\/p>\n<p><strong><u>Excepciones a la jornada m\u00e1xima laboral:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>1. Labores insalubres o peligrosas:<\/u> El Gobierno Nacional podr\u00e1 ordenar la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo de acuerdo con dict\u00e1menes al respecto.<\/p>\n<p><u>2. Jornada laboral de adolescentes:<\/u> La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Los adolescentes mayores de 15 a\u00f1os y menores de 17 a\u00f1os<\/u> solo podr\u00e1n trabajar en jornada diurna m\u00e1xima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 pm.<\/li>\n<li><u>Los adolescentes mayores de 17 a\u00f1os<\/u> solo podr\u00e1n trabajar en una jornada m\u00e1xima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 pm.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>3. Turnos sucesivos de trabajo<\/u>: Empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organizaci\u00f3n de turnos sucesivos de trabajo que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin soluci\u00f3n de continuidad durante todos los d\u00edas de la semana, siempre y cuando, el turno no exceda 6 horas al d\u00eda y 36 horas a la semana.<\/p>\n<p>En este caso, no habr\u00e1 lugar a recargos nocturnos, ni al recargo previsto para el trabajo dominical; sin embargo, el trabajador devengar\u00e1 el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo (42 horas), respetando el m\u00ednimo legal o convencional y tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda de descanso remunerado.<\/p>\n<p><u>4. Jornadas diarias flexibles<\/u><strong>:<\/strong> Empleador y trabajador podr\u00e1n acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en m\u00e1ximo 6 d\u00edas a la semana con un d\u00eda de descanso obligatorio, que podr\u00e1 o no ser el domingo.<\/p>\n<p>En este caso, el numero de horas de trabajo diario podr\u00e1 distribuirse de manera variable durante la semana, teniendo como m\u00ednimo 4 horas continuas y m\u00e1ximo hasta 9 horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, cuando el n\u00famero de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria.<\/p>\n<p><strong><u>El empleador no podr\u00e1 contratar al trabajador para la ejecuci\u00f3n de dos turnos en un mismo d\u00eda, aun contando con la autorizaci\u00f3n de este, salvo en labores de supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n, confianza y manejo. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IMPLEMENTACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Gradual<\/u><\/strong>: La implementaci\u00f3n ser\u00e1 de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Despu\u00e9s de 2 a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, la jornada laboral semanal se reducir\u00e1 1 hora, quedando de 47 horas a la semana.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de 3 a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, la jornada laboral semanal se reducir\u00e1 otra hora, quedando de 46 horas a la semana.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio de 2025 en adelante, la jornada laboral semanal se reducir\u00e1 2 horas cada a\u00f1o, hasta llegar a las 42 horas semanales. As\u00ed las cosas, en el 2025 la jornada laboral semanal ser\u00e1 de 44 horas, y en el 2026 la jornada laboral semanal ser\u00e1 de 42 horas, cumpli\u00e9ndose la implementaci\u00f3n gradual de la Ley<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inmediatamente:<\/u><\/strong> Los empleadores tienen la posibilidad de acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales al a entrada en vigor de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DERECHOS ADQUIRIDOS: <\/strong>El empleador deber\u00e1 respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador, pues la <strong><u>disminuci\u00f3n de la jornada no implica la reducci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera en favor de los trabajadores. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N EXTENSIVA: <\/strong>La modificaci\u00f3n de la jornada laboral a 42 horas semanales se hace extensiva a todos los art\u00edculos del CST y dem\u00e1s normas concordantes en donde se haga referencia a 48 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EXONERACI\u00d3N:<\/strong> La disminuci\u00f3n de la jornada laboral exonerar\u00e1 al empleador de dar aplicaci\u00f3n a (i) el Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 3 de la Ley 1857 de 2017, en cuanto a que deben facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en que sus trabajadores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por este o gestionado ante la caja de compensaci\u00f3n familiar con la que cuentan; y (ii) el Art\u00edculo 21 de la Ley 50 de 1990, en cuanto a dar 2 horas de la jornada semanal a los trabajadores para dedicar exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas, o de capacitaci\u00f3n, cuando tengan m\u00e1s de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales.<\/p>\n<p>En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados respecto a la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds y las diferentes medidas tomadas por el Gobierno Nacional que puedan ser aplicables a sus empresas, buscando brindarles la mejor asesor\u00eda y un excelente acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>&nbsp;[:]<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En d\u00edas pasados, el Gobierno Nacional sancion\u00f3 la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, a trav\u00e9s de la cual se modifica el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (\u201cCST\u201d), relativo a la duraci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima de trabajo, modific\u00e1ndose de 48 horas semanales a 42 horas semanales en un periodo de varios a\u00f1os.<\/p>","protected":false},"featured_media":387,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-386","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/386"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}