{"id":403,"date":"2022-07-01T12:17:01","date_gmt":"2022-07-01T17:17:01","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=403"},"modified":"2023-05-31T11:36:57","modified_gmt":"2023-05-31T16:36:57","slug":"imposibilidad-de-devolucion-anticipada-de-aportes-obligatorios-fondos-privados-de-pensiones","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/imposibilidad-de-devolucion-anticipada-de-aportes-obligatorios-fondos-privados-de-pensiones\/","title":{"rendered":"Imposibilidad de Devoluci\u00f3n Anticipada de Aportes Obligatorios -Fondos Privados de Pensiones-"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por: Andr\u00e9s Felipe Cardona Mesa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la consulta que elevan varios de nuestros clientes sobre la posibilidad de retirar anticipadamente el ahorro pensional obligatorio de sus fondos privados de pensiones, conocidos t\u00e9cnicamente como aquellos sujetos al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante el \u201cRAIS\u201d), les informamos a todos que, de acuerdo con lo regulado por el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, la Ley 100 de 1993 y otras normas concordantes, <strong><u>NO es posible efectuar este retiro antes de cumplir la edad requerida debido a las razones que se explicar\u00e1n a continuaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>IMPOSIBILIDAD DE OBTENER DEVOLUCI\u00d3N ANTICIPADA DE SALDOS<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 66 de la Ley 100, los afiliados tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n de saldos \u00daNICAMENTE a las edades a las que se refiere al art\u00edculo 65 de la mencionada ley, esto son, sesenta y dos a\u00f1os (62) para hombres y cincuenta y ocho a\u00f1os (58) mujeres; y siempre y cuando NO se cumplan ninguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Obtenci\u00f3n de un saldo que le permita pensionarse con el 110% de un salario m\u00ednimo (art. 64\/Ley 100).<\/li>\n<li>Obtenci\u00f3n de 1150 semanas cotizadas cumplidas las edades de 62 a\u00f1os (hombres) o 58 a\u00f1os (mujeres).<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Por tanto, la devoluci\u00f3n de saldos procede solamente cuando el afiliado cumple con el requisito de edad de ley pero no alcanza a obtener el saldo exigido o las semanas cotizadas para pensionarse de conformidad con los art\u00edculos 64 y 65 de la Ley 100.<\/u><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>FUNCIONAMIENTO PENSIONAL:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los afiliados aportan al sistema con el fin de cubrir contingencias como la vejez (pensi\u00f3n de vejez), la enfermedad (pensi\u00f3n de invalidez) o la muerte (pensi\u00f3n de sobrevivientes). La cuant\u00eda y reconocimiento de estas pensiones u otras indemnizaciones depender\u00e1 del monto de los aportes de los afiliados y empleadores y los rendimientos financieros (art. 60-1\/ Ley 100).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el afiliado podr\u00e1 elegir y trasladarse entre fondos de pensiones y entidades administradoras.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><u>FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA NO DISPONIBILIDAD DEL AHORRO<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las normas relativas a la seguridad social integral no son de libre disposici\u00f3n por parte de afiliados, fondos de pensi\u00f3n y\/o empleadores, ya que estas tienen un rango imperativo y constitucional. De esta manera, lo establece el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, el cual dispone que:<\/p>\n<p>\u201cLa Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley\u201d\u2026 \u201c<strong><u>no se podr\u00e1n destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella<\/u><\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Esta norma de rango constitucional evidencia que las pensiones como parte integral del sistema de seguridad social, materia intr\u00ednsecamente relacionada con la noci\u00f3n de servicio p\u00fablico del Estado no puede ser de la libre disposici\u00f3n de sus beneficiarios o garantes (entidades y Estado), a pesar de que el RAIS constituye un ahorro \u201cprivado\/individual\u201d. Lo que s\u00ed es posible, es trasladarse de fondo de ahorro individual o de r\u00e9gimen (a Colpensiones); as\u00ed lo establece el art\u00edculo 138 de la Ley 1753 de 2015.<\/p>\n<p>En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados respecto a la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds y a apoyarlos jur\u00eddicamente durante las diferentes coyunturas pol\u00edticas o gubernamentales que impacten en sus empresas, buscando brindarles la mejor asesor\u00eda y un excelente acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fin de darle una clara y r\u00e1pida respuesta a las m\u00faltiples consultas elevadas por varios de nuestros clientes sobre la posibilidad de retirar anticipadamente el ahorro pensional obligatorio de sus fondos privados de pensiones, les compartimos el presente bolet\u00edn.  En \u00e9ste les explicamos la imposibilidad de solicitar una devoluci\u00f3n anticipada de dichos aportes y las razones legales y constitucionales de ello.<\/p>","protected":false},"featured_media":404,"template":"","tipo-articulo":[17,16],"class_list":["post-403","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo-articulo-publications","tipo-articulo-news"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/403"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/404"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/quarta.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo-articulo?post=403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}