{"id":695,"date":"2026-01-28T17:48:45","date_gmt":"2026-01-28T22:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=695"},"modified":"2026-01-28T17:56:15","modified_gmt":"2026-01-28T22:56:15","slug":"obligaciones-legales-2026","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/obligaciones-legales-2026\/","title":{"rendered":"Obligaciones Legales 2026"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"wp-block-heading\">Primer trimestre del a\u00f1o<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reporte de Situaci\u00f3n de Vigilancia<\/h3>\n\n\n\n<p>Este reporte aplica cuando, al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, la sociedad supera los topes legales de ingresos o activos establecidos en m\u00e1s de treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, lo cual la somete a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. El reporte debe presentarse el primer d\u00eda h\u00e1bil de abril del a\u00f1o siguiente a aquel en el que se configuren las causales. El incumplimiento puede dar lugar a la imposici\u00f3n de multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, art\u00edculos 2.2.2.1.1.2 a 2.2.2.1.2.5.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Renovaci\u00f3n de la Matr\u00edcula Mercantil<\/h3>\n\n\n\n<p>La renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil es una obligaci\u00f3n anual que recae sobre la sociedad y sobre cada uno de sus establecimientos de comercio. Este tr\u00e1mite debe realizarse a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n puede acarrear multas de hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reuni\u00f3n Ordinaria de Asamblea o Junta de Socios<\/h3>\n\n\n\n<p>Durante el primer trimestre del a\u00f1o debe celebrarse la reuni\u00f3n ordinaria del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, con el fin de aprobar los estados financieros, conocer los informes de gesti\u00f3n, designar administradores y adoptar las decisiones estatutarias que correspondan. Esta reuni\u00f3n debe realizarse, a m\u00e1s tardar, el treinta y uno (31) de marzo. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n puede generar sanciones administrativas a los administradores y dar lugar a incumplimientos societarios relevantes, conforme al art\u00edculo 422 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Nombramiento de Revisor Fiscal<\/h3>\n\n\n\n<p>Cuando la sociedad supere los topes legales de activos superiores a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes o ingresos superiores a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, surge la obligaci\u00f3n de designar revisor fiscal. Dicho nombramiento debe efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio contable. La falta de revisor fiscal puede generar multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, as\u00ed como la ineficacia de declaraciones tributarias y la falta de validez de los estados financieros, de acuerdo con los art\u00edculos 203 y 204 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Dep\u00f3sito de Estados Financieros<\/h3>\n\n\n\n<p>Una vez aprobados por el m\u00e1ximo \u00f3rgano social, los estados financieros deben ser depositados ante la C\u00e1mara de Comercio correspondiente. Este dep\u00f3sito debe realizarse dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n puede dar lugar a multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 222 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)<\/h3>\n\n\n\n<p>Las sociedades que cuenten con activos superiores a cien mil (100.000) UVT deben registrar y actualizar anualmente sus bases de datos que contengan informaci\u00f3n personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta actualizaci\u00f3n debe realizarse antes del treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o. El incumplimiento puede generar multas de hasta dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, as\u00ed como el cierre temporal o definitivo de la operaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Obligaciones de mitad de a\u00f1o<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Implementaci\u00f3n del SAGRILAFT<\/h3>\n\n\n\n<p>Las sociedades obligadas deben implementar el Sistema de Autocontrol y Gesti\u00f3n del Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (SAGRILAFT), as\u00ed como designar un oficial de cumplimiento. Esta obligaci\u00f3n debe cumplirse a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de mayo. El incumplimiento puede generar multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, conforme al Cap\u00edtulo X de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica de la Superintendencia de Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Programa de Transparencia y \u00c9tica Empresarial (PTEE)<\/h3>\n\n\n\n<p>Las sociedades obligadas deben implementar un Programa de Transparencia y \u00c9tica Empresarial orientado a la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y el soborno transnacional. Este programa debe estar implementado a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de mayo. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n puede dar lugar a multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, conforme al Cap\u00edtulo XIII de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Informe 75 \u2013 Reporte Integrado SAGRILAFT y\/o PTEE<\/h3>\n\n\n\n<p>Este informe corresponde al reporte anual de cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT y\/o del PTEE ante la Superintendencia de Sociedades. El plazo de presentaci\u00f3n se encuentra determinado por los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT de la sociedad y, para el a\u00f1o 2026, se presenta en el mes de julio. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, conforme a los Cap\u00edtulos X y XIII de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Obligaciones peri\u00f3dicas y eventuales<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Registro de Beneficiarios Finales (RUB)<\/h3>\n\n\n\n<p>Las sociedades deben suministrar y mantener actualizada la informaci\u00f3n de sus beneficiarios finales ante la DIAN. La actualizaci\u00f3n debe realizarse de manera trimestral cuando existan modificaciones, espec\u00edficamente en los meses de enero, abril, julio y octubre. El incumplimiento genera una multa equivalente a una (1) UVT por cada d\u00eda de retraso, conforme a la Resoluci\u00f3n 164 de 2021 y al art\u00edculo 631-6 del Estatuto Tributario.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Informe 58 \u2013 Oficial de Cumplimiento<\/h3>\n\n\n\n<p>El nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento debe ser reportado ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. La omisi\u00f3n de este reporte puede dar lugar a multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, conforme a la Circular Externa 100-000003 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reportes ante la Superintendencia de Industria y Comercio<\/h3>\n\n\n\n<p>Las sociedades deben reportar ante la SIC los reclamos presentados por titulares de datos personales, as\u00ed como los incidentes de seguridad de la informaci\u00f3n. Los reclamos deben reportarse el veintiuno (21) de febrero y el veinticinco (25) de agosto de cada a\u00f1o, mientras que los incidentes deben reportarse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su conocimiento. El incumplimiento puede generar multas de hasta dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y la suspensi\u00f3n de actividades, conforme a la Circular \u00danica de la SIC.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Inscripci\u00f3n de P\u00e1ginas Web<\/h3>\n\n\n\n<p>Cuando la sociedad cuente con p\u00e1ginas web a trav\u00e9s de las cuales desarrolle actividad econ\u00f3mica, estas deben inscribirse en el registro mercantil. La inscripci\u00f3n debe realizarse dentro del mes siguiente a su puesta en funcionamiento. El incumplimiento puede generar multas de hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes o hasta dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes en casos de comercio electr\u00f3nico no inscrito, conforme a la Ley 633 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Registro de Situaci\u00f3n de Control o Grupo Empresarial<\/h3>\n\n\n\n<p>La existencia de una situaci\u00f3n de control o de un grupo empresarial debe inscribirse en el registro mercantil dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su configuraci\u00f3n. El incumplimiento puede dar lugar a multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por cada sociedad controlada, conforme al art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Registro de Establecimientos de Comercio<\/h3>\n\n\n\n<p>Cada establecimiento de comercio abierto al p\u00fablico debe contar con matr\u00edcula mercantil individual. Esta debe realizarse dentro del mes siguiente a su apertura. El incumplimiento puede generar multas de hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y el cierre temporal del establecimiento, conforme a los art\u00edculos 26 y 31 del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 87 de la Ley 1801 de 2016<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a1En Quarta estamos dispuestos y podemos ayudar a que tu compa\u00f1\u00eda cumpla con todas sus obligaciones legales!<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primer trimestre del a\u00f1o Reporte de Situaci\u00f3n de Vigilancia Este reporte aplica cuando, al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, la sociedad supera los topes legales de ingresos o activos establecidos en m\u00e1s de treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, lo cual la somete a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. 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