{"id":723,"date":"2026-08-12T14:46:13","date_gmt":"2026-08-12T19:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/quarta.co\/?post_type=blog&#038;p=723"},"modified":"2026-08-12T14:46:43","modified_gmt":"2026-08-12T19:46:43","slug":"nuevas-reglas-para-la-contratacion-con-terceros-decreto-0581-de-2026-ministerio-del-trabajo","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/quarta.co\/en\/blog\/nuevas-reglas-para-la-contratacion-con-terceros-decreto-0581-de-2026-ministerio-del-trabajo\/","title":{"rendered":"Nuevas reglas para la contrataci\u00f3n con terceros &#8211; Decreto 0581 de 2026 Ministerio del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Si tu empresa trabaja con contratistas independientes, Empresas de Servicios Temporales (EST) o cooperativas de trabajo asociado, este es un buen momento para revisar c\u00f3mo est\u00e1n estructuradas esas relaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 0581 de 2026 no cre\u00f3 una prohibici\u00f3n nueva ni elimin\u00f3 la posibilidad de contratar con terceros. Lo que hizo fue darle al Ministerio del Trabajo criterios mucho m\u00e1s claros para verificar cu\u00e1ndo una contrataci\u00f3n es realmente independiente y cu\u00e1ndo, en la pr\u00e1ctica, puede existir una relaci\u00f3n laboral que debi\u00f3 reconocerse desde el inicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, el riesgo ya exist\u00eda. Lo que cambia es que ahora la autoridad tiene m\u00e1s herramientas para identificarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEste decreto aplica para todos los proveedores?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No. Si tu empresa compra bienes o contrata servicios con proveedores que desarrollan su actividad de manera independiente, por ejemplo, una empresa de aseo, una agencia de publicidad, un proveedor de software o quien fabrica tus productos, este decreto no pretende cuestionar ese tipo de relaciones comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma se concentra en tres figuras espec\u00edficas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>contratistas o subcontratistas independientes;<\/li>\n\n\n\n<li>Empresas de Servicios Temporales (EST);<\/li>\n\n\n\n<li>cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si tu empresa utiliza alguna de estas modalidades, vale la pena revisar c\u00f3mo funciona esa relaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el principal cambio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos que m\u00e1s dudas ha generado del decreto es la regulaci\u00f3n de la tercerizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante hacer una precisi\u00f3n: el decreto no proh\u00edbe que una empresa desarrolle parte de su operaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que establece es una presunci\u00f3n de laboralidad cuando una empresa contrata directamente a un tercero para desarrollar una actividad permanente de su negocio y, adem\u00e1s, en la pr\u00e1ctica ese tercero no act\u00faa con verdadera autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En esos casos, si existe una investigaci\u00f3n, ser\u00e1 la empresa quien deber\u00e1 demostrar que el contratista realmente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Dirige a su propio personal;<\/li>\n\n\n\n<li>Organiza la ejecuci\u00f3n del servicio;<\/li>\n\n\n\n<li>Asume los riesgos de la actividad;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuenta con capacidad empresarial propia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En otras palabras, ya no basta con que exista un contrato comercial bien redactado. Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario que la forma en que se ejecuta el contrato refleje esa independencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo evaluar\u00e1 esto el Ministerio del Trabajo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antes de este decreto, muchos de estos criterios proven\u00edan principalmente de decisiones judiciales. Ahora la norma re\u00fane 26 indicios que servir\u00e1n como gu\u00eda para las investigaciones del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>No es necesario que todos se presenten al mismo tiempo. La autoridad evaluar\u00e1 el conjunto de circunstancias para determinar c\u00f3mo funciona realmente la relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, las preguntas suelen concentrarse en dos aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEl contratista realmente tiene una organizaci\u00f3n propia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCuenta con infraestructura, equipos y recursos propios?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfTiene capacidad financiera para desarrollar la actividad?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfCumple directamente sus obligaciones laborales, tributarias y contables?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfAdministra su negocio de manera independiente?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfQui\u00e9n dirige realmente al personal?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Este suele ser el aspecto m\u00e1s relevante en una investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad revisar\u00e1, entre otros elementos, si:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los l\u00edderes de tu empresa dan instrucciones al personal del contratista;<\/li>\n\n\n\n<li>Tu empresa define horarios, turnos, vacaciones o permisos;<\/li>\n\n\n\n<li>Esas personas utilizan de manera habitual correos corporativos, equipos o herramientas de tu empresa;<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones sobre contrataci\u00f3n, permanencia o desvinculaci\u00f3n dependen de tu organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Mientras mayor sea el nivel de direcci\u00f3n y control que ejerza la empresa contratante, mayor ser\u00e1 el riesgo de que esa relaci\u00f3n sea considerada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una precisi\u00f3n importante sobre las Empresas de Servicios Temporales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este es probablemente el punto que m\u00e1s confusi\u00f3n ha generado con la expedici\u00f3n del decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 0581 de 2026 no proh\u00edbe contratar personal a trav\u00e9s de una Empresa de Servicios Temporales (EST).<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso es posible que una EST suministre personal para cargos de direcci\u00f3n o estrat\u00e9gicos, siempre que exista una necesidad temporal prevista en la ley, por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reemplazar a un trabajador durante vacaciones, licencia o incapacidad;<\/li>\n\n\n\n<li>Atender un incremento ocasional de la producci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Cubrir otra necesidad temporal autorizada por la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Lo importante no es el cargo que ocupa la persona, sino que exista una causa temporal v\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que no puede hacerse es utilizar una EST para atender de manera permanente una necesidad estructural de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco es posible, una vez vencido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo permitido (seis meses, prorrogables por otros seis meses), contratar otra EST para continuar ocupando el mismo puesto. El decreto proh\u00edbe expresamente esta pr\u00e1ctica por considerarla una forma de intermediaci\u00f3n laboral ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 consecuencias puede tener una contrataci\u00f3n mal estructurada?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si el Ministerio del Trabajo concluye que realmente exist\u00eda una relaci\u00f3n laboral, la empresa podr\u00eda enfrentar, entre otras consecuencias:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El reconocimiento del contrato de trabajo desde el inicio de la relaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>El pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social;<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad solidaria con el contratista frente a las obligaciones laborales;<\/li>\n\n\n\n<li>Multas de hasta 5.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con incrementos en caso de reincidencia;<\/li>\n\n\n\n<li>Otras medidas administrativas previstas en la norma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Tres preguntas que vale la pena hacerse<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este decreto no exige cambiar todos los esquemas de tercerizaci\u00f3n. Lo que exige es que est\u00e9n correctamente estructurados y que reflejen una verdadera independencia entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Como punto de partida, vale la pena revisar si:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfHay personas de un contratista que reciben instrucciones directas de los l\u00edderes de mi empresa?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfTengo cargos permanentes cubiertos mediante Empresas de Servicios Temporales sin una causa temporal que los justifique?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfAlgunos contratistas utilizan de manera habitual los correos, equipos o herramientas de mi organizaci\u00f3n sin que ello responda a una necesidad claramente documentada?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si respondiste afirmativamente a alguna de estas preguntas, probablemente conviene revisar esa contrataci\u00f3n antes de que sea objeto de una investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recomendamos desde Quarta?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 0581 de 2026 no elimina la tercerizaci\u00f3n ni modifica las figuras legales existentes. Lo que hace es precisar c\u00f3mo evaluar\u00e1 el Ministerio del Trabajo si esas figuras se est\u00e1n utilizando correctamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, este es un buen momento para revisar no solo los contratos, sino tambi\u00e9n la forma en que se ejecutan. En muchos casos, los mayores riesgos no est\u00e1n en el documento firmado, sino en la manera en que la relaci\u00f3n funciona d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una revisi\u00f3n preventiva permite identificar ajustes antes de que una visita de la autoridad o una reclamaci\u00f3n laboral conviertan esas situaciones en contingencias para la empresa.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tu empresa trabaja con contratistas independientes, Empresas de Servicios Temporales (EST) o cooperativas de trabajo asociado, este es un buen momento para revisar c\u00f3mo est\u00e1n estructuradas esas relaciones. 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