Apoyo a la Generación de Empleo en Jóvenes Decreto 688 del 24 de junio de 2021

02 julio 2021
Apoyo a la Generación de Empleo en Jóvenes Decreto 688 del 24 de junio de 2021

 

Por Lina Marcela Toro Hincapié

Con el fin de apoyar la generación de empleo para los jóvenes, mediante el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno Nacional adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta sección tiene por objeto crear el marco para el apoyo a la generación de empleo en jóvenes dentro de la “Estrategia Sacúdete”, brindándole a los empleadores que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021 de trabajadores entre los 18 y 28 años de edad, el beneficio de una suma mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) (en adelante el “Beneficio”), el cual podrán recibir hasta por doce (12) veces.

De acuerdo con lo enunciado anteriormente, el Decreto estableció algunos puntos importantes los cuales enunciamos a continuación:

  • Beneficiarios: Podrán recibir el Beneficio, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Adicional a lo anterior, lo beneficiarios deben cumplir con algunos requisitos adicionales:

  • Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas en porcentaje mayor al 50% de su capital.
  • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • No ser personas naturales expuestas políticamente.
  • Las cooperativas deben encontrarse debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal y se consideraran sus empleados o asociados únicamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los cuatro años siguientes a la finalización del Beneficio, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. Respecto a las cooperativas que resulten beneficiarias dentro de la Estrategia Sacúdete, el seguimiento y fiscalización en lo que respecta al cumplimiento del Decreto, corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Reglas para los Beneficiarios: Todos los beneficiarios de conformidad con el Decreto 688 en su artículo 2.2.6.1.10.4. deberán sujetarse a las reglas que se enuncian a continuación: 

  • Para contabilizar los trabajadores adicionales, el empleador debe tomar como referencia el número de trabajadores por los que hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberán encontrarse al día en el momento de realizar la postulación, los cuales se deben ver reflejados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA y se tendrán en cuenta los trabajadores adicionales entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas.
  • Para nuevas empresas se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes que cumplan con el rango de edad establecido en el Decreto.
  • Para las cooperativas se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes y asociados que cumplan con el rango de edad establecido en el Decreto.
  • Quien figure como aportante no podrá ser empleador. 
  • Cada trabajador solo podrá ser contabilizado una vez. 
  • Si un trabajador tiene varios empleadores, recibirá el Beneficio quien primero se postule.
  • En caso de presentarse sustitución patronal a los trabajadores en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, estos no pueden ser tenidos en cuenta, dado que, no se esta generando un nuevo empleo.
  • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

 Procedimiento de postulación para la obtención del Beneficio: Quienes se encuentren interesados y que cumplan con los requisitos que establece el Decreto, deberan presentar, ante la entidad financiera en la que tengan el producto de depósito, los siguientes documentos: 

  • Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de recibir el Beneficio. 
  • Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador en caso de que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que certifiquen los siguientes puntos: i) Que, los trabajadores jóvenes sobre los cuales se quiere recibir el Beneficio, recibieron salario el mes inmediatamente anterior, en caso de ser trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior ; ii) Cuando haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021; iii) Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.

Al cumplir con el procedimiento enunciado, esto permitirá al beneficiario que al realizar contrataciones en la vigencia 2021, reciba el apoyo mensual por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo.

Las entidades financieras harán las verificaciones a las que haya lugar sobre la documentación e informarán a la UGPP de la recepción de los mismos, entidad que llevará el registro de beneficiarios, trabajadores y número de empleos que se generan a través del apoyo para la generación de empleo para jóvenes. Así mismo, verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras.

  • Sanciones: Quienes reciban uno o más apoyos estatales, sin cumplir los requisitos que establece el Decreto y no lo informe a la autoridad competente, las reciba de manera fraudulenta, o destine los recursos a fines diferentes a los aquí establecidos, podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

  • Temporalidad: El Beneficio solo podrá recibirse por el mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre 2022, es decir, durante las vigencias fiscales 2021y 2022.

 Obligación de restitución del Beneficio: El beneficiario deberá devolver los valores recibidos cuando: i) Se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos; ii) Se compruebe que no se cumplieron las reglas establecidas en el Decreto; iii) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados.

Sumado a lo anterior, el Ministerio del Trabajo establecerá un Manual Operativo con carácter vinculante donde se establecerá el calendario y el detalle operativo de las transferencias, certificaciones, restitución, devolución y subsanación de errores en caso de que haya lugar.

En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados con las diferentes medidas implementadas por el Gobierno Nacional.

Otras Entradas

Regulación del crowdfunding en Colombia ¿incentivo o limitación a la inversión?

09 octubre 2018
Regulación del crowdfunding en Colombia ¿incentivo o limitación a la inversión?

El Decreto 1357 de 2018 regula el crowdfunding en Colombia, mediante la modificación del Decreto 2555 de 2010, que es una de las normas esenciales del mercado de valores en este país.

Leer más

Novedades Jurídicas No.1 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

12 junio 2020
Novedades Jurídicas No.1 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

Compartimos con ustedes nuestro primer boletín de novedades jurídicas y económicas recopilando aquellas normas que hemos considerado más relevantes y transversales a todos los negocios. Seguimos completamente comprometidos en acompañar a nuestros clientes durante esta situación, asesorándolos frente a las novedades legales y buscando alternativas para superar los nuevos retos que esta pandemia ha creado.

Leer más
Image