Novedades Jurídicas No.1 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

12 junio 2020
Novedades Jurídicas No.1 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

 

 

Atendiendo a la consagrado en el artículo primero del decreto 417 de 2020, la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica operaba hasta el 17 de marzo de 2020.

En virtud de lo anterior, les remitimos una recopilación de algunos de los decretos emitidos por el poder ejecutivo que consideramos de mayor relevancia para ustedes en general y sus aspectos más importantes.

Cabe aclarar que, si requieren profundizar en alguno de los siguientes temas, estaremos en total disposición para ayudarlos con lo que consideren necesario.

1. Decreto 398 del 13 de marzo de 2020:

 Proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, trae un cambio muy importante frente a las reuniones no presenciales, en lo relativo al quorum, cuando el artículo 19 de la ley 222 de 95 se refiere a todos los socios o miembros se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre y cuando se cuente con el quorum para deliberar establecido en la ley o en los estatutos, según sea el caso.

Es importante resaltar que lo establecido en este decreto permite realizar las reuniones no presenciales de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, durante el tiempo de la emergencia sanitaria.  Sin perjuicio de lo anterior, los demás requisitos de las reuniones no presenciales se mantienen, por ejemplo, la obligación de dejar prueba de la reunión realizada mediante una grabación en video o del sonido.

2. Circular 0021 de 2020 del 17 de marzo de 2020:

Proferida por el Ministerio del Trabajo donde se establecen medidas de protección del empleo ante la fase de contención del COVID-19: Trabajo en Casa, Teletrabajo, Jornada Laboral Flexible, Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y Permisos Remunerados. Si deciden optar por la implementación de trabajo en casa, les sugerimos poner en conocimiento de la ARL tal determinación para ampliar la cobertura.

3. Decreto 434 del 19 marzo 2020:

Proferido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, estableció plazos especiales para la renovación de la matricula mercantil y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados.

  • Se extiende el plazo para renovar los registros hasta el 3 de julio de 2020.
  • Personas inscritas en el RUP tienen plazo para renovar hasta el 5 de julio de 2020.
  • Renovación de afiliación a las cámaras de comercio a más tardar el 3 de julio de 2020.
  • Las reuniones ordinarias pueden realizar un mes despues a la finalización de la emergencia sanitaria, la cual según la Resolución 385 del 12 de marzo proferida por el MinSalud, es hasta el 30 de mayo de 2020.

4. Decreto 488 del 27 de marzo: proferido por el Ministerio del Trabajo, regula lo siguiente:

  • Nuevas causales para el retiro de Cesantías de los trabajadores:  Los trabajadores que hayan presentado una disminución en su ingreso mensual, debidamente certificado por su empleador, podrá retirar el monto que permita compensar dicha reducción para asegurar su nivel de ingresos.
  • Plazo para decretar vacaciones colectivas: se establece un plazo de un día para avisar a los trabajadores para poder decretar vacaciones colectivas.

5. Decreto 579 del 15 de abril de 2020

Expedido por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del cual se establece unos requisitos especiales en relación con los contratos de arrendamiento y el régimen de propiedad horizontal.

En cuanto a los contratos de arrendamiento:

  • Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2020 se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa para solicitar restitución de bienes inmuebles arrendados. Esto aplica sin importar si el arriendo se pactó en un inicio por días, semanas o menos de un mes.
  • El reajuste anual del canon, si se debe realizar durante abril o mayo, se aplaza hasta el 30 de junio de 2020. Una vez concluido este periodo, el arrendatario pagará el canon con el reajuste, incluyendo el porcentaje de los incrementos no cobrados entre el 16 de abril y el 30 de junio. Es importante tener en cuenta que el efecto es aplazar el reajuste pero no se deja de causar, es decir, que después del 30 de junio se deben pagar los cánones acumulados incluyendo ese porcentaje de reajuste.
  • Las partes del contrato deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones de pago y no podrán contener intereses de mora, penalidades, indemnizaciones, o sanciones.
  • Si no se llega un acuerdo, el arrendador no puede cobrar intereses de mora por ese periodo del 16 de abril hasta el 30 de junio.
  • El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa del 50% del interés bancario corriente, modalidad consumo ordinario certificada por la Superfinanciera (consultar en la página de la SFC)
  • Si el vencimiento o terminación del contrato es durante la declaratoria de emergencia económica, se entiende prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.
  • Los contratos que apenas iban a iniciar y que se hubiese pactado su entrega en el periodo de la emergencia quedan suspendida dicha entrega hasta el 30 de junio de 2020.
  • El decreto aplica arrendamientos comerciales, civiles de persona natural, micro pequeña o mediana empresa o ESAL entidades sin ánimo de lucro.

 Respecto al régimen de propiedad horizontal (PH):

  • Entre el 16 de abril y el 20 de junio las PH podrán utilizar los recursos del fondo de imprevistos debido al posible no pago de las cuotas de administración para cubrir los gastos habituales de la operación, es especial, a los contratos de trabajo. Si no se tiene consejo de administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso por primera vez.
  • Si se debe gastar más del 50% del Fondo de Imprevistos y no se tiene consejo de administración, se debe convocar a asamblea no presencial.
  • La PH de uso comercial que deban contratar servicios de sanidad pueden hacer uso del fondo de imprevistos.
  • Entre el 16 de abril el treinta (30) junio de 2020, el pago de cuotas administración zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción alguna proveniente la ley o acuerdos entre partes.
  • Las asambleas  de la copropiedad pueden realizarse virtualmente entre el 16 abril y del 30 junio siguiendo la normatividad,  de manera presencial se puede realizar dentro del mes calendario siguiente a finalización  de la declaratoria de emergencia.
  • Si no se convoca a asamblea se puede celebrar por derecho propio el día hábil siguiente al mes calendario después que termine la declaratoria de emergencia.
  • Las PH no pueden imponer sanciones por la no asistencia presencial de los propietarios convocadas dentro del 16 abril y el 30 de junio.
  • Se aplaza el reajuste de las cuotas de administración hasta el 30 de junio de 2020.

6. Decreto 558 del 15 de abril de 2020:

En virtud de este Decreto promulgado por el Ministerio del Trabajo, las cotizaciones correspondientes a pensión para los meses de abril y mayo de 2020 (las cuales deben pagarse en mayo y junio respectivamente) se realizarán por un 3% del salario del trabajador y no por 16%, que es el porcentaje que usualmente se utiliza para dicha cotización.

Lo anterior quiere decir que,  para el caso de los empleados, su empleador deberá aportar el 75% de ese 3% y el empleado un 25%, mientras que los trabadores independientes deberán hacer la cotización a pensiones por el 100% de ese 3%.

Respecto a pensiones, el aporte por parte de los empleadores pasaría a ser del 2,25% y el de los empleados sería del 0,75%. El aporte a salud seguirá siendo en igual porcentaje y será de carácter obligatorio, más ahora que nunca.

El resto de la norma regula como se realiza el mecanismo especial de pago entre las administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones, lo cual es un asunto que les compete a estas entidades.

7. Medidas económicas de alivio financiero propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

  • Otorgamiento de una línea de crédito con garantía para que las Mipymes puedan cubrir los costos, especialmente los de nómina. ¿Cómo funciona? través del Fondo Nacional de Garantías (FNG), respaldará los créditos que las Mipymes adquieran con el sistema financiero para el pago de sus nóminas. Este respaldo consiste en una garantía, emitida por el FNG, para respaldar en un 90% esos créditos
  • Suspensión temporal de los aportes a pensiones para mejorar el flujo de caja de los trabajadores y las empresas.

La empresa debe acudir al intermediario del mercado financiero ante el cual solicita el crédito, firmar los documentos, firmar la aceptación de la garantía, luego la entidad financiera deberá solicitar al FNG la garantía a través de su portal de internet. Por último, el intermediario financiero realizará el desembolso del crédito.

Pueden aplicar Mipymes domiciliadas en Colombia, ya sean persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta $52 mil millones, los créditos tendrán un plazo de hasta 36 meses y el 50% del costo de la comisión la asumirá el Gobierno nacional.

***

Seguimos comprometidos en Quarta con mantenerlos al tanto de las novedades legales que permitan sacar adelantes sus negocios y plantear soluciones a las dificultades que están surgiendo durante la presente crisis.

No duden en contactarnos en nuestras redes sociales página web o al número de contacto especificado en este documento si tienen alguna inquietud o si desean ampliar la información acá contenida.

 

Cordialmente,

 

Equipo de Quarta Acompañamiento de Negocios S.A.S.

 

 

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