Novedades Jurídicas No.2 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

12 junio 2020
Novedades Jurídicas No.2 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

Según lo consagrado en el artículo primero del decreto 637 del 6 de mayo de 2020, la segunda declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica operó hasta el 6 de junio de 2020.

En virtud de lo anterior, les remitimos un resumen de algunos de los decretos emitidos por el poder ejecutivo durante este Estado de Excepción, los cuales consideramos de mayor relevancia para ustedes en general, resaltando sus aspectos más importantes, divididos por temas para su mejor comprensión.

Cabe aclarar que, si requieren profundizar en alguno de los siguientes temas, estaremos en total disposición para ayudarlos con lo que consideren necesario.

 

PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF) (-Decreto 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos 677 del 19 de mayo de 2020, 815 del 4 de junio de 2020 y Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020-)

  • El PAEF ha sido extendido para cubrir, con subsidios parciales, los salarios de empresas y personas calificables para los meses de abril, mayo, junio y julio.
  • Podrán ser beneficiarios además de las personas jurídicas, las personas naturales, consorcios y uniones temporales.
  • Para las personas naturales se toma como fecha de constitución, la fecha en que se haya realizado la inscripción en el registro mercantil.
  • No podrán tener acceso a este beneficio las personas naturales que tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA a febrero de 2020 o sean personas expuestas políticamente o se encuentren relacionadas con personas expuestas políticamente como cónyuge, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
  • Los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario y no podrán postularse con los trabajadores que se hayan tenido en la postulación de personas naturales o jurídicas que los conformen.
  • Para el cálculo del beneficio, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. Esto quiere decir, que, si hay varios empleadores de un mismo trabajador, el beneficio se otorgará al primero que haya realizado su postulación.
  • Se entenderán por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema de seguridad social en la planilla PILA y el ingreso base de cotización debe ser de al menos un salario mínimo mensual legal vigente. A estos empleados no se les puede haber aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o licencia no remunerada.
  • Los empleados deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los reportados en la planilla PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020.
  • Solo serán tenidas en cuenta las planillas PILA presentadas antes del 9 de mayo del año en curso.
  • El aporte estatal corresponde al número de empleados multiplicado por el cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo mensual legal vigente, esto es trescientos cincuenta y un mil pesos m.l ($351.000).
  • El beneficio podrá ser depositado en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • Las entidades financieras no podrán rechazar los documentos cuando el beneficiario no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera.
  • Durante los 30 días posteriores a recibir el beneficio, estos recursos serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte.
  • El Programa de Apoyo Formal al Empleo se encontrará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto y solo se podrá aplicar una vez por cada mes.
  • Se permite solicitar el subsidio para empleados que han sido recibidos mediante la sustitución patronal
  • Los recursos recibidos por los trabajadores en virtud del PAEF no estarán sujetos a retención en la fuente.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió la metodología de cálculo de la disminución de ingresos, que permite determinar si se tiene derecho a postularse para recibir el beneficio y hace otras precisiones que a continuación enunciamos:

  • Será el promotor o liquidador quien suscriba la documentación que presenten los beneficiarios que se encuentran en procesos de reestructuración o liquidación.
  • El método para determinar la disminución del veinte por ciento (20%) de los ingresos que permite tener acceso al beneficio, deberá basarse en uno de los siguientes supuestos:
    • La disminución deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes el año 2019.
    • Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero del año 2020.
  • En caso de que el beneficiario cuente con varios productos de depósito en más de una entidad financiera deberá indicar una, en la cual se harán todos los depósitos a los que hubiere lugar.
  • Para la postulación del mes de mayo la recepción de postulaciones será desde el 22 hasta el 29 de mayo, para el mes de junio hasta el 17 de junio y para el mes de julio hasta el 16 de julio. Falta la emisión de una nueva resolución para efectos de determinar el tiempo límite de la recepción de postulaciones durante el mes de agosto.

 Para las postulaciones del mes de mayo solo serán tenidas en cuenta las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo del 2020 para el periodo de nómina del mes de abril.

 

AUXILIOS TRIBUTARIOS A SECTORES SELECCIONADOS (-Decretos 682 del 21 de mayo del 2020, 766 del 29 de mayo de 2020, 789 del 4 de junio de 2020 y 807 del 4 de junio de 2020-)

 

  1. Exención del IVA:
  • Exención de bienes corporales muebles: Se exime el pago del IVA para bienes corporales muebles, tales como:
  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT ($712.140), sin incluir IVA.
  • Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT ($712.140), sin incluir IVA.
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT ($2.848.560), sin incluir IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT ($2.848.560), sin incluir IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio sea igual o inferior a diez (10) UVT ($356.070), sin incluir IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT ($178.035), sin incluir IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT ($2.848.560), sin incluir IVA.

Nota: El valor de la UVT a la fecha se encuentra en ($35.607).

  • Los días de exención de IVA para los productos enunciados serán: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020.
  • Para la exención hay requisitos adicionales como:
    • El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes en el territorio nacional, al detal y directamente a la persona natural consumidor final.
    • Se debe facturar de acuerdo con los sistemas de facturación vigentes.
    • Los bienes se deben entregar dentro de las 2 semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en que se expidió la factura.
    • Los pagos únicamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico en el que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
    • El consumidor final puede adquirir máximo 3 unidades del mismo bien.
  • Exención en contratos de arrendamiento y concesión de espacio: Desde el 21 de mayo hasta el 31 de julio del año en curso los cánones de arrendamiento de local comercial o concesión de espacio se encuentran exentos de IVA, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria se encontraran abiertos al público.
    • Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales se encontraran primordialmente asociadas con la concurrencia de clientes.
    • Que durante la emergencia sanitaria el arrendatario o locatario hayan tenido que cerrar al público por más de 2 semanas.

Nota: A los cánones de arrendamiento causados y facturados antes del 21 de mayo no les será aplicable este beneficio.

  1. Reducción del Impuesto al Consumo: Habrá una reducción en las tarifas del impuesto nacional al consumo en comidas y bebidas. Las tarifas de que tratan los artículos 512-9 (Base gravable y tarifa en el servicio de Restaurantes) y 512-12 (Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares) del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. Disminución del anticipo del impuesto sobre la renta. Se autoriza, para el ejercicio gravable 2020, a un porcentaje de anticipo de impuesto sobre la renta de cero por ciento (0%) para los siguientes sectores:
  • Transporte aéreo de pasajeros, alojamiento.
  • Actividades de servicios de comidas y bebidas.
  • Actividades de agencias de viaje, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas.
  • Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
  • Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
  • Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • Actividades deportivas y actividades recreativas de esparcimiento.

Así mismo, se autoriza la disminución del anticipo sobre la renta para ejercicio gravable 2020, a un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) para los siguientes sectores:

  • Extracción de petróleo crudo, gas natural y fabricación de productos refinados de petróleo y limpieza de combustible.
  • Extracción de otras minas y canteras y actividades relacionadas.
  • Elaboración de productos de tabaco.
  • Fabricación de productos textiles y confección de prendas de vestir.
  • Fabricación de calzado en cuero y similares.
  • Transformación de madera y fabricación de productos en madera y corcho, excepto muebles.
  • Fabricación de productos minerales no metálicos.
  • Fabricación de productos metalúrgicos y fabricación de productos elaborados en metal, excepto maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos electrónicos, informáticos y ópticos.
  • Fabricación de automotores y equipos de transporte y el mantenimiento y reparación de los mismos.
  • Fabricación de muebles y colchones.
  • Reparación de maquinaria y equipo.
  • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
  • Actividades cinematográficas, de T.V y edición de música.
  • Fabricación de motores, generadores eléctricos, así como la fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos.
  • Fabricación de aparatos de uso doméstico.
  • Fabricación de joyas y conexos.
  • Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas.
  • Comercio al por menor de enseres domésticos.
  • Actividades de fotografía.
  • Organización de convenciones y eventos comerciales.
  • Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos.

Quienes realicen actividades que no se encuentren enunciadas en el Decreto 766 del 2020 calcularán el anticipo conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

  1. Exclusión transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA):
  • Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29,36,29,41,30.01,30.02,30.03,30.04,30.06, estarán excluidas del IVA
  • Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas para restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para ser llevadas por el comprador, a domicilio o el consumo en el lugar porque el Gobierno Nacional así lo autorice, desarrollados a través de franquicia, se encuentran excluidas de IVA hasta el 31 de diciembre del 2020.
  • La importación de vehículos automotores de servicio público de pasajeros, y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Así mismo, la importación de vehículos automotores de servició público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, se encuentran excluidos del IVA hasta el 31 de diciembre del 2020.
  • Para que proceda la exención se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • La importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporta público y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte público de pasajeros.
    • La importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporta público y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte público de carga
    • Que encuentre expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros (CREIPASAJEROS) y/o certificado del cumplimiento del requisito de transporte de carga (CREICARGA).
    • Que la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de exención mencionado en el literal anterior y el nombre del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.
  • La prestación de servicios de hotelería y turismo se encuentra excluida de IVA hasta el 31 de diciembre del 2020. A partir del 1 de enero de 2021, solo aplicará la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial del artículo 476 numeral 26 del Estatuto Tributario.
  1. Devoluciones y Compensaciones:
  • Hasta el 19 de junio del año en curso, los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria y sean responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), se les autoriza la devolución y/o compensación de los saldos a favor, mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Las solicitudes que se encuentren en trámite el 19 de junio del 2020 finalizarán de acuerdo a este procedimiento, incluso las que fueran inadmitidas pero subsanadas dentro del mes siguiente a la inadmisión.
  • A partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre del 2020, se modifica el literal b) del parágrafo cinco del artículo 855 del Estatuto Tributario, que hace referencia a la devolución automática de los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, el cual queda de la siguiente forma: “b. Hasta el 25% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables que provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento de cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como: amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o a partir del 1 de enero del 2021 el porcentaje a aplicar será de más del 85%”
  • Los contribuyentes y responsables que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y IVA, que no cumplan con los requisitos a los que hace referencia el enunciado anterior, se les resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término que establece el artículo 855 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la aplicación del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, en los casos a que haya lugar.

 

AUXILIOS A ARRENDATARIOS: (-Decreto 797 del 4 de junio de 2020-)

 Se permite a los arrendatarios realizar la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial, bajo los siguientes términos:

  • Aplica a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio del año en curso, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades económicas que a continuación se relacionan:
    • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
    • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
    • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
    • Alojamiento y servicio de comida.
    • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Los arrendatarios podrán dar terminación unilateralmente, hasta el 31 de agosto.
  • Los arrendatarios deberán pagar el valor que corresponda a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato.
  • No procede ninguna otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, ya sea de ley o de acuerdos anteriores entre las partes.
  • En caso de que no se haya pactado una cláusula penal, el arrendatario deberá pagar el valor de un canon de arrendamiento.
  • Los arrendatarios se deben encontrar al día con los pagos de cánones de arrendamientos, servicios públicos y las demás obligaciones que se encuentren a su cargo de acuerdo con el contrato, para proceder a solicitar la terminación del contrato.
  • Se encuentran excluidos de este decreto los contratos de arrendamiento financiero-leasing.

 

MEDIDAS LABORALES (-Circular 0041 del 2 de junio de 2020 y Decretos 770 del 3 de junio de 2020, 771 del 3 de junio de 2020, 801 del 4 de junio de 2020-)

  1. Trabajo en casa: De acuerdo con los multiples retos que representa esta figura para las partes en la relación laboral, el Ministerio de Trabajo ha dejado bien establecidos los siguientes puntos que se deben tener en cuenta:
  •  La relación contractual laboral permanece igual, con la facultad subordinante del empleador y su deber de mantener vigentes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social.
  • No pueden realizarse disminuciones salariales de manera unilteral, bajo el argumento de que se esta implementando esta modalidad de trabajo.
  • Se deben establecer procedimientos que permitan hacer seguimiento a las tareas encomendadas al trabajor.
  • Los empleadores deberán evitar hacer requerimientos o solicitudes fuera del horario laboral establecido en el contrato, sin dejar a un lado que se pueden presentar eventuales contingencias, en las cuales el trabajador puede colaborar sin que ello sea considerado acoso laboral.
  • Las jornadas no podrán exceder los límites establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y de igual forma los trabajadores deberán cumplir con la jornada laboral establecida en su contrato. Se encuentran excluidos de la regulación sobre la jornada maxima legal, los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
  • Procede el pago de horas extra, dominicales y festivos, en caso de requerir los servicios del trabajador en estos horarios.
  • Se hace un llamado a que los empleadores consideren a los trabajadores que deben hacerse cargo de sus hijos, de igual forma teniendo en cuenta, que durante el horario laboral estos trabajadores deben dar prioridad a las labores encargadas por el trabajador.
  • Los empleadores deben notificar a la ARL la ejecución temporal de las actividades del trabajador desde su casa.
  • El empleador debe hacer seguimiendo al estado de salud de sus trabajadores y hacer las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19.
  • Los trabajadores deben cumplir con el reglamento de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como debe proceder a reportar cualquier incidente por el canal que el empleador destine para ello.
  1. Auxilio de Conectividad por Auxilio de Transporte: Se establece la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, estableciendo de manera temporal y transitoria, que mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido de auxilio de transporte como auxilio de conectividad, para todos los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, teniendo presente que el auxilio de transporte y el de conectividad no son acumulables. 
  1. Medida de Protección al Cesante: Con el fin de proteger a los trabajadores que se encuentran sin ingresos, pero aún mantienen la relación laboral con su empleador, esto es con suspensión del contrato o licencia no remunerada; se crea un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada por el valor de $160.000 mensuales, por el número de meses que el trabajador estuvo sin recibir remuneración. Se establece un límite máximo de 3 meses para recibir el beneficio.

Son beneficiarios de la medida anteriormente enunciada, los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A Y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.

  1. Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo: De manera excepcional y de mutuo acuerdo, entre el empleador y el trabajador con el objetivo de prevenir la circulación masiva en medios de transporte y aglomeraciones, se podrán establecer turnos de trabajo sucesivos que permitan trabajar a la empresa sin solución de continuidad, siempre y cuando los turnos no excedan 8 horas y 36 horas semanales.
  1. Jornadas de trabajo en el Estado de Emergencia: Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo, podrán establecer el empleador y el trabajador, una jornada ordinaria semanal de 48 horas semanales que podrán ser distribuidas en 4 días a la semana con una jornada máxima de 12 horas diarias.

Deben reconocerse los recargos nocturnos, dominicales y festivos, de conformidad con la normatividad vigente pero el pago se puede diferir de mutuo acuerdo entre las partes.

  1. Alternativa para el pago de la prima de servicios: De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá postergar el primer pago de la prima de servicios para máximo el 20 de diciembre del 2020 y se podrá concertar la forma de pago hasta en 3 pagos, los cuales en todo caso se harán a más tardar el 20 de diciembre del 2020. Quienes hayan sido beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, también podrán realizar estos acuerdos.
  1. Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios: Este programa tiene como objeto apoyar y subsidiar a los empleadores para el pago de la primera prima de servicios del año 2020.

 

  • ¿Quiénes son beneficiarios?
    • Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020.
    • Que cuenten con inscripción en el registro mercantil, la cual deberá haber sido renovada o realizada por lo menos en el año 2019.
    • Que demuestre la necesidad del auxilio, demostrando una disminución del 20% en sus ingresos.
    • Parágrafo Primero. Las entidades sin ánimo de lucro al igual que los consorcios y las uniones temporales, no deben cumplir con el literal b), en su lugar aportarán el RUT.
    • Parágrafo Segundo. No pueden ser beneficiarios las entidades que tengan una participación de la nación o de una entidad descentralizada en un porcentaje igual o mayor al 50%.
    • Parágrafo Tercero. Las personas naturales, respecto al requisito establecido en el literal a), en su lugar se toma como referencia la fecha de su inscripción en el registro mercantil. No podrán acceder al beneficio las personas naturales que se encuentren políticamente expuestas o que tengan menos de 3 empleados en la planilla PILA del mes de febrero.

 

  • ¿Quiénes se entienden como empleados?

Para efectos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, se entienden como empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado desde un salario mínimo hasta $1.000.000.

  • ¿Cuál es la cuantía del aporte del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios?

La cuantía corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000.

  • El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del 2020.
  • Los movimientos financieros de los recursos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios estarán exentos de gravámenes.
  • Los recursos depositados al beneficiario serán inembargables durante los 30 días siguientes a su entrega.
  1. Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual: Se entregarán transferencias monetarias no condicionadas, en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal, que devenguen hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

Se podrá otorgar hasta por 3 meses y está dirigida a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, la transferencia se hará por un valor mensual de $160.000. 

  1. Auxilio Económico a la Población Cesante: Los trabajadores dependientes de las categorías A y B, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo en el marco de la emergencia sanitaria, y que por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar, tendrán derecho al Auxilio Económico de $160.000 hasta por 3 meses.

 Todos los trámites para acceder a este Auxilio Económico se llevarán a cabo a través de las Cajas de Compensación Familiar, los beneficiarios no deben pagar ningún montón por comisión o tarifas por el retiro y/o transferencias, los ingresos al beneficiario por este concepto son inembargables dentro de los 30 días siguientes al desembolso. Se encuentran excluidos de este beneficio, quienes hayan sido favorecidos con el Mecanismo de Protección al Cesante durante los últimos 3 años.

 

ASUNTOS SOCIETARIOS (-Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 y Decreto 772 del 3 de junio de 2020-)

  1. Suspensión temporal de la causal de disolución por pérdidas: Se suspende temporalmente la causal de disolución por pérdidas de las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones simplificada (S.A.S.) y otros tipos societarios. Así, se suspenden de manera temporal, hasta el 16 de abril de 2022 los siguientes artículos:
  • Del Código de Comercio:
    • Art. 342: Referente a la disolución de la sociedad en comandita por perdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos.
    • Art.351: Referente a la disolución de la comanditaria por acciones, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto, a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
    • Art. 370: Referente a la disolución en las sociedades de responsabilidad limitada cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda a veinticinco.
    • Art 457 Numeral 2: Referente a la disolución en las sociedades anónimas cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  • De la Ley 1258 de 2008
    • Art 34 Numeral 7: Referente a la disolución en las sociedades por acciones simplificadas por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
    • Art 35: Referente al enervamiento de causales de disolución, se suspende frente al termino para enervarla.
  • De la Ley 1429 de 2010
    • Art 24: Referente a la determinación de la causal de disolución de una sociedad.

 

  1. Suspensión de Celebración de Asambleas Ordinarias del año 2020

 El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 estableció que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 se podrán celebrar hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.  Al terminar la emergencia sanitaria el 31 de agostos de 2020, las mismas podrán realizarse durante el mes de septiembre de 2020.

  1. Suspensión de Autorización Especial para Donaciones

 

Así mismo el Decreto 545 había eliminado temporalmente, mientras durara la emergencia sanitaria, el requisito de obtener autorizaciones para donaciones establecido en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil, siempre y cuando dichas donaciones estén orientadas a mitigar o superar la crisis generada por la emergencia sanitaria, entre otras condiciones.  Así las cosas, dicha autorización para donaciones de este tipo no se requerirá hasta el 31 de agosto de 2020.

***

Seguimos comprometidos en Quarta con mantenerlos al tanto de las novedades legales que permitan sacar adelantes sus negocios y plantear soluciones a las dificultades que están surgiendo durante la presente crisis.

No duden en contactarnos en nuestras redes sociales página web o al número de contacto especificado en este documento si tienen alguna inquietud o si desean ampliar la información acá contenida.

 

Cordialmente,

 

Equipo de Quarta Acompañamiento de Negocios S.A.S.

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