Ley de Pago a Plazos Justos

27 agosto 2020
Ley de Pago a Plazos Justos

Ley de Pago a Plazos Justos

 

Por: María Clara Peláez

 

El pasado 23 de julio del año en curso, el Presidente de la República firmó la ley de pago a plazos justos (Ley 2024 del 23 de julio de 2020 ) que dispuso como deber de todos los comerciantes y no comerciantes que ejerzan actividades mercantiles efectuar el pago de sus obligaciones contractuales en un término máximo de sesenta (60) días calendario dentro del primer año de entrada en vigencia de la Ley y  en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del segundo año de entrada en vigor de la ley.

La ley entrará en vigor el 1° de enero de 2021 y será aplicable a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles y otras operaciones realizadas entre contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. La inclusión de cláusulas que desconozcan el plazo establecido, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho, por lo cual no tendrán ningún efecto legal y podrán ser objeto de acciones judiciales y/o sanciones administrativas de conformidad con la normativa vigente.

En cuanto a las operaciones mercantiles realizadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, se estableció un plazo máximo y definitivo para el pago de sus obligaciones de sesenta (60) días calendario, que comenzará a regir desde el tercer año de entrada en vigor la Ley.

Los términos comenzarán a contar a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación efectiva de la prestación de servicios. Para el caso de los contratos estatales, el computo del plazo estará sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC).

Sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre incumplimiento de obligaciones, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento de los plazos expuestos, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este, quien podrá eximirse del pago de la indemnización, siempre y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. Las demoras imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.

Se entenderán excluidos del ámbito de aplicación de la Ley los siguientes:

  • Los pagos efectuados en operaciones comerciales que intervengan consumidores y que estén sujetas a normas de protección del consumidor;
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos y atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo;
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial que se rigen por su legislación especial.

De otro lado, se exceptúa del contenido regulado en la Ley las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, caso en el cual podrá establecerse por mutuo acuerdo entre las partes, un plazo diferente.

Ahora bien, la ley también estableció como obligación de los comerciantes y no comerciantes que ejerzan operaciones mercantiles, incorporar las siguientes disposiciones, sin exceder los términos establecidos:

  • En los contratos en que deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios prestados, se deberá realizar el pago en el plazo dispuesto para pago justo. En caso tal de que el contratante requiera una corrección o subsanación por parte del contratista, se entenderá que dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo, el cual se retomará a partir del día siguiente de encontrarse satisfecha la reclamación o subsanado el inconveniente.
  • En los casos en que deba verificarse una factura física o electrónica junto con sus documentos soporte, el contratante deberá ajustar sus procedimientos para realizar el pago en el plazo estipulado. En caso tal de que la factura requiera alguna corrección, el plazo se entenderá suspendido hasta tanto se realicen los ajustes respectivos por parte del contratista o emisor de la factura o documento soporte.
  • Para los casos en que las facturas deban ir acompañadas de documentos como actas de aprobación o informes de cumplimiento, el contratante deberá elaborar los mismos dentro del término estipulado por la Ley para el pago.
  • La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos del inicio del cómputo del plazo de pago, siempre y cuando la factura cumpla con todas las especificaciones legales dentro de la materia.
  • El indebido cálculo de la retención por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo de pago, incurriendo en mora y generándose la indemnización dispuesta en la Ley.

Por su parte, el Gobierno Nacional reglamentará reconocimientos como la creación de un sello, para aquellas empresas que en su práctica comercial atiendan en plazos menores a cuarenta y cinco (45) días calendario, los pagos de sus facturas a proveedores. Los beneficios para estas empresas serán reglamentados por el Gobierno en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

 

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