Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral

12 julio 2018
Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral

El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, introduce como principal modificación que el pago de la cotización de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral se debe realizar a mes vencido.

A nivel práctico dicho cambio representa una gran ventaja para los contratistas en el sentido que les permite calcular a final de mes el IBC correspondiente, dependiendo si tienen varios contratos o si estos son de duración y/o valor total indeterminado, ya que en estos casos no hay lugar a la división mensual del valor total del contrato y los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.

Anteriormente los trabajadores independientes debían contabilizar sus ingresos de manera anticipada y así realizar, de acuerdo con el IBC calculado, el aporte correspondiente a salud, pensión y riesgos. Este hecho representaba un riesgo para el contratista en tanto, al estipularse en la norma la obligación de hacerlo mes anticipado puede inducir fácilmente a errores de cálculo y por lo tanto en imprecisiones de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social.

Los demás asuntos relevantes en la cotización de los trabajadores independientes permanecen iguales, es decir, el IBC sigue siendo el 40% del valor mensual del contrato, sin olvidar que la cotización no debe ser inferior a un salario mínimo y los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes parafiscales, por cuanto esta es una obligación propia para las empresas o personas naturales que son empleadores y vinculan personal mediante un contrato de trabajo.

En esta misma vía, los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, en la forma que para el efecto establezca el Gobierno nacional.

De la reglamentación del pago de aportes en cabeza de los contratistas y la retención en cabeza de los contratantes, por medio del Decreto se debe destacar lo siguiente:

  • El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes se efectuará a partir del 1º de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre del mismo año.
  • La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuará a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
  • Respecto a los riesgos laborales, al contratista le corresponde pagar los aportes, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas mientras que el contratante debe pagar el valor de la cotización, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. Ambas deben pagarse a mes vencido.

Por último, les corresponde a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), divulgar y asesorar a los trabajadores independientes, a través de todos sus canales de comunicación, sobre el cambio del pago de la cotización a mes vencido contenida en el decreto en cuestión.

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