Ajustes a Aportes del Sistema General de Pensiones
29 abril 2021
Por: Lina Marcela Toro Hincapié
Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y facilitar el orden económico, mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones con el objetivo de brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, estableciendo así que durante los meses de mayo y junio se hicieran aportes parciales al Sistema General de pensiones.
Ahora bien, el pasado 9 de abril del año en curso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376, regulando el plazo para efectuar el pago faltante del aporte de los periodos de mayo y junio del año 2020, para lo cual deben tener en cuenta los siguientes términos y beneficios:
- Plazo: Habrá hasta treinta y seis (36) meses contados a partir del 1 de junio del 2021 para realizar el pago del aporte faltante y se podrá realizar en diferentes meses, sin que supere este plazo. Sin embargo, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
De otro lado, se establece la obligación especial para los empleadores de efectuar el pago de los aportes faltantes de aquellos trabajadores que estén a menos de tres años de cumplir la edad de pensión en un plazo inferior al término anterior, con el fin de que estos pagos se den previo a que cumplan la edad de pensión y no se vean afectados sus derechos.
- Base de Cotización: La base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo del 2020. Nunca podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superior a veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
- Casos Especiales: El decreto manifiesta algunos casos especiales, como los que se enuncian a continuación:
- El empleador deberá realizar de igual forma los aportes faltantes que correspondan a los periodos anteriormente enunciados, respecto a aquellos trabajadores que se hayan retirado de la empresa, hayan sido despedidos o en caso de que la empresa haya sido liquidada. Si el empleador no realiza el aporte correspondiente, el trabajador podrá realizarlo en su totalidad y repetir contra el empleador.
- En el evento en que un trabajador sea despedido o se retire de su cargo, el empleador debe retener de los salarios el valor del aporte que se encuentre a cargo del trabajador, con el fin de efectuar la cotización por el valor faltante al Sistema General de Pensiones.
- Si el trabajador se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por esta razón, solo se efectuó el pago a cargo del empleador, las administradoras de pensiones deben acreditar en la historia laboral del trabajador, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.
- Efectos Tributarios: Los pagos faltantes que realicen los aportantes por concepto de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales efectivamente pagados, serán deducibles por el año gravable 2020. En el mismo sentido, una vez haga los pagos faltantes, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y los complementarios del año gravable en que se efectué el pago.
- Intereses de Mora: Los pagos de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se hayan efectuado antes de 1 de junio de 2024, generarán interés moratorio, contados a partir de esta fecha y en los términos que establece el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.
- Historia Laboral: La historia laboral deberá ser actualizada una vez los aportantes paguen la totalidad del valor faltante de la cotización al Sistema General de Pensiones.
Así mismo, la histora laboral debe reflejar, el 3% de cotización aportado en los términos del Decreto 558 de 2020.