Ley de Desconexión Laboral
18 enero 2022
LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL
Por: Andrés Felipe Cardona Mesa
Con el fin de garantizar a los trabajadores y servidores públicos, el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, promulgada por el Congreso de la República y también denominada “Ley de Desconexión Laboral”, (en adelante la “Ley”). La mencionada Ley empieza a regir desde la fecha de su publicación, y pretende promover la desconexión laboral de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales.
La Ley estableció los siguientes puntos:
- GARANTÍAS LABORALES
Orden al empleador de desconexión laboral:
El artículo tercero de la Ley establece que el empleador deberá abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral, ya que la desconexión laboral implica que el empleado o servidor público no tenga contacto con cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral. Este mandato aplica tanto para las relaciones de trabajo del sector público como del sector privado.
Sanciones al empleador por inobservancia:
La inobservancia de la presente Ley podrá constituir una conducta de acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Acoso Laboral citada, existen sanciones para los empleadores cuando se acredite acoso en las relaciones de trabajo:
A. Sanción entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se toleren o promuevan conductas constitutivas de acoso laboral.
B. Se entenderá que el contrato de trabajo fue terminado sin justa causa por parte del Empleador, cuando la inobservancia de la desconexión laboral haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
C. Cuando el superior sea un servidor público, se entenderá que incurrió en falta disciplinaria grave.
- NATURALEZA IMPERATIVA DE LA LEY:
En el artículo cuarto se establece que, con el fin de garantizar el pleno disfrute del tiempo de descanso del trabajador, el empleador no podrá establecer acuerdos, cláusulas o disposiciones que contraríen la presente Ley en los contratos de trabajo o reglamentos internos de trabajo.
- OBLIGACIÓN DE POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL.
Agregando a lo anterior, la Ley ordena a todos los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que elaboren una reglamentación interna de desconexión laboral donde se establezcan procedimientos y mecanismos para presentar y tramitar quejas anónimas o a nombre propio por la vulneración del derecho a la desconexión laboral. La Ley resalta que se debe verificar la solución del conflicto, la suscripción y cumplimiento de un acuerdo y la cesación de la conducta cuando se encuentre probada.
- EXCEPCIONES
La presente Ley no aplica en los siguientes casos:
A. Cuando se trate de trabajadores de dirección, confianza y manejo
B. Cuando se trate de trabajadores que desempeñen funciones de naturaleza permanente (por ejemplo: fuerza pública u organismos de socorro) y
C. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que deriven en la necesidad del trabajador para garantizar la continuidad del servicio, y cuando se presente una urgencia manifiesta en la operación de la empresa o institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
- SALVAGUARDAS EXTERNAS
Las garantías de la presente ley están vigiladas por el Inspector de Trabajo y por la Procuraduría General de la Nación (en caso de que el empleado sea servidor público), autoridades que instarán al empleador a poner en marcha las políticas de desconexión laboral.
En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados respecto a la legislación de nuestro país y las diferentes medidas tomadas por el Gobierno Nacional que puedan ser aplicables a sus empresas, buscando brindarles la mejor asesoría y un excelente acompañamiento. En especial podemos acompañarlos en el análisis de la situación de sus empresas ante esta nueva norma y en la redacción de la nueva política exigida por la misma.