Aumento Licencia de Paternidad y Creación Licencias Compartida y Flexible

30 agosto 2021
Aumento Licencia de Paternidad y Creación Licencias Compartida y Flexible

 

Por Andrés Felipe Cardona Mesa

 

El pasado 29 de julio de 2021 se expidió la Ley 2114 de 2021 mediante la cual se amplió la licencia de paternidad y se creó tanto la licencia parental compartida como la licencia parental flexible de tiempo parcial, lo anterior modificando el artículo 236 que regula la licencia en la época del parto y determina los incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

 

LICENCIA DE PATERNIDAD

La licencia de paternidad remunerada será de dos (2) semanas, cuyo reconocimiento económico estará a cargo de la EPS y se hará de manera proporcional a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

El padre tendrá derecho a una semana adicional de licencia por cada punto porcentual de la tasa de desempleo en relación con su nivel, extensión que no podrá superar las cinco (5) semanas.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad será el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

 

LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA

De las 18 semanas de licencia de maternidad, los padres podrán distribuirse las últimas seis (6) semanas, siempre y cuando cumplan las condiciones enunciadas a continuación:

  • El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico determine que la mujer debe tomar una o dos semanas de licencia previas al parto.
  • El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
  • Las primeras doce semanas después del parto serán intransferibles, es decir que la madre deberá tomarlas como mínimo. Las restantes seis semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre de común acuerdo.
  • No será posible en ningún caso fragmentar, intercalar o tomar de manera simultánea los períodos de licencia, salvo que se trate de enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar a la EPS en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor el Registro Civil de Nacimiento, el cual será el único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida.
  • Presentar ante sus empleadores en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor un documento firmado en el que quede constancia de la distribución de las semanas de licencia determinada de mutuo acuerdo entre los padres.
  • Obtener autorización escrita del médico tratante del acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

 

LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE

Bajo esta modalidad de licencia, la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental de medio tiempo, en la cual podrán cambiar el periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, el cual doblará la cantidad de tiempo correspondiente al periodo de tiempo prestablecido.

Esta modalidad de licencia no es excluyente con la licencia parental compartida y se contará a partir de la fecha del parto salvo que el medico determine que la madre deba tomar licencia dos semanas antes del momento del parto. Además, los padres pueden usar esta figura antes de la semana dos y las madres antes de la semana 13 de su licencia de maternidad.

 

OTROS ELEMENTOS INCLUIDOS EN LA LEY

Se implementan las medidas antidiscriminatorias en materia laboral, mediante las cuales queda prohibido:

  • Solicitar pruebas de embarazo a empleados o aspirantes.
  • Hacer preguntas acerca de planes reproductivos futuros en entrevistas de trabajo

 

En Quarta estamos su disposición para acompañarlos. No duden encontactarnos para recibir de nosotros el acompañamiento necesario.

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