Beneficios para Adquisición de Inmuebles no VIS

14 noviembre 2020
Beneficios para Adquisición de Inmuebles no VIS

 

DECRETO 1233 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 BENEFICIO PARA VIVIENDA NO VIS.

Por: Lina Toro Hincapié

El pasado 14 de septiembre de este año, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1233 que busca impulsar la construcción de vivienda e impactar el crecimiento económico del país, así como, ayudar a los colombianos con un aporte económico (Subsidio), y que puedan adquirir su vivienda nueva con mayores facilidades. Para conocer más acerca de este Subsidio ten presente las siguientes preguntas y respuestas:

 

¿Qué es?

El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), que administra el Banco de la Republica, brindará una ayuda monetaria para el pago de las tasas de interés de los créditos otorgados por establecimientos de crédito (Bancos) que brinden préstamos para vivienda urbana nueva que NO sea VIS, es decir, que no sea Vivienda de Interés Social.

 

¿Para qué tipo de vivienda aplica este subsidio?

Este beneficio solo aplica para la vivienda urbana nueva, cuyo precio es superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que para el año 2020 es CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M.L ($118.503.405) y hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que para el 2020 son CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS PESOS M.L ($438.901.500).

 

¿Hasta cuándo puedo aplicar?

Hasta que se agoten los 100.000 cupos que puso a disposición el Gobierno.

 

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar?

No haber recibido subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno o las cajas de compensación familiar, ni ninguna cobertura de tasa de interés.

 

¿Únicamente aplica para la compra de la primera vivienda?

No. Puede ser para una segunda vivienda siempre y cuando cumpla con los demás requisitos.

 

¿Cómo se accede?

Se solicita el beneficio en el establecimiento de crédito (Banco) que usted determine para la financiación de su vivienda y se hará dentro del trámite habitual para la aprobación del crédito hipotecario, sin necesidad de intermediarios.

 

¿Qué cubre?

La cobertura de este beneficio consiste en la entrega de un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M.L ($439.000), que son girados por el Gobierno mensualmente al establecimiento de crédito (Banco) con el que haya solicitado su crédito por los primeros siete (7) años de vigencia del crédito, contados a partir del desembolso o la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional, sin importar el valor de la tasa o de la vivienda que se compre.  

 

¿Cómo puedo perder el beneficio?

  • Por pago anticipado del crédito hipotecario o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
  • Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
  • Por petición del deudor o locatario.
  • Por cesión del crédito hipotecario por parte del deudor.
  • Por cesión del contrato de leasing por parte del locatario
  • Por reestructuración del crédito hipotecario o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
  • Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.

 

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