Beneficios Tributarios para Inversiones en el Campo Colombiano

17 julio 2020
Beneficios Tributarios para Inversiones en el Campo Colombiano

Beneficio de Renta Exenta para sociedades que incrementen la inversión en el campo colombiano

Por Melisa Araujo

El Decreto número 849 de 16 de junio de 2020 reglamenta los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, y establece el beneficio de la renta exenta para las inversiones que incrementan y desarrollan el campo colombiano por un periodo de 10 años contados desde su calificación.

Los requisitos que deben cumplir las empresas que aspiran a este beneficio son los siguientes:

1. El objeto social debe contener alguna de las actividades comerciales de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de la Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, es decir la que se agrupan en agricultura ganadería caza, silvicultura y pesca, las actividades de industrias manufactureras de elaboración de productos alimenticios y de elaboración de bebidas.

2. Las sociedades deben de haberse constituido e iniciado su actividad económica después del 28 de diciembre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2022.

3. El beneficiario debe pertenecer al régimen tributario ordinario, no pueden aplicar los que pertenecen al régimen simple o al régimen tributario especial, no obstante, se pude incluir dentro del esquema de negocio a entidades de economía solidaria cuyas actividades tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos.

Cabe precisar que el beneficio es en renta exenta, por lo que se continúa con todas  las obligaciones formales del impuesto de renta y complementarios, entre ellas, presentar la declaración pero con el beneficio de la tarifa 0%, siempre y cuando se cumplan con los requisitos aquí mencionados.

4. Cumplir con el número mínimo de empleados, que realicen funciones relacionadas a las actividades comerciales que acabamos de mencionar, que se contraten laboralmente con carácter de permanencia, lo cual se debe demostrar con una continuidad laboral desde el 30 de junio del año en que desea aplicar el beneficio y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, es decir, mínimo seis meses.

El número mínimo de empleados varía de acuerdo con el grupo al que la sociedad beneficiaria pertenezca, dependiendo del monto de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable y del monto de inversión, como se menciona a continuación:

Grupo Monto mínimo de inversión en UVT durante los seis (6) primeros años Ingresos en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos
Desde  Desde Hasta
1 1.500 0 40.000 1 a 10
2 25.000 40.001 80.000 11 a 24
3 50.000 80.001 170.000

25 a 50

4 80.000 170.001 290.000 Más de 51

*Para mayor exactitud, las tablas precisas entre los ingresos exactos y el numero de empleado se encuentran inmersas en el Decreto.

Los empleados no deben de  haber trabajado el año inmediatamente anterior en alguna empresa vinculada económicamente al beneficiario, o provengan de una fusión o escisión. Tampoco cuentan como empleados los administradores, miembros, socios, accionista, o asociados. Este requisito de empleados mínimo se acreditará mediante copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social.

5. Se debe realiza una inversión mínima de 1.500 uvt (unidad de valor tributario) en un plazo máximo de seis (6) años gravables, esto es, un valor mínimo de $53.410.500 COP. No aplican las inversiones que fueren el resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización empresarial o de inversiones.

6. Las inversiones deben corresponder a la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores, relacionados con la actividad generadora de renta, por lo que se entiende que se excluye el inventario; y su valor se determinará con base el costo fiscal de adquisición.

7. Para determinar el monto mínimo de inversión se tomarán los ingresos brutos fiscales asociados a las actividades mencionadas, calculados en UVT, para cada uno de los años, esto es, desde el año fiscal uno, correspondiente al periodo de aprobación del proyecto de inversión, hasta el año fiscal cinco (5), se sumarán los ingresos brutos fiscales en UVT de los cinco (5) años y se calculará el promedio de los mismos; este promedio definirá el rango mínimo de inversión que se debe acreditar al finalizar el sexto (6) año, de conformidad con la tabla anteriormente señalada.

8. Las sociedades deben presentar a más tardar el catorce (14) de octubre del año 2022 un proyecto de inversión de manera física o a través de la plataforma en línea, cuando esta se habilite ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue, especificando: i) la implementación técnica, ii) justificando la viabilidad financiera y conveniencia económica y iii) la propuesta de generación de empleo y de inversión en propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores.

El mecanismo para expedir la calificación y el procedimiento de la inscripción y presentación de los proyectos, con indicación de los documentos a acreditar se regularán mediante una Resolución que deberá expedir el Ministerio dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del Decreto en mención.

El acto administrativo que apruebe o niegue la calificación será notificado personalmente y procederán los recursos en sede administrativa en los términos de la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

9. Al finalizar el sexto (6) año previsto para la realización de las inversiones, el beneficiario radicará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una certificación firmada por el representante legal de la sociedad y por el contador público o el revisor fiscal según sea el caso, en donde se certifique el cumplimiento del monto total de la inversión.

10. Tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrán adelantar las visitas de verificación de requisitos, a los contribuyentes beneficiarios cuando lo estimen pertinente.

Si en dicho caso, se determinase por el Ministerio el incumplimiento de los requisitos de inversión y/o empleo, deberá informarlo de manera inmediata a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adjuntando el material probatorio recaudado.

El incumplimiento de los requisitos conlleva a la improcedencia de la renta exenta a partir del año gravable del respectivo incumplimiento.

 

 

 

 

 

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