Nuevas reglas para la contratación con terceros – Decreto 0581 de 2026 Ministerio del Trabajo

19 agosto 2026
Nuevas reglas para la contratación con terceros – Decreto 0581 de 2026 Ministerio del Trabajo

Si tu empresa trabaja con contratistas independientes, Empresas de Servicios Temporales (EST) o cooperativas de trabajo asociado, este es un buen momento para revisar cómo están estructuradas esas relaciones.

El Decreto 0581 de 2026 no creó una prohibición nueva ni eliminó la posibilidad de contratar con terceros. Lo que hizo fue darle al Ministerio del Trabajo criterios mucho más claros para verificar cuándo una contratación es realmente independiente y cuándo, en la práctica, puede existir una relación laboral que debió reconocerse desde el inicio.

En otras palabras, el riesgo ya existía. Lo que cambia es que ahora la autoridad tiene más herramientas para identificarlo.

¿Este decreto aplica para todos los proveedores?

No. Si tu empresa compra bienes o contrata servicios con proveedores que desarrollan su actividad de manera independiente, por ejemplo, una empresa de aseo, una agencia de publicidad, un proveedor de software o quien fabrica tus productos, este decreto no pretende cuestionar ese tipo de relaciones comerciales.

La norma se concentra en tres figuras específicas:

  • Contratistas o subcontratistas independientes;
  • Empresas de Servicios Temporales (EST);
  • Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Si tu empresa utiliza alguna de estas modalidades, vale la pena revisar cómo funciona esa relación en la práctica.

¿Cuál es el principal cambio?

Uno de los aspectos que más dudas ha generado del decreto es la regulación de la tercerización.

Es importante hacer una precisión: el decreto no prohíbe que una empresa desarrolle parte de su operación a través de terceros.

Lo que establece es una presunción de laboralidad cuando una empresa contrata directamente a un tercero para desarrollar una actividad permanente de su negocio y, además, en la práctica ese tercero no actúa con verdadera autonomía.

En esos casos, si existe una investigación, será la empresa quien deberá demostrar que el contratista realmente:

  • Dirige a su propio personal;
  • Organiza la ejecución del servicio;
  • Asume los riesgos de la actividad;
  • Cuenta con capacidad empresarial propia.

En otras palabras, ya no basta con que exista un contrato comercial bien redactado. También será necesario que la forma en que se ejecuta el contrato refleje esa independencia.

¿Cómo evaluará esto el Ministerio del Trabajo?

Antes de este decreto, muchos de estos criterios provenían principalmente de decisiones judiciales. Ahora la norma reúne 26 indicios que servirán como guía para las investigaciones del Ministerio del Trabajo.

No es necesario que todos se presenten al mismo tiempo. La autoridad evaluará el conjunto de circunstancias para determinar cómo funciona realmente la relación.

En términos prácticos, las preguntas suelen concentrarse en dos aspectos.

¿El contratista realmente tiene una organización propia?

Por ejemplo:

  • ¿Cuenta con infraestructura, equipos y recursos propios?
  • ¿Tiene capacidad financiera para desarrollar la actividad?
  • ¿Cumple directamente sus obligaciones laborales, tributarias y contables?
  • ¿Administra su negocio de manera independiente?
  • ¿Quién dirige realmente al personal?

Este suele ser el aspecto más relevante en una investigación.

La autoridad revisará, entre otros elementos, si:

  • los líderes de tu empresa dan instrucciones al personal del contratista;
  • tu empresa define horarios, turnos, vacaciones o permisos;
  • esas personas utilizan de manera habitual correos corporativos, equipos o herramientas de tu empresa;
  • las decisiones sobre contratación, permanencia o desvinculación dependen de tu organización.

Mientras mayor sea el nivel de dirección y control que ejerza la empresa contratante, mayor será el riesgo de que esa relación sea considerada laboral.

Una precisión importante sobre las Empresas de Servicios Temporales

Este es probablemente el punto que más confusión ha generado con la expedición del decreto.

El Decreto 0581 de 2026 no prohíbe contratar personal a través de una Empresa de Servicios Temporales (EST).

Incluso es posible que una EST suministre personal para cargos de dirección o estratégicos, siempre que exista una necesidad temporal prevista en la ley, por ejemplo:

  • Reemplazar a un trabajador durante vacaciones, licencia o incapacidad;
  • Atender un incremento ocasional de la producción;
  • Cubrir otra necesidad temporal autorizada por la legislación laboral.

Lo importante no es el cargo que ocupa la persona, sino que exista una causa temporal válida.

Lo que no puede hacerse es utilizar una EST para atender de manera permanente una necesidad estructural de la empresa.

Tampoco es posible, una vez vencido el término máximo permitido (seis meses, prorrogables por otros seis meses), contratar otra EST para continuar ocupando el mismo puesto. El decreto prohíbe expresamente esta práctica por considerarla una forma de intermediación laboral ilegal.

Una precisión importante sobre las Empresas de Servicios Temporales

Este es probablemente el punto que más confusión ha generado con la expedición del decreto.

El Decreto 0581 de 2026 no prohíbe contratar personal a través de una Empresa de Servicios Temporales (EST).

Incluso es posible que una EST suministre personal para cargos de dirección o estratégicos, siempre que exista una necesidad temporal prevista en la ley, por ejemplo:

  • Reemplazar a un trabajador durante vacaciones, licencia o incapacidad;
  • Atender un incremento ocasional de la producción;
  • Cubrir otra necesidad temporal autorizada por la legislación laboral.

Lo importante no es el cargo que ocupa la persona, sino que exista una causa temporal válida.

Lo que no puede hacerse es utilizar una EST para atender de manera permanente una necesidad estructural de la empresa.

Tampoco es posible, una vez vencido el término máximo permitido (seis meses, prorrogables por otros seis meses), contratar otra EST para continuar ocupando el mismo puesto. El decreto prohíbe expresamente esta práctica por considerarla una forma de intermediación laboral ilegal.

¿Qué consecuencias puede tener una contratación mal estructurada?

Si el Ministerio del Trabajo concluye que realmente existía una relación laboral, la empresa podría enfrentar, entre otras consecuencias:

  • El reconocimiento del contrato de trabajo desde el inicio de la relación;
  • El pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social;
  • Responsabilidad solidaria con el contratista frente a las obligaciones laborales;
  • Multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con incrementos en caso de reincidencia;
  • Otras medidas administrativas previstas en la norma.

Tres preguntas que vale la pena hacerse

Este decreto no exige cambiar todos los esquemas de tercerización. Lo que exige es que estén correctamente estructurados y que reflejen una verdadera independencia entre las partes.

Como punto de partida, vale la pena revisar si:

  • ¿Hay personas de un contratista que reciben instrucciones directas de los líderes de mi empresa?
  • ¿Tengo cargos permanentes cubiertos mediante Empresas de Servicios Temporales sin una causa temporal que los justifique?
  • ¿Algunos contratistas utilizan de manera habitual los correos, equipos o herramientas de mi organización sin que ello responda a una necesidad claramente documentada?

Si respondiste afirmativamente a alguna de estas preguntas, probablemente conviene revisar esa contratación antes de que sea objeto de una investigación.

¿Qué recomendamos desde Quarta?

El Decreto 0581 de 2026 no elimina la tercerización ni modifica las figuras legales existentes. Lo que hace es precisar cómo evaluará el Ministerio del Trabajo si esas figuras se están utilizando correctamente.

Por eso, este es un buen momento para revisar no solo los contratos, sino también la forma en que se ejecutan. En muchos casos, los mayores riesgos no están en el documento firmado, sino en la manera en que la relación funciona día a día.

Una revisión preventiva permite identificar ajustes antes de que una visita de la autoridad o una reclamación laboral conviertan esas situaciones en contingencias para la empresa.

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