Disminución de la Jornada Laboral Ley 2101 del 15 de julio de 2021
27 agosto 2021
Por Mariana Góez Mondragón
Con el fin de reducir la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 ( en adelante la “Ley”), en la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante “CST”), que se refiere a la duración de la jornada máxima de trabajo, haciendo una reducción a la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. Lo anterior empezó a regir desde el 15 de julio de 2021.
La Ley estableció los siguientes puntos:
MODIFICACIÓN: De acuerdo con la Ley, el Artículo 161 del CST quedará así:
Duración máxima de la jornada:
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas a la semana y se podrá distribuir de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el descanso.
Excepciones a la jornada máxima laboral:
1. Labores insalubres o peligrosas: El Gobierno Nacional podrá ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
2. Jornada laboral de adolescentes: La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas:
- Los adolescentes mayores de 15 años y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 pm.
- Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 pm.
3. Turnos sucesivos de trabajo: Empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos sucesivos de trabajo que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando, el turno no exceda 6 horas al día y 36 horas a la semana.
En este caso, no habrá lugar a recargos nocturnos, ni al recargo previsto para el trabajo dominical; sin embargo, el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo (42 horas), respetando el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
4. Jornadas diarias flexibles: Empleador y trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá o no ser el domingo.
En este caso, el numero de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria.
El empleador no podrá contratar al trabajador para la ejecución de dos turnos en un mismo día, aun contando con la autorización de este, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza y manejo.
IMPLEMENTACIÓN:
Gradual: La implementación será de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
- Después de 2 años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio del año 2023, la jornada laboral semanal se reducirá 1 hora, quedando de 47 horas a la semana.
- Después de 3 años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio del año 2024, la jornada laboral semanal se reducirá otra hora, quedando de 46 horas a la semana.
- Después de 4 años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 15 de julio de 2025 en adelante, la jornada laboral semanal se reducirá 2 horas cada año, hasta llegar a las 42 horas semanales. Así las cosas, en el 2025 la jornada laboral semanal será de 44 horas, y en el 2026 la jornada laboral semanal será de 42 horas, cumpliéndose la implementación gradual de la Ley
Inmediatamente: Los empleadores tienen la posibilidad de acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales al a entrada en vigor de la Ley.
DERECHOS ADQUIRIDOS: El empleador deberá respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador, pues la disminución de la jornada no implica la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera en favor de los trabajadores.
MODIFICACIÓN EXTENSIVA: La modificación de la jornada laboral a 42 horas semanales se hace extensiva a todos los artículos del CST y demás normas concordantes en donde se haga referencia a 48 horas.
EXONERACIÓN: La disminución de la jornada laboral exonerará al empleador de dar aplicación a (i) el Parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, en cuanto a que deben facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en que sus trabajadores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por este o gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan; y (ii) el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en cuanto a dar 2 horas de la jornada semanal a los trabajadores para dedicar exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas, o de capacitación, cuando tengan más de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales.
En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados respecto a la legislación de nuestro país y las diferentes medidas tomadas por el Gobierno Nacional que puedan ser aplicables a sus empresas, buscando brindarles la mejor asesoría y un excelente acompañamiento.