Ley 2121 de 2021 sobre Trabajo Remoto

06 septiembre 2021
Ley 2121 de 2021 sobre Trabajo Remoto

ABC DEL TRABAJO REMOTO

 

 

El tres de agosto del año en curso se expidió la Ley 2121, a través de las cual se determino el régimen del trabajo remoto y se establecieron normas para su promoción y regulación.

 

¿Qué es el trabajo remoto?

Es una forma de ejecución del contrato de trabajo que permite que el empleado desarrolle totalmente sus actividades en lugares diferentes a las instalaciones del empleador, valiéndose de tecnologías existentes y nuevas o cualquier otro medio o mecanismo que permita el ejercicio de la labor contratada de manera remota.

 

¿Quiénes pueden trabajar de manera remota?

Tanto los trabajadores de entidades públicas como privadas podrán acceder a esta forma de trabajo. Además, los trabajadores que estén bajo un esquema presencial o híbrido tienen la posibilidad de migrar a este esquema de trabajo remoto a través de un acuerdo con el empleador (otrosí).

 

¿Varían los derechos del trabajador?

No, bajo esta forma de trabajo los trabajadores contarán con los mismos derechos que cualquier trabajador, como la aplicación de la jornada máxima legal y el pago de trabajo suplementario.

 

¿Quién debe proporcionar las herramientas de trabajo?

El empleador debe suministrar los equipos, conexiones y programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.

 

¿El trabajo remoto es lo mismo que el teletrabajo?

No, a diferencia del teletrabajo en el trabajo remoto no es necesario presentarse en las instalaciones del empleador ocasionalmente. El trabajador solo podrá ser requerido excepcionalmente cuando se requiera verificar las herramientas de trabajo, la instalación o actualización de equipos o software, o se deba llevar a cabo un proceso disciplinario.

¿Qué otras novedades trajo la norma?

Dentro de las novedades de la norma, se destacan las siguientes:

  • El contrato puede firmarse y darse por terminado de manera electrónica en cumplimiento de las disposiciones incluidas en el decreto 526 de 2021, lo cual significa que no bastará con la firma escaneada sino que deberá hacerse uso de plataformas como DocuSign.
  • Salvo que sea pactado entre el empleado y el empleador, no habrá exclusividad de labor para el trabajador remoto, es decir, el empleado podrá tener otra u otras relaciones laborales.
  • Dentro del año siguiente a la expedición de la Ley, el gobierno deberá crear un formulario electrónico de afiliación al sistema de seguridad social, de manera que la afiliación y radicación de documentos de los trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto pueda llevarse a cabo virtualmente.

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