Modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF” y al “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)” -LEY 2060 de 2020

17 noviembre 2020
Modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF” y al “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)” -LEY 2060 de 2020

 

Modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF” y al “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)” -LEY 2060 de 2020

 

Por: Lina Toro Hincapié

Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica y facilitar el orden económico, mediante la Ley 2060 del 22 de octubre del año en curso, se extendió la cobertura del “Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF” que se había establecido de acuerdo al Decreto 639 del 8 de mayo del 2020 y del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)” establecido mediante el Decreto 770 del 3 de junio de 2020 , haciendo las siguientes modificaciones:

1. Al “Programa de Apoyo al Empleo Formal – (PAEF)”:

  • Se amplía la cobertura hasta el mes de marzo de 2021.
  • Podrán ser beneficiarios los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.
  • Los patrimonios autónomos deben aportar su Nit y ser declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Se entenderá por número de empleados los que se encuentren reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
  • La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

2.  Al “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)”:

  • Se amplía la vigencia, extendiendo su cobertura a un segundo aporte monetario para la segunda prima del año 2020.
  • Podrán ser beneficiarios los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.
  • Los patrimonios autónomos deben aportar su Nit y ser declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Para efectos del segundo aporte monetario, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021.

Para ambos programas las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos, deben presentar ante la entidad financiera en la que tenga el producto de depósito, los siguientes documentos: (i) Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del programa, (ii) Certificación firmada por a) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y b)el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique.

Sumado a lo anterior, debe tener presente que la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, modifica el Decreto 639 del 8 de mayo del 2020 y el Decreto 77 del 3 de junio de 2020 por lo que debe consultarlos para validar y cumplir a satisfacción los requisitos para acceder a los programas.

En Quarta seguimos comprometidos con mantenerlos actualizados con las diferentes medidas implementadas por el Gobierno Nacional para mitigar la crisis generada por la propagación del COVID-19, esperando que se logre la pronta recuperación económica para todos.

 

Otras Entradas

Regulación del crowdfunding en Colombia ¿incentivo o limitación a la inversión?

09 octubre 2018
Regulación del crowdfunding en Colombia ¿incentivo o limitación a la inversión?

El Decreto 1357 de 2018 regula el crowdfunding en Colombia, mediante la modificación del Decreto 2555 de 2010, que es una de las normas esenciales del mercado de valores en este país.

Leer más

Novedades Jurídicas No.1 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

12 junio 2020
Novedades Jurídicas No.1 para Mitigar los Efectos de la Pandemia

Compartimos con ustedes nuestro primer boletín de novedades jurídicas y económicas recopilando aquellas normas que hemos considerado más relevantes y transversales a todos los negocios. Seguimos completamente comprometidos en acompañar a nuestros clientes durante esta situación, asesorándolos frente a las novedades legales y buscando alternativas para superar los nuevos retos que esta pandemia ha creado.

Leer más
Image