Nuevo esquema tarifario para los servicios registrales en Colombia
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Decreto 045 de 2024
El Gobierno Nacional ha implementado un nuevo esquema tarifario para los servicios registrales con el objetivo de promover equidad, implementar la Unidad de Valor Básico (UVB) para estandarizar el cálculo de tarifas, fortalecer la sostenibilidad financiera de las Cámaras de Comercio y destinar recursos para programas de reindustrialización, turismo y comercio exterior.
Principales cambios que trae el decreto:
- Se llevó a cabo la Implementación de la Unidad de Valor Básico (UVB) para estandarizar el cálculo de tarifas y reducir la carga administrativa de comerciantes y Cámaras de Comercio.
- Se llevó a cabo la unificación de la tarifa para la matrícula y la renovación y se definieron seis rangos atendiendo a los activos de la persona natural o jurídica para establecer el valor de dicha tarifa.
- Se modificó del esquema tarifario para establecimientos de comercio, agencias y sucursales, haciendo que además de depender de los activos de la matriz o propietario haya una diferenciación entre locales y foráneos, es decir, pertenecientes o no a la misma jurisdicción la matriz o propietario.
- Se estructuraron siete rangos, en función de los activos del propietario o empresa matriz, para la definición del valor de los derechos de matrícula y renovación de establecimientos, agencias y sucursales.
- Se determinó la liquidación de tarifas diferenciadas según la jurisdicción del establecimiento, de esta manera, el valor por el registro y la renovación en jurisdicciones diferentes a la del propietario tendrá un valor mayor que el registro de establecimientos, sucursales y agencias en la misma jurisdicción del propietario de éstos.
- Fue incrementado el valor de certificados, cancelaciones y mutaciones.
Tarifas de matrícula y renovación para personas naturales y jurídicas
ACTIVOS DESDE (EN PESOS) | ACTIVOS HASTA (EN PESOS) | TARIFA APLICADA |
$ – | $75.088.000 | $23.104 + $8.086,4* (Activos/$1.000.000) |
$ 75.088.000 | $288.800.000 | $548.720 + $4.043,2* (Activos – $75.088.000) / $1.000.000 |
$288.800.00 | $750.880.000 | $1.296.712 + $1.155,2* (Activos – $288.800.000) / $1.000.000 |
$750.880.000 | $7.508.800.000 | $1.758.792 + $519,84* (Activos – $750.880.000) / $1.000.000 |
$7.508.800.000 | $23.104.000.000 | $4.799.856 + $288,8* (Activos – $7.508.800.000) / $1.000.000 |
$23.104.000.000 | En adelante | $8.698.656 + $144,4* (Activos – $23.104.000.000) / $1.000.000 o hasta $11.552.000 |
- Unidad de Valor Básico (UVB) para 2025: $11.552
- El decreto establece un rango de tarifas entre 2 UVB ($23.104) y 1.000 UVB ($11.552.000) según los activos declarados.
- Las tarifas se calculan en función de los activos y deben redondearse conforme al artículo 2.2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015.
Tarifas para establecimientos de comercio, agencias y sucursales

- Se establecen siete rangos según los activos del propietario o empresa matriz.
- Se aplican tarifas diferenciales según la jurisdicción del establecimiento.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Para renovar, el propietario debe estar al día en su matrícula mercantil. Si existen deudas de años anteriores, la tarifa se calculará según la normativa vigente del año adeudado:
- Años 2023 y anteriores: según el Decreto 2260 de 2019.
- Año 2024: según la conversión a UVB (Decreto 2260 de 2019 y Plan Nacional de Desarrollo).
- Año 2025: según la UVB aprobada para el año de renovación.
- Para establecimientos en otra jurisdicción, se debe diligenciar el formato de declaración de activos disponible en el sitio web de la Cámara de Comercio de Medellín.
La Cámara de Comercio de Medellín en su sitio web ofrece un simulador de renovación y matrícula para calcular un aproximado de los valores a pagar con las modificaciones del Decreto 045 de 2024: https://www.camaramedellin.com.co/servicios-registrales/tarifas-de-los-registros-publicos