Obligaciones Legales de las empresas en Colombia
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Revisor Fiscal
Es obligatorio en los siguientes eventos:
- Si los activos brutos al 31 de diciembre de 2024 fueron iguales o superiores a 5.000 SMMLV, es decir, $6.5000.000 COP (considerando el valor del SMMLV para 2024 fue 1.300.000)
- Si los ingresos brutos anuales ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 fueron iguales o superiores 3.000 SMMLV, es decir, $3.900.000.000 COP.
- Si la empresa pertenece a un grupo empresarial o está bajo control.
Aprendiz del SENA
Es obligatorio en los siguientes eventos:
Para empresas privadas con 15 o más empleados en sus nóminas, que realicen actividades diferentes a la construcción deberán tener al menos un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por cada fracción entre 10 a 20 colaboradores.
Empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, independiente del número de trabajadores que tenga.

Las empresas en proceso de reorganización no están obligadas a cumplir con esta cuota de aprendices.
Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
Es obligatorio en los siguientes eventos:
Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades de cualquier sector que:
- A 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV y a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
- Sociedades de cualquier sector que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMLMV y a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos o tengan activos iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
- Empresas de los sectores farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero energético, tecnología de información y comunicaciones, comercio de vehículos, actividades auxiliares de servicios financieros que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMMLV.
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT)

Es obligatorio en los siguientes eventos:
Sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades de cualquier sector, siempre que no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
Empresas que desarrollen actividades consideradas de alto riesgo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector (por ejemplo, agentes inmobiliarios, comercializadores de metales y piedras preciosos, empresas de servicios jurídicos y contables, así como las del sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, empresas de servicios de activos virtuales y empresas pertenecientes a sectores de supervisión o regímenes especiales como operadoras de libranza y sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento).
Registro de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)
Las entidades públicas y las empresas comerciales o entidades sin ánimo de lucro que cuenten con activos totales superiores a 100.000 UVTS deben actualizar su reporte de información ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) antes del 31 de marzo de 2024.
Además, deberán presentar un reporte de los reclamos que hayan presentado los titulares de la información a los responsables y encargados entre el 1 de febrero y el 21 de febrero del 2025.
Importante: NO están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.
Highlights
*Las bases de datos personales nuevas deberán inscribirse en el RNBD dentro de los dos meses siguientes a su creación.
*Son cambios sustanciales en las bases de datos los relacionados con las modificaciones en relación con la política de tratamiento de datos, el encargado del tratamiento, las finalidades del tratamiento, los tipos de datos tratados, los medios para la atención de solicitudes, las medidas de protección de los datos tratados y el despliegue de operaciones de transferencia y/o transmisión de datos internacional.
*Los cambios en las bases de datos sustanciales deberán actualizarse dentro de los primero diez días hábiles del mes siguiente al cambio.
Cumplir con estas obligaciones no solo previene la imposición de sanciones sino que además mejora la reputación y sostenibilidad de las empresas en el mercado.
Estamos a tu disposición para tomar medidas que puedan ofrecer soluciones personalizadas y garanticen la correcta implementación de estas prácticas en tu empresa.