Regulación del crowdfunding en Colombia ¿incentivo o limitación a la inversión?

09 octubre 2018
Regulación del crowdfunding en Colombia ¿incentivo o limitación a la inversión?

El Decreto 1357 de 2018 regula el crowdfunding en Colombia, mediante la modificación del Decreto 2555 de 2010, que es una de las normas esenciales del mercado de valores en este país. El crowdfunding, entendida como una actividad de financiación colaborativa, es definida por el Decreto 1357 de 2018 como aquella desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC)  a través de plataformas que ponen en contacto a varios aportantes con receptores, los cuales solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.

Dicha actividad de financiación podrá realizarse a través de bonos o acciones, solo podrá ser realizada por sociedades anónimas y, al igual que cualquier sociedad en Colombia que pretenda ser emisora de valores, debe ser vigilada por la SFC, inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), presentar el reglamento de inversión ante la SFC y que esta lo apruebe, entre otros deberes que las entidades financieras deben cumplir en razón de la importancia de la presencia del estado en el mercado financiero, la constante vigilancia y protección al consumidor financiero que la SFC, debe garantizar.

Al respecto, el Decreto 1357 de 2018  exige que la sociedad anónima que pretenda realizar actividades de financiación colaborativa cumpla con todos los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico Financiero, dentro de los cuales se incluye la exigencia según la cual  el monto del patrimonio que debe tener una institución financiera, el cual es diferente para cada tipo, ya sea una sociedad aseguradora, fiduciaria, compañía de financiamiento comercial, administradora de fondos de pensiones etc.  Sin embargo, como este tipo de sociedades tienen un fin específico, aún no se tiene conocimiento del monto exacto del patrimonio que requieren para constituirse como sociedades de financiación colaborativa.

Independientemente de la fijación del monto, es claro que se requiere de un gran músculo financiero para poder ser considerada como una sociedad de financiación colaborativa que tenga la facultad de emitir valores de financiación colaborativa representativos de deuda o de capital. Por lo tanto, es pertinente cuestionarse si la nueva regulación promueve la inversión a través de plataformas de crowdfunding o si, por el contrario, dificulta considerablemente conectar a los inversionistas con los proyectos productivos, en el sector financiero.

Después de un análisis de la norma, se deben resaltar que, aparte del monto requerido para constitución de una sociedad jurídicamente habilitada para crear una plataforma de crowdfunding, los aportantes también deben tener unas cualidades específicas al momento de realizar una inversión para adquirir valores de financiación colaborativa, a saber;  (i) un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y   (ii) ser titular de un portafolio de inversión en valores, distintos a valores de financiación colaborativa, igual o superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes (SMMLV).

Lo anterior, confirma sin duda alguna que se requiere de un gran patrimonio para siquiera considerarse como aportante para los diferentes proyectos productivos o ya ser parte del mercado financiero. Cabe resaltar que, si una persona del común quiere hacer una donación o un pago como contraprestación de un servicio de un proyecto productivo, no puede hacerlo a través de la figura del valor de financiación colaborativa ya que ni siquiera puede participar en el mercado, pero si podrá hacerlo, por mediante una operación por fuera del mercado, como una donación o un pago como contraprestación.

Ahora bien, desde el punto de vista del Estado y su función de protección al inversionista, la labor realizada en la reglamentación resulta bastante completa mas no eficiente. De esta manera, es necesario analizar cómo se maneja este tema en Reino Unido (en adelante UK), que, junto con Estados Unidos, son las potencias en crowdfunding a nivel mundial, según las estadísticas proporcionadas por Statista.[1]

De acuerdo con la Ley de los Servicios Financieros y el Mercado Financiero del 2000 de Reino Unido, existen dos tipos de crowdfunding regulados por la Autoridad de Conducta Financiera (FCA, por sus siglas en inglés): tipo préstamo y tipo inversión. Asimismo, hay otros dos tipos de crowdfunding que no son considerados como actividad financiera pero que, si están regulados y monitoreados por la FCA, tales como la donación y el pago como contraprestación de productos o servicios.

Es importante reconocer que la modalidad tipo préstamo está amparada por contratos de mutuo y supervisada por la FCA, mientras que, crear una plataforma de crowdfunding de inversión requiere obtener una licencia de FCA y dentro de la misma, se deben clasificar los inversionistas sofisticados y no sofisticados, a estos últimos no se les permite invertir más del 10% de su activo corriente, y a igual que en Colombia, la inversión se adquiere por medio de un título valor representativo de deuda o de capital.

De acuerdo con un estudio realizado en julio de este año por esta autoridad[2]  a pesar de la buena regulación en la materia y los controles implementados, las inversiones y los préstamos son generalmente de alto riesgo. Uno de los mayores problemas para las plataformas de inversión son los riesgos para los inversionistas al adquirir valores que tienen gran dificultad para ser valorados y para volverse líquidos. Por esta razón, es recomendable que las plataformas ofrezcan directamente la inversión a los interesados, que estén calificados como inversionistas sofisticados, certificados como inversionistas de alto patrimonio de acuerdo con la FCA y autorizados para dar asesoría en temas financieros, conocido en Colombia como el deber de asesoría. Respecto a los inversionistas no sofisticados, se debe verificar que siempre compren valores cuya liquidez sea muy alta.

En cuanto al crowdfunding tipo préstamo (P2P), la FCA establece que deben tener un capital mínimo para operar de 50.000 GBP, es decir,  aproximadamente ciento noventa y cinco millones de pesos ($195.000.000)- que es mucho menor de lo que se contempla en Colombia- y seguir todas las normas proferidas por dicha institución, ya que están captando recursos del publico y deben ser regulados. Por otro lado, es el tipo de crowdfunding que más dinero mueve en UK, en tanto conecta a más personas con los proyectos. A diferencia de este país, en Colombia este tipo de crowdfunding, ni siquiera se contempla en el Decreto 1357 de 2018, por lo tanto, no es considerado como actividad de financiación colaborativa.

Una vez consultado este reporte, se puede apreciar que todas las plataformas de crowdfunding de inversión y tipo préstamo en UK, en general,  tienen altos niveles de regulación, tienen principios de conductas muy orientados a la transparencia del mercado y la protección del inversionista. Sin embargo, la FCA también regula el crowdfunding a través de donaciones y el pago como contraprestación de servicios o productos que la gente del común otorga a las empresas que realizan proyectos productivos o presentan ideas.

Claramente, la cantidad de dinero que puede manejarse en el mercado financiero ya sea por préstamo o inversión, para financiar los proyectos productivos es mucho más elevada a comparación de la que se podría llegar a gestionar a través de donaciones o pagos por productos o servicios y, aunque no sea competencia de la SFC, se debería dar una orientación al consumidor financiero y al consumidor en general, al respecto. Igualmente, a aquellos ciudadanos que, si bien no tienen un patrimonio tan alto como el requerido en la norma, tienen la capacidad de invertir y se les ha informado de todos los riesgos e implicaciones de la inversión, así como de los posibles beneficios y el potencial de la idea de negocio.

De otro lado, a comparación de UK, en Colombia ni siquiera se contempla la posibilidad de hacer financiación colaborativa a través de plataformas que faciliten préstamos entre aportantes y los creadores de los proyectos productivos, lo cual también limita en gran medida la inversión que se podría canalizar a través de esta figura.

Así las cosas, si bien es importante tener una regulación que proteja los intereses de los inversionistas, y tenga en cuenta el riesgo de los valores de financiación colaborativa, también lo es otorgar estrategias para promover la inversión en proyectos productivos e ideas innovadoras, que no sólo estén reservadas para aquellas personas que tengan un patrimonio tan alto o que ya hagan parte del mercado financiero.

[1]Crowdfunding – Statistics & Facts. Recuperado de: https://www.statista.com/topics/1283/crowdfunding/

[2]Consultation Paper (CP) by 27 October 2018.Recuperado de https://cdn.crowdfundinsider.com/wp-content/uploads/2018/07/FCA-Loan-Based-and-Investment-based-Crowdfunding-Platforms-Post-implementation-review-7.27.18cp18-20.pdf

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