Directivas Anticipadas

18 October 2023
Directivas Anticipadas

 

 

DIRECTIVAS ANTICIPADAS

 

Por: Andrés Felipe Cardona

 

¿Conoces la figura de las directivas anticipadas?

La Ley 1996 de 2019 creó una novedosa figura legal en virtud de la cual las personas pueden manifestar su voluntad y preferencias sobre determinados actos previa a la ocurrencia de ciertas circunstancias que, si bien son distintas a la muerte, pueden ser catastróficas o pueden limitar de forma significativa la voluntad del declarante, tales como las enfermedades o accidentes que afectan el raciocinio y capacidad de ejercicio.

Los actos jurídicos respecto a los cuales las personas pueden manifestar directivas anticipadas pueden ser de contenido patrimonial, es decir, con efectos financieros y monetarios (tales como enajenaciones, compras o contrataciones), o extrapatrimonial, es decir, relativos a decisiones no monetarias sino personales, como aquellas relacionadas con la salud (eutanasia, designación de apoyos, realización de ciertos procedimientos médicos).

 

Características generales de las directivas anticipadas

  • Las directivas anticipadas se dejan incorporadas en documentos especiales, detallando las preferencias de quien las declara.
  • Las directivas anticipadas se pueden suscribir ante conciliador extrajudicial en derecho o por medio de escritura pública ante notario. 
  • En el documento de directivas anticipadas pueden incorporarse manifestaciones y preferencias, como:
    • La designación futura de una persona de apoyo que asista o represente a quien emita la directiva ante la existencia de alguna contingencia que derive en la posible limitación de su voluntad.
  • La celebración de contratos o enajenaciones futuras que se puedan requerir ante la presencia de una contingencia que pueda limitar la capacidad de quien emita la directiva.
  • Decisiones de salud como la procedencia o no de la prolongación desmedida de la vida en situaciones graves o terminales (eutanasia), la realización o no de ciertas cirugías o procedimientos médicos.
  • Las directivas anticipadas son de obligatorio cumplimiento para los apoyos, personas que asisten las decisiones de quien emita la directiva cuando se encuentre en situación de discapacidad.
  • Al igual que el testamento, las directivas anticipadas pueden ser revocadas (dejándose sin efectos), sustituidas (reformadas integralmente) o modificadas por voluntad de quien emita la directiva.

 

Publicidad de las Directivas Anticipadas

Las directivas anticipadas podrán ser exhibidas ante terceros con el fin de garantizar el cumplimiento de las decisiones expresadas de manera anticipada. Adicionalmente, el documento contentivo de las directivas anticipadas se podrá incorporar en la historia clínica de la persona que las suscriba.

 

Diferencias y Similitudes con el Testamento

Diferencias:

  • El testamento se torna eficaz únicamente cuando muere el testador, mientras que las directivas anticipadas cobran relevancia ante la presentación de una contingencia que limite o impida la manifestación de voluntad de quien la emite.
  • Mientras que en el Testamento solo se manifiesta la voluntad del testador frente a temas de exclusiva índole patrimonial, las directivas anticipadas contienen disposiciones tanto patrimoniales como extrapatrimoniales. Esto significa que las directivas anticipadas pueden contener decisiones relativas a temas no económicos como asuntos personales o de salud, la designación de personas de apoyo y la determinación de ajustes razonables ante una contingencia futura que limite la capacidad de la persona que emita la directiva para manifestar su voluntad.
  • Las directivas anticipadas no tienen efecto para eventos posteriores a la muerte de quien las emite, cao en el que es procedente la figura del testamento.
  • El testamento requiere de tres (3) testigos para su validez, las directivas anticipadas no los requieren.

Similitudes:

  • Ambas figuras sirven para llevar a cabo planeaciones patrimoniales
  • Tanto el testamento como las directivas anticipadas pueden ser revocadas, modificadas en algunas cláusulas, o integralmente sustituidas por un nuevo documento.

 

Diferencias y Similitudes con la Fiducia civil

La fiducia civil es un contrato cuyos efectos quedan sometidos al cumplimiento de condiciones. Esta figura ha sido utilizada para condicionar efectos jurídicos sometidos a la ocurrencia de situaciones inciertas (tales como la muerte, la incapacidad o la enfermedad).

Diferencias:

  • La fiducia civil es un contrato con efectos estrictamente patrimoniales., mientras que las directivas anticipadas pueden tener efectos patrimoniales, pero también pueden tener impacto en decisiones personales de quien las emite
  • Aunque ambas instituciones cobran eficacia ante la materialización de un hecho futuro, las directivas anticipadas cobran relevancia ante alguna contingencia distinta a la muerte, que limite la capacidad del titular, mientras que la fiducia civil se puede hacer efectiva ante diferentes eventualidades, incluyendo la muerte del constituyente.

Similitudes:

  • Ambas pueden ser modificadas o revocadas.

Les recordamos que si es de su interés establecer una directiva anticipada que le permita preparar cualquier contingencia futura, en Quarta estamos dispuestos a prestarle un acompañamiento integral en la elaboración del documento, explicándole de forma concreta las situaciones y cláusulas que debe de tener en cuenta a la hora de preparar este acto.

 

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