Ley Dejen de Fregar

28 November 2023
Ley Dejen de Fregar

 

 

Ley 2300 de 2023: “Dejen de fregar

 

Por Maria Antonia Gaviria

 

¿Te ha sucedido que te llaman a cobrarte una deuda o a ofrecerte publicidad que no te interesa en horas de la madrugada o muy tarde en la noche?

Es muy común que ciertas entidades comerciales sean insistentes en contactarte en horarios que no son considerados como laborales si te encuentras en mora de alguna obligación financiera o si desean ofrecerte algún producto o servicio.

Te contamos que desde el 10 de octubre de 2023 entró en vigor la Ley 2300 de 2023 conocida como “Ley dejen de fregar”, la cual tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores y busca acabar con las prácticas de entidades que se comunican en estos horarios y días no hábiles.

Esta ley aplica para:

  • Las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.
  • Las entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera, es decir, bancos, instituciones financieras, compañías de financiamiento comercial, compañías de seguros, entre otros.
  • Los productores y proveedores de bienes y servicios públicos, frente al envío de mensajes publicitarios a través de mecanismos tecnológicos.

¿Cuáles son los canales autorizados para realizar acciones publicitarias o de cobranza?

Le corresponde a las entidades comerciales y financieras informar previamente a los consumidores sobre los medios que utilizaran para llevar a cabo esta acción. Esto con el propósito de que sean los mismos consumidores quienes determinen los canales autorizados para que los contacten.

Además, se aplicarán los términos de esta Ley a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial final frente al envío de publicidad a través de mensajes de texto, mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

 

 

¿En cuáles horarios y con qué periodicidad pueden contactarte?

Una vez se haya establecido un contacto directo entre la entidad y el consumidor, la entidad no podrá contactar al último mediante varios canales dentro de una misma semana, ni en más de una ocasión durante el mismo día. Por lo tanto, quedan restringidas las llamadas, mensajes y/o comunicados en el mismo periodo de una semana, si ya contactaron al usuario previamente.

Adicionalmente, los horarios para contactarse con los usuarios son los siguientes: dentro del horario de lunes a viernes de 7:00 am y 7:00 pm y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo así, cualquier tipo de contacto los domingos y días festivos.

En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios diferentes a los establecidos en la Ley, éste deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento diferente al contrato o acto que contenga la relación jurídica entre éste y el gestor de cobranza y/o del producto o servicio a ofrecer.

¿A quiénes no pueden contactar las entidades comerciales y financieras?

Las entidades o personas que adelanten gestiones de publicidad y/o cobranza, no podrán, en ningún caso, comunicarse con referencias personales, toda vez que dicho acto vulnera la intimidad personal y familiar del consumidor.

Asimismo, para efectos de gestión de cobro, está prohibido realizar visitas al domicilio o al lugar de trabajo del consumidor y, no se podrá consultar el motivo del incumplimiento de la obligación.

Sin embargo, esto no se aplicará en los casos donde las personas naturales o jurídicas gestoras de la cobranza, no cuenten con los datos e información actualizada de los canales autorizados por los usuarios, o por la imposibilidad de contactarse y cuando se trate de obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario y rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor.

Se debe tener en cuenta que hay una excepción a lo anterior, la cual consiste en que se pueden contactar al avalista, codeudor o deudor solidario de la obligación si se cumplen las mismas condiciones que establece la ley para el contacto del usuario deudor.

¿Qué se puede hacer si la entidad no cumple con los dispuesto en la Ley 2300 de 2023?

Se tendrá la posibilidad de elevar una queja ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, para que los infractores de la ley sean sancionados por dicha conducta contraria a la normatividad vigente.

En síntesis, esta nueva disposición legal pretende evitar que las entidades comerciales o financieras sigan vulnerando los derechos a la intimidad de los consumidores al realizar sus gestiones sin limitación alguna y se espera el poder poner fin a dichos actos que van en contravía de la Constitución política de Colombia.

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