Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

19 abril 2023
Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

 

Por: María Clara Peláez y Maria Fernanda Arango

 

¿Qué es el RUB?

 

Es el registro ante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, como patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y contratos de cuentas en participación, deben suministrar la información de sus beneficiarios finales personas naturales.

 

¿Qué finalidad tiene reportar información ante el RUB?

 

Permitir que las entidades de inspección, vigilancia y control conozcan quiénes son las personas naturales que están detrás de las personas jurídicas y entidades sin personería jurídica en el país, para combatir con mayor efectividad la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

 

¿Quiénes son los beneficiarios finales?

 

Son todas las personas naturales que están detrás de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica en el país. Dependiendo de si se tratan de beneficiarios de personas jurídicas o de estructuras sin personería jurídica, los beneficiarios van a tener calidades especiales diferentes.

 

Calidades de los beneficiarios finales de las personas jurídicas

 

  1. Personas naturales que, actuando individual, conjunta, directa o indirectamente, sean titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica;
  2. Personas naturales que ejerzan individual, conjunta, directa o indirectamente el control sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto 1.

 

Calidades de los beneficiarios finales de las estructuras jurídicas sin personería jurídica o similares

 

  1. Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente;
  2. Fiduciarios o posición similar o equivalente;
  3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  4. Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados;
  5. Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

 

¿Qué pasa si no se identifica ningún beneficiario final?

 

Tratándose de las personas jurídicas, en caso de que no existan personas naturales que cumplan con los criterios de titularidad, beneficio o control ya mencionados, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que tenga el cargo de representante legal o una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

 

 

¿Quiénes deben reportar información en el RUB?

 

Tienen la obligación de reportar información sobre sus beneficiarios finales:

 

  1. Sociedades y entidades nacionales que tengan o no ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario*.
  2. Estructuras sin personería jurídica o similares: En este caso estas deberán:
    1. Ser creadas o administradas en Colombia.
    2. Estar regidas por las normas de Colombia
    3. Tener como fiduciario o posición equivalente una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal en Colombia.
  3. Personas jurídicas extranjeras cuando cualquier porcentaje de su inversión en Colombia recaiga en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica no obligadas a suministrar información en el RUB.
  4. Establecimientos permanentes de conformidad con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

 

* Se deberán incluir en este grupo aquellas sociedades o entidades cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más

bolsas de valores.

 

¿Quiénes no están obligados a reportar información en el RUB?

 

No tienen la obligación de reportar información sobre sus beneficiarios finales:

 

  1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas* y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
  2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internaciones acreditados por el Gobierno Nacional.

 

* Se excluyen las sociedades de economía mixta.

 

¿Cómo se debe hacer el reporte de información en el RUB?

 

A través de la plataforma electrónica de la DIAN, ingresando a «Servicios en línea de la DIAN», será posible llevar a cabo el registro de la información mediante el formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

 

¿Qué información debe reportarse?

 

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la
  • persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos,
  • resultados o utilidades de la persona jurídica,
  • estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario
  • final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de
  • beneficiario final o de existir la condición

 

¿Cuál es el plazo para suministrar la información?

 

Dependiendo del momento de constitución así:

 

  1. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares construidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo 2023, deberán suministrar la información a más tardar el 31 de julio 2023.
  2. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas a partir del 1 de junio 2023, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario o a la inscripción en el sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica.

 

¿Qué puede pasar si no se reporta la información en el RUB?

 

Cuando los obligados a suministrar información de sus beneficiarios finales en el RUB no la suministren, la suministren de manera incompleta, errónea o no la actualicen, a éstos se les aplicará la sanción prevista en el artículo 658-3 del ET, correspondiente a una (1) UVT* por día de retraso en la entrega o actualización de la información.

 

En caso de que la administración tributaria solicite la información sobre los beneficiarios finales y la misma no se suministre, se suministre fuera del plazo establecido o se entregue con errores, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

Por otra parte, cuando las personas naturales, jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares no suministren la información y/o suministren información falsa al obligado a reportar la información en el RUB, podrán ser objeto de sanciones tanto civiles como penales.

 

*Valor de la UVT durante 2023 es de $42.412

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