Circular 0048 de 2026

04 June 2026
Circular 0048 de 2026

  • Antes de hacer cualquier cosa, es necesario: i) comunicar al trabajador qué conducta se está investigando, ii) indicarle al trabajador qué disposición del reglamento interno de trabajo o de la normativa vigente se está violando con dicha conducta; y iii) qué pruebas se tiene de la conducta investigada (las cuales deben ser incluidas en el traslado).
  • Se debe otorgar al empleado tiempo suficiente para prepararse. De esta manera, una vez que le entregue la comunicación al empleado, deben proporcionarse mínimo 5 días hábiles para preparar su defensa.
  • Cumplido el término otorgado al empleado, este puede presentar los descargos por escrito o de manera verbal s con la finalidad de explicar su versión, presentar pruebas, rebatir lo que dice la empresa y debe quedar documentado todo lo que se discuta.
  • Si luego de la reunión de descargo se toma la decisión de sancionarlo, el empleado tiene derecho a pedir que esa decisión se revise; asegúrese de que su reglamento interno contemple ese recurso.
  • La sanción debe ir acorde a la gravedad de la falta, es decir, debe ser proporcional.
  • Revise si su reglamento interno ya incluye el procedimiento disciplinario actualizado. Si no, actualícelo antes del 25 de junio.
  • Capacite a sus líderes y área de recursos humanos sobre estos pasos antes de iniciar cualquier proceso disciplinario.
  • Consulte con su abogado antes de sancionar o despedir a un trabajador en casos que involucren faltas calificadas como graves en el reglamento.

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